. . .VISTO
El espacio de uso público conformado en la Costanera, área que se recorre en la Costanera Norte (Boulevard De Paola) en toda su extensión en ambas orillas del río, y Costanera Sur hasta el Molino Quemado, y la inquietud manifestada por la Dirección de Turismo en cuanto al uso irracional que de el se hace, que afecta el medio ambiente y la limpieza del predio, incluyendo el riesgo de incendios; y
. . .CONSIDERANDO
QUE resulta procedente y menester proteger dicha área con medidas prohibitivas que no afecten su uso para las personas, pero sí en cuanto a la preservación y limpieza del mismo;
QUE la Dirección de Turismo ha manifestado su inquietud sobre el particular;
QUE un uso adecuado y racional no es prohibitivo del derecho a esparcimiento de las personas;
QUE se han detectado irregularidades en su uso en cuanto a que no se cuida el mismo por sus usufructuarios, al arrojarse residuos de todo tipo, encender fuego en lugares que podrían ser peligrosos y proceder a acampar durante días generando necesidades de todo tipo que se satisfacen sobre el espacio público fuera de todo orden y lógica;
QUE estos hechos afectan a vecinos de la zona ya fijos y a ocasionales transeúntes;
QUE los vehículos que acceden al sector, en muchos casos, son de un porte tal y tipo que denotan la intención efectiva de acampar en el lugar;
QUE el Municipio de Salto debe dictar medidas tendientes a preservar el espacio público contra todo daño real o potencial;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – PROHIBESE acampar en la zona identificada como Costanera Norte (Boulevard De Paola) en toda su extensión, en ambas orillas del río y Costanera Sur hasta el sector identificado como Molino Quemado.-
ARTICULO 2º – PROHIBESE en la zona indicada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, encender fuego, excepto en lugares habilitados a tal fin.-
ARTICULO 3º – PROHIBESE arrojar cualquier tipo de residuos en el sector indicado en el artículo precedente, a excepción de los lugares habilitados a tal fin.-
ARTICULO 4º – PROHIBESE el ingreso y/o acceso al sector mencionado en el Artículo 1º de vehículos, camiones, ómnibus, automóviles y/o camionetas con trailers, con carga de campamento.-
ORDENANZA Nº 143/2009
- Concejo Deliberante Municipal
(2741) Salto ( Bs. As.)
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EXPEDIENTE Nº 185-E-2009
ARTICULO 5º – El Departamento Ejecutivo procederá a efectivizar las obras de señalamiento de prohibiciones y colocación de cestos de residuos y demás elementos necesarios para el fin del cumplimiento de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6º – La transgresión de las prohibiciones mencionadas en los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Ordenanza, implicará la aplicación de multas, fijadas en el Código de Faltas Municipal, Decreto-Ley Nº 8751/77 y modificatorias.-
ARTICULO 7º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintidós días del mes de Octubre de 2009.-
ENTRADAS
Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Septiembre de 2009, y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Cultura y Turismo.-
SALIDAS
El proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Octubre de 2009.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 27 de Octubre de 2009.-