. . .VISTO
La calle Saavedra entre las calles Balcarce y Las Heras, lindera al Parque de la Diagonal “Victorio Manuel Migliaro”, donde el sentido único de circulación existente no observa sentido alguno conservarlo, ya que la remodelación del Parque-Plaza existente en el lugar impide el paso de vehículos pasantes formándose un “cul de sac”; y
. . .CONSIDERANDO
QUE la única circulación que allí se produce y genera es la de vehículos existentes en la agencia de Automotores ubicada en dicha calle;
QUE resulta procedente y menester preservar la seguridad vial y jurídica dotando de doble sentido de circulación a dicha arteria, de modo tal de permitir el ingreso y egreso de los vehículos dentro del marco normativo;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – ESTABLECESE doble sentido de circulación a la calle Saavedra, en el tramo comprendido entre la calle Balcarce y Las Heras, lindera al Parque “Victorio Manuel Migliaro”.-
ARTICULO 2º – El Departamento Ejecutivo procederá a señalizar el lugar conforme a la reglamentación del Decreto Nº 779/95 Anexo “L”.
ARTICULO 3º – DEROGASE toda otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los doce días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.-
ENTRADAS
Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Octubre 2009 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos, hacienda, presupuesto y Cuentas y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-
SALIDAS
El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Noviembre de 2009.-
Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 17 de Noviembre de 2009.-