. . .VISTO

El Expediente Nº 209-E-2009 iniciado por Mensaje Nº 153/09 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por el mismo eleva para consideración del Cuerpo Deliberativo Proyecto de Cálculo de Recursos y presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2010;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º:  Apruébase la Programación de los Recursos y el Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de Salto, correspondiente al Ejercicio 2010,  de conformidad a lo establecido por el Decreto Provincial 2980/00.

 

ARTICULO 2º: Estímase en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($36.014.390,00) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital destinado a financiar las erogaciones a que se refiere el Artículo 4º.

 

ARTICULO 3º: Apruébase la clasificación institucional de los Recursos Por Rubros, Por Procedencia y por Carácter Económico de los mismos, de acuerdo al detalle incluido en el Anexo I.

 

ARTICULO 4º: Estímase en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($36.014.390,00) el total del Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital y Aplicaciones Financieras del Presupuesto General para el Ejercicio 2010.

 

ARTICULO 5º: Apruébase la clasificación institucional de los Gastos por Categoría Programática, Por Objeto del Gasto, Por Finalidades y Funciones, Por Fuente de Financiamiento y Por la Naturaleza Económica de los mismos de acuerdo al detalle incluido en el Anexo II.

 

ARTICULO 6º:  Fíjase en Quinientos Cuarenta y Ocho (548) el total del personal incluido en la planta municipal, comprendiendo personal de la planta permanente, temporaria e incluidos en la carrera médico hospitalaria, distribuidos por jurisdicción de la forma que se indica a continuación:

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO                                                         526 EMPLEADOS

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                 22 EMPLEADOS

 

TOTAL ……………………………………………….  548 EMPLEADOS

 

ARTICULO 7º: Fíjase el sueldo básico para la menor categoría del escalafón municipal que cumple el régimen horario de treinta (30) horas semanales, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Personal de Servicios $ 829.48
Personal Obrero $ 869.97
Personal Auxiliar y de Seguridad $ 907.36
Personal Administrativo $ 907.36
Personal Técnico $ 938.51
Personal Profesional $ 954.08
Personal Jerárquico $ 1122.30

 

ARTICULO 8º: Apruébase la apertura de los créditos fijados por el presente proyecto de Ordenanza Municipal, de acuerdo con los anexos que forman parte del mismo, a nivel de partida principal y para cada categoría: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas No Asignables a Programas.

 

ARTICULO 9º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos mencionados en el artículo anterior hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los niveles presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial Nº 2980/00.

 

ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la utilización transitoria de fondos para efectuar compromisos y pago de gastos  para proveer momentáneas deficiencias de caja provocadas por la falta de coincidencia de los ingresos con los gastos o por falta o retraso de los ingresos calculados en virtud de lo establecido por los artículos 67 y 68 del Decreto Provincial Nº 2980/00 hasta la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 575.000,00).

 

ARTICULO 11º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a hacer uso en forma transitoria de recursos del Municipio con afectación específica cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, sin que ello signifique un cambio de financiación o de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio.

 

ARTICULO 12º: Las Subjurisdicciones que excedan los límites fijados por el Departamento Ejecutivo de Crédito Presupuestario para un determinado inciso, solo podrán compensar tales excesos con ahorros que en el mismo período se registren en la misma Subjurisdicción. Verificados los ahorros antes mencionados, el Departamento Ejecutivo, previa intervención de la Secretaría de Hacienda, podrá dictar el acto administrativo correspondiente.

 

ARTICULO 13º: El Departamento Ejecutivo procederá a la reestructuración programática que considere pertinente por caducidad de algún programa o proyecto o imposibilidades contingentes de realización de los mismos; en los mencionados casos la Secretaría de Hacienda procederá a reestructurar los créditos de las distintas categorías programáticas.

 

ARTICULO 14º: Delégase al Departamento Ejecutivo lo dispuesto en el Artículo 120º del Decreto Nº 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

 

ARTICULO 15º: Fíjase el sueldo básico del Intendente Municipal en un todo de acuerdo con el Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 12.120 y sus modificaciones.

 

ARTICULO 16º: Fíjase los sueldos básicos para el Intendente, Secretarios, Directores de Primera y Segunda Categoría Políticos, Jefes de Departamento Políticos y Jefes de División Políticos, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 

 

 

 

Intendente

$ 14,517.76
Secretarios $ 2,683.54
Director de 1º $ 2,050.58
Director de 2º $ 1,830.97
Jefe de Área
$ 1.779.04
Jefe de Departamento de 1º
$ 1,256.25
Jefe de Departamento de 2º $ 1,203.30
Jefe de División de 1º $ 1,172.15
Jefe de División de 2º $ 1,122.30

 

ARTICULO 17º: Fíjase la compensación por gastos de representación mensual de PESOS UN MIL NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($1.097,40) para los Secretarios del Departamento Ejecutivo y PESOS SEISCIENTOS ($600.-) para los siguientes Directores: Director de Producción y Empleo; Director de Contaduría; Director General de Recaudación e Inteligencia Fiscal; Director de Cultura; Director de Turismo; Director de Deportes; Director de Supervisión y Coordinación de Tareas Urbanas y Rurales; Director de Inspección de Servicios Urbanos; Director de Inspección Rural; Director de Asuntos Legales; Director de Planeamiento Urbano; Director de Servicios Sanitarios y Desagües Pluviales y Director Administrativo del Hospital.

 

ARTICULO 18º: Fíjase una bonificación por función mensual de PESOS CUATROCIENTOS TRECE  ($413.-) para los Secretarios; de PESOS CIENTO VEINTINUEVE CON 80/100  ($129,80) para el Director de Bromatología, Higiene y Veterinaria; de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 50/100  ($324,50) para el Director de Tesorería y Director de Patrimonio; de PESOS CUATROCIENTOS TRECE  ($413.-) para el Director  de  Producción  y  Empleo, Director de Cultura, Director de Deportes, Director de Turismo  y  Director de  Parques y Jardines; de PESOS TESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 30/100  (395,30) para el Director de Contaduría, Director de Presupuesto y Director General de Recaudación e Inteligencia Fiscal; de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 22/100  ($447,22) para el Director de Compras; de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS  ($472.-) para el  Director  de  Asuntos  Legales; de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 24/100 ($434,24) para el Director de Planeamiento Urbano y el Director de Servicios Sanitarios y Desagües Pluviales; de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 40/100 ($448,40) para el

                                 

 

Director Administrativo del Hospital Municipal; de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 20/100 ($637,20) para el Director de Inspección de Servicios Urbanos, Director de Inspección Rural y Director de Supervisión y Coordinación de Tareas de Sector Urbano y Rural; de PESOS CIENTO DIECIOCHO ($118.-) para los Responsables Municipales de las Localidades de Berdier, Gahan y La Invencible; de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS ($236.-) para el Delegado de Arroyo Dulce y el Delegado de Inés Indart; y de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE ($177.-) para el Juez de Faltas.”

 

  ARTICULO 19º: Fíjase una Bonificación por título para el personal municipal no incluido en la Ley 11.757, con excepción del Intendente Municipal, de acuerdo al siguiente esquema: 10% sobre el sueldo básico para el título secundario, 15% sobre el sueldo básico para el título terciario y 20% sobre el sueldo básico para el titulo universitario y 5% para títulos intermedios de los antes especificados sobre el sueldo básico.

 

ARTICULO 20º: Fíjase el 1% como Bonificación por Antigüedad por cada año de servicio reconocido, sobre el sueldo básico para  la totalidad del personal incluido o no en el marco de la Ley 11.757 con excepción de los Concejales y del personal incluido en la Ley de la carrera médico hospitalaria, que se regirá de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Provincial respectiva.

 

ARTICULO 21º: Fíjase una Bonificación remunerativa no bonificable a partir del mes de Marzo del año 2010 inclusive, en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) para el personal de planta permanente, excepto para el personal incluido en la Ley de Carrera Médico Hospitalaria,  Concejales y personal de Planta Política.

 

ARTICULO 22º: Fíjase una Bonificación por presentismo en la suma en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) a partir del mes de Marzo del año 2010 inclusive, para la totalidad del personal de Planta Temporaria.

 

ARTICULO 23º: Otórguese al Departamento Ejecutivo la facultad de asignar en el porcentaje que estime conveniente una Bonificación por dedicación exclusiva a los funcionarios que según su criterio merezcan dicha retribución en los porcentajes que van del VEINTE PORCIENTO (20%) al CIEN PORCIENTO (100%) calculado sobre el sueldo básico del agente en cuestión, entendiéndose por “Dedicación Exclusiva” a aquel agente municipal que dedica tareas laborales más allá de la jornada laboral común, con independencia de las características del servicio.

 

ARTICULO 24º: Fíjase los siguientes subsidios a Entes e Instituciones a abonar durante el Ejercicio 2010:

 

Conducción Superior:

 

Coordinación de Actividades Culturales:

 

Biblioteca Municipal San Martín $ 111.850,00
Comisión Municipal de la Juventud $     3.000,00
Centro Permanente Hogar Agrícola $   27.000,00

 

                                                   ORDENANZA Nº 167/2009                                                                                                                       

  1. Concejo Deliberante Municipal

( 2741) Salto ( Bs. As.)

///////////////

EXPEDIENTE Nº 209-E-2009

 

 

Coordinación de Actividades Deportivas:

 

Biblioteca Municipal San Martín $ 115.600,00
Comisión Municipal de Ciclismo $     2.400,00

 

Secretaría de Gobierno:

 

Planificación de las Políticas de Gobierno:

 

Sociedad Argentina de P.M. y Biblioteca Popular Dr. Tristán Lobos $     3.600,00
Hogar del Niño $   18.000,00
Biblioteca Renacer $     2.400,00
Circulo Amigos de Arroyo Dulce $     2.748,00
Sociedad Protectora de Animales $     8.400,00
As. Productores Agropecuarios de Salto $     4.800,00
Bomberos Voluntarios de Arroyo Dulce $     1.800,00
Bomberos Voluntarios de Inés Indart $     1.800,00
Museo Rincón de Historia $     1.200,00
A.Prho. A.H.S. $     4.800,00
Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer $     1.800,00
Jardin Nº 903 $     1.350,00
Policía Bonaerense $   18.000,00

 

Secretaría de Desarrollo Humano:

 

Coordinación de Políticas Sociales:

 

Taller Protegido Municipal $     3.600,00

 

ARTICULO 25º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro oficial y Digesto, cumplido, archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo deliberante de Salto, a los veintiséis días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.-

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Octubre de 2009 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado por la mayoría del Honorable Cuerpo, por nueve (9) votos por la afirmativa ( Bloque P.J., Bloque F.P.V., Concejales Miriam Antenucci y Juan Domingo Verdini) y cinco (5) por la negativa (Bloque A.R.I. – C.C.)

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 02 de Diciembre de 2009.-

 


Expediente 209-E-2009
Ordenanza 167/2009