. . .VISTO
Las reformas llevadas a cabo en el sistema de circulación de la Ciudad de Salto, motivadas en reordenar en función de la seguridad, conectividad y accesibilidad, lo que diera lugar a la sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 018/2008 y modificatorias, y que dentro del Plan de Ordenamiento se establece la posibilidad de ir analizando la necesidad de instalación de sistemas lumínicos de control de tránsito; y
. . .CONSIDERANDO
QUE en tal sentido, a través de conteos y demás análisis en intersecciones de la ciudad se detectan lugares donde resulta necesariala colocación de sistemas semafóricos;
QUE si bien el accidente de tránsito es un elemento mas a considerar para su determinación, el mismo no es excluyente de otras causas que justifiquen su instalación;
QUE el semáforo es un elemento de la estructura vial diseñado como ordenador de corrientes de tránsito vehiculares y peatonales;
QUE en diversas intersecciones se ha detectado su necesidad, lo que si bien ello, su realización debe responder a las partidas presupuestarias existentes para tal obra;
QUE si bien así, ello no es impedimento para sancionar una norma legal que autorice su colocación, supeditada a las partidas presupuestarias y llevándose a cabo escalonadamente en el tiempo, dentro de la gestión ejecutiva;
QUE en el caso de la semaforización de las intersecciones que se mencionan en la parte dispositiva de la presente, resulta prioritario ordenar el movimiento vehicular y peatonal, por la complejidad de dichos cruces, sea por los accidentes o por la necesidad de ordenamiento de paso;
QUE de los conteos llevados a cabo surgen volúmenes considerables que se canalizan por dichas intersecciones y que debe ser ordenado mediante el uso e instalación de ordenadores de tránsito que regulen cada una de las maniobras que se realizan con un margen de seguridad adecuado;
QUE las calles Buenos Aires y Avenida Mitre son dos de las arterias de mayor importancia en cuanto a flujos permanentes en horas pico y semi-valles y que esa situación en conexión con otras arterias de cruce, generan la necesidad de ordenar los pasos;
QUE la colocación de estos artificios, dado su costo, en algunos casos debe quedar supedita a las partidas presupuestarias de futuro, pero que reglarlos por norma resulta conveniente, a fin de estar considerados en las obras a realizarse;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a instalar semáforos en las siguientes intersecciones de la ciudad de salto:
1 – Calle Buenos Aires y Lavalle-Bolívar
2 – Calle Buenos Aires y 9 de Julio – Aristóbulo del valle
3 – Avenida Mitre y Profesor Montes
ARTICULO 2º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a realizar las obras pertinentes en la intersección de los puntos 1, 2 y 3 del Artículo 1º, las que comprenderán la instalación del sistema de señalamiento aéreo, vertical y horizontal complementario.
ARTICULO 3º – Los gastos que demande la obra mencionada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza serán afectados a la Jurisdicción 1110107000 “Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos”, Categoría Programática 62.01.00 Gestión y Administración de Obras Municipales, Partida parcial 422 Construcciones en Bienes de Dominio Público; Fuente de Financiamiento 132 de origen Provincial; rubro de recursos 1190200 “Fondo Solidario provincial” Ley Nº 13976, del presupuesto de Gastos en vigencia.-
ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los veintiséis días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.-
ENTRADAS
Ingresado Fuera del Orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Noviembre de 2009 y girado a las Comisiones de legislación, Interpretación y Acuerdos, Hacienda, Presupuesto y Cuentas y Asuntos Rurales y Obras Públicas.
SALIDAS
El proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la mayoría del Honorable Cuerpo, por siete (7) votos por la afirmativa (Bloques P.J. y F.P.V.) y siete (7) votos por la negativa (Bloque A.R.I. – C.C. Y Concejales Miriam Antenucci y Juan Domingo Verdini), debiendo desempatar la presidencia del Cuerpo, quien lo hizo por la afirmativa, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre de 2009.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 02 de Diciembre de2009.-