…VISTO

               El Expediente Nº 015-E-2008, iniciado por Mensaje Nº 011/2.008 del Departamento Ejecutivo;

 

…CONSIDERANDO

QUE por el mismo se solicita la aprobación del Proyecto de  Ordenanza de adhesión de la Municipalidad de Salto a la Federación Argentina de Municipios;

QUE la Ley Nacional 24.807, reconoce a la F.A.M. y la instituye como ente público no estatal, dotado de personería jurídica suficiente;

 

QUE la F.A.M.  fue constituida a comienzos de la presente década como institución pluralista y federal  orientada a abordar la problemática municipal en su integridad, generando, desde un comienzo, la adhesión de gobiernos locales de todo tipo de ciudades del país;

 

QUE  la Ley 24.807 constituye un paso fundamental en esa dirección, que permita consolidar una organización intermunicipal, representativa de la totalidad de las expresiones políticas del país y de la amplia geografía nacional, al tiempo que favorece la puesta en practica de diferentes mecanismos de asistencia técnica y colaboración con los municipios  y comunas.-

 

QUE entre los fines legales de la F.A.M. se destaca la promoción, aseguramiento y defensa de la autonomías municipales, en el marco del afianzamiento del federalismo, la conformación de una unidad de articulación de los foros provinciales de municipios, el favorecimiento de las actuaciones de los municipios ante los distintos poderes públicos, el fomento de  las relaciones de cooperación con distintas entidades,  universidades y centros de educación, asi como toda otra actividad orientada a fortalecer la gestión de las administraciones municipales;

 

QUE para el cumplimiento de tales propósitos, el patrimonio de la F.A.M.  se constituye, entre otros recursos, con las cuotas y aportes ordinarios establecidos para su funcionamiento,  a cargo de los distintos municipios miembros;

 

QUE la F.A.M. ha establecido una escala de contribuciones entre los distintos municipios adheridos, estructurada primordialmente en función de la base patrimonial

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las actuaciones conducentes a la incorporación de la Municipalidad de Salto a la Federación Argentina de Municipios, en los términos del articulo 4 de la Ley Nacional Nº 24.807.-

 

ARTICULO 2º –  Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar a la federación Argentina de Municipios el aporte ordinario anual que ésta determine para la categoría de Municipio, de acuerdo al anexo 01 de la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 3º-  Autorizase al Departamento Ejecutivo a adecuar las partidas correspondientes al presupuesto general de gastos y recursos de la Administración Central, a fin de atender a los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 4º Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los treinta días del mes de Enero de 2008.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS:

Ingresado en Sesión Extraordinaria del día 23 de Enero de 2008 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

SALIDAS:

El Proyecto de la Comisión fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de Enero de 2008.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 01 de Febrero de 2008.-

 

 


Expediente 015-E-2008
Ordenanza 020/2008