…VISTO

            Las reformas llevadas a cabo en el sistema de tránsito en diversas  áreas del casco urbano de la ciudad de Salto, en el marco del Convenio realizado entre el Municipio y el ACA (Automóvil Club Argentino) en referencia al estacionamiento de automotores en general, sentidos de circulación, colocación de reductores de velocidad y otras medidas, con el objeto de reestructurar,  en vías de mejorar el sistema de tránsito vial  que dieran lugar a la sanción de las Ordenanzas 033/06, 034/06 y 35/06;

 

…CONSIDERANDO

           Que el citado sistema no fue propuesto por el Automóvil Club Argentino para que fuera puesto de inmediato en marcha, sino que debía sujetarse a otros estudios complementarios.

                    Que dicho estudio se llevó a cabo en época estacional inadecuada (estival, mes de enero), lo que no resulta recomendable desde la ingeniería de tránsito para determinar estudios de esta naturaleza ya que arrojan inseguridades sobre los datos obtenidos.

                 Que a poco de comenzar la vigencia de dichas ordenanzas, fueron numerosas las quejas y reclamos vecinales por los problemas de distinta índole que traían aparejadas tales medidas.

               Que de estudios llevados a cabo a principios del año 2007 por el Bloque Justicialista del Honorable Concejo Deliberante que fuera asesorado, sin afectar recursos algunos del erario municipal, por profesionales de la ingeniería y seguridad vial y cuyos informes fueran oportunamente presentados  al Honorable Cuerpo Deliberativo, se pudieron observar las falencias de los estudios mencionados, sin  que los mismos y sus observaciones, fueran tenidos en cuenta a la hora de decidir.

         Que a efectos de reestablecer la normalidad del sistema de tránsito, se deben generar las modificaciones que sean necesarias en forma paulatina y gradual con el fin de no generar situaciones traumáticas a usuarios de la vía pública.

  Que es necesario reestablecer el imperio de la legalidad, ya que diversas medidas tomadas y obras realizadas iban, y van, en contra de la propia norma de tránsito que regía y rige en la Provincia de Buenos Aires, en el momento de la sanción de las mencionadas Ordenanzas, la ley 11430 y en la actualidad el Decreto 040/07, como por ejemplo:

            * Establecer estacionamiento de motocicletas dentro de la línea de edificación de las esquinas eludiendo la prohibición absoluta que rige en la norma vigente al respecto, ignorando que solo tres ochavas por intersección son factibles de ser permitidas sin violar el espíritu de  la norma.

          * Establecer o mantener el sentido de circulación de doble mano en calzadas que al finalizar tienen como única alternativa encontrarse que la arteria a seguir es contramano.

          Que se han autorizado y colocado por Ordenanza, reductores de velocidad en violación a la norma (art. 91 ley 11430 derogada y vigente en 2006 y a su Decreto reglamentario 2719, y a la actualmente vigente, Decreto 040/07), ya sea en su morfología, señalamiento vertical y horizontal, alturas, anchos, etc. y en especial colocados en franca violación a la norma legal que es clara respecto a cuando  (ocasión) y dónde (distancias a esquinas) deben ubicarse,

            Que asimismo se han previsto los cruces peatonales por arriba de las mesetas de dichos reductores, ubicando las líneas de frenado contra lo dispuesto por el sistema de señalamiento vigente, lo que también estaba y está prohibido por la norma vigente a su colocación y a la actual, que expresaba además de su estructura, su ubicación y demás detalles el plazo fijado para adecuar. Que en función de ello debe reestablecerse el imperio de la legalidad.

           Que muchos de estos artificios, no solo se instalaron en violación a la norma legal, sino que fueron dispuestos en muchos lugares, como por ejemplo la calzada Buenos Aires, en las arterias transversales donde el tránsito aparece desde calzadas que deberían por norma ceder el paso, es decir justamente al revés, en contradicción con los principios del art. 70 Inciso 2 del Decreto 40/07 o su igual de la ley 11.430.

 

                    Que en el caso de la Avda. Bartolomé Mitre al cambiarse a única mano no se eliminaron los reductores existentes colocados con el criterio de doble mano, es decir, quedaron ubicados, en muchos casos, pasando la intersección, lo que genera un peligro ya que se debe frenar al pasar el cruce y no antes, como corresponde,  generando potenciales riesgos de incidentes y/o accidentes.

                    Que se han dispuesto estacionamientos de distinta modalidad a la genérica de paralelo al cordón en calzadas, donde, justamente no es recomendable técnicamente hacerlo ya que, tratándose de avenidas de flujo importante, generan, al realizarse la maniobra de operación, un peligro constante y real al tránsito circulante, ello sin perjuicio de que dicha modalidad obstruye la visibilidad de quien se ubica  a la derecha de un vehículo mayor, dificulta el acceso y egreso de los frentistas que poseen garajes y disminuyó la oferta de estacionamiento.

        Que la restitución al estado anterior del sistema de permisión de estacionamiento paralelo al cordón de ambas manos, en la calle Buenos Aires conlleva la necesidad, luego de observaciones realizadas sobre los movimientos estaciónales y de ciertos días de la semana, de adecuar la permisión efectuando limitaciones temporales en función de ello.

       Que la actividad comercial y el movimiento de personas y vehículos tornan necesario efectuar una prohibición de estacionamiento temporal a efectos de garantizar una mejor fluidez.

                  Que sin perjuicio de ello es factible que permanezca la posibilidad y permisión de efectuar operaciones de ascenso y descenso de pasajeros para facilitar la actividad social y comercial en el sector.

                   Que de ninguna manera el proyecto se opone a principios autorizados por el Código de Tránsito vigente, sino que por el contrario se están estableciendo excepciones a la regla general del Código en función de las necesidades de los Municipios.

                 Que dichas Ordenanzas incurren, en muchos casos,  en el error de legislar sobre materia ya contemplada en el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires lo que es redundante e innecesario;  y en considerar la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24449, no aplicable en la provincia de Buenos Aires y sus municipios, a excepción del sistema de

                        

 

señalamiento (arts. 29 y 31 del Decreto 40/07 en alusión al Anexo “L” del Decreto Nº Decreto 779/95 Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449).

 Que respecto a los sentidos de circulación y sin perjuicio de un estudio a mediano plazo, es menester restituir la doble mano a calzadas que de ningún modo merecían el tratamiento dado, ya que las condiciones no estaban ni están dadas para el mismo, pues, desde la medida, se han tornado más peligrosas al aumentar la velocidad promedio en virtud del ensanchamiento de calzadas por la modalidad de estacionar a 45 grados, perdiendo así el factor a favor de la denominada “fricción lateral” que desalienta las altas velocidades.

      Que en el caso de Avda. Bartolomé Mitre, a modo de ejemplo, la disposición actual genera que se produzca un cruce mayor indeseado de tránsito peatonal de la única mano autorizada para estacionar, hacia la mano opuesta.

      Que además, para dotar de un único sentido de circulación a calzadas de gran ancho, debe existir un par paralelo que colme la expectativa inversa de circulación lo que no puede suplirse por calzadas comunes, por diversos motivos, como por ejemplo dotar de tránsito pasante a arterias comunes residenciales, entre otros factores.

       Que respecto al acceso y egreso de los ómnibus que operan en la Terminal, el volver a la situación anterior a la Ordenanza que se deroga, obliga a replantear dónde deben girar los ómnibus para ingresar a la Terminal ya que el ingreso histórico por calle Ramón Franco provoca un potencial peligro por la presencia de una Escuela ubicada en el lugar, razón por la cual es menester producir un cambio en el sistema de recorrido de ingreso, sin afectación alguna al tramo de la arteria que se seleccione.

 

POR ELLO:

                    El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

               

O R D E N A NZ A

 

TITULO I

REDUCTORES DE VELOCIDAD

 

ARTICULO 1.- Derógase la Ordenanza 034/2006 por ser violatoria del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, tanto en su aspecto legal como técnico, lo que significará el retiro de los reductores que no se adecuen a la norma  vigente.

ARTICULO 2.– Establécese un plazo de  ciento veinte  (120) días, contados a partir de los ocho días de la publicación en el Boletín Oficial, para el retiro de los mismos, debiendo iniciarse por parte del Departamento Ejecutivo un estudio adecuado, conforme la técnica vigente y a lo que exige la norma legal para determinar dónde  y  en qué casos podría ser necesaria su colocación.

ARTICULO 3.- Los gastos que demande la eliminación de tales artificios serían imputados a la partida presupuestaria que corresponda.

                                  

TITULO II

SISTEMA DE CIRCULACION

 

ARTICULO 4.– Modifícase el sistema de circulación existente aprobado por Ordenanza 033/2006 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Inciso a): Tendrán sentido único de circulación, salvo las que no se mencionen y por ende no estén señalizadas expresamente, que serán de doble mano, sin perjuicio de que podrán señalizarse, las siguientes calzadas:

Inciso a) Sentido ESTE – OESTE

  • SANABRIA: Desde Rivadavia hasta Laprida.
  • CERRITO: Desde Avellaneda hasta Valentín Vergara.
  • ARREDONDO: Desde French hasta Balcarce y desde Laprida hasta Valentín Vergara.
  • MORENO: Desde Av. Virginia Gemme hasta Triunvirato.
  • BUENOS AIRES: Desde Av. Dardo Lafalce – Av. Virginia Gemme hasta Salta – Triunvirato.

–   AV. BARTOLOME MITRE: Doble sentido de circulación entre Av. Dardo Lafalce y Salta.

  • BELGRANO: Desde Intendente Lalla hasta Salta.
  • BERNARDINO ESPERANZA: desde Av. Dardo Lafalce hasta Salta

     –     ALSINA: desde Av. Dardo Lafalce hasta Salta

Inciso b): Sentido OESTE – ESTE.

  • RONDEAU: Desde Liniers hasta Viamonte
  • SAAVEDRA: Desde Triunvirato hasta Laprida y desde Balcarce hasta Alte. Brown.
  • SAN PABLO: Desde Triunvirato hasta Av. Virginia Gemme.
  • 25 DE MAYO: Desde Salta -Triunvirato hasta Av. Virginia Gemme
  • PIEDRAS: Desde Salta hasta Av. Dardo Lafalce.
  • LIBERTAD: Desde Vieytes hasta Av. Dardo Lafalce.
  • CHARRAS: de Avda. Lafalce hasta 1º de Mayo.

Inciso c): Tendrán sentido único de circulación NORTE – SUR las siguientes calzadas:

  • LINIERS: Desde Cerrito hasta Buenos Aires.
  • VIEYTES: Desde Buenos Aires hasta Av. España.
  • BELMARTINO: Desde Bóscolo (rotonda Balneario Municipal) hasta Buenos Aires
  • LATRUBESSE: Desde Buenos Aires hasta Alsina.
  • LAS HERAS: Desde 25 de Enero hasta Reconquista y desde Saavedra hasta Buenos Aires.
  • GOMEZ: Desde Buenos Aires hasta Alsina.
  • SARMIENTO: Desde Bóscolo hasta Buenos Aires.
  • ALVEAR: Desde Buenos Aires hasta Bernardino Esperanza.
  • RIVADAVIA: Desde Rondeau hasta Buenos Aires.
  • SAN MARTIN: desde Buenos Aires hasta Avenida España.
  • VIAMONTE: Desde Rondeau hasta Buenos Aires.
  • OLAVARRIA: Desde Buenos Aires hasta Alsina.
  • MAIPU: Desde Reconquista hasta Buenos Aires

                                                                                                                           

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  • RAMON FRANCO: Desde Buenos Aires hasta Alsina.
  • RODRIGUEZ PEÑA:: Desde Arredondo hasta Buenos Aires.
  • CASTELLI: Desde Buenos Aires hasta Av. España.
  • BROWN: Desde Camila Rolon hasta Buenos Aires.
  • OSMAR LALLA: Desde Buenos Aires hasta Alsina.
  • FRENCH: Desde Moreno hasta Buenos Aires
  • GUEMES: Desde Buenos Aires hasta Alsina.

 

Inciso d)  Sentido SUR – NORTE.

  • PUEYRREDON: Desde Av. España hasta Buenos Aires.
  • LAPRIDA: Desde Buenos Aires hasta 25 de Enero (rotonda de Balneario Municipal)
  • MONTES: Desde Av. España hasta Buenos Aires.
  • BALCARCE: Desde Buenos Aires hasta 25 de Enero
  • 9 DE JULIO: Desde Alsina hasta Buenos Aires.
  • ARISTOBULO DEL VALLE: Desde Buenos Aires hasta Sanabria.
  • LAVALLE: Desde Alsina hasta Buenos Aires
  • BOLIVAR: Desde Buenos Aires hasta Cerrito.
  • SUIPACHA: Desde Alsina hasta Buenos Aires.
  • AVELLANEDA: Desde Buenos Aires hasta Cerrito.
  • DEFENSA: Desde Av. España hasta Buenos Aires
  • LARREA: Desde Buenos Aires hasta Fco. De Cicco
  • BERUTTI: Desde Alsina hasta Buenos Aires
  • ALBERTI: Desde Buenos Aires hasta Rolon.
  • ALTE. MONTES: Desde Alsina hasta Esperanza y desde Avda. Mitre hasta Buenos Aires.
  • TACUARI: Desde Buenos Aires hasta Moreno.
  • ARENALES: Desde Alsina hasta Buenos Aires.
  • CHICLANA: Desde Buenos Aires hasta Moreno.

 

TITULO III

SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO

 

ARTICULO 5. Inciso a) En las calzadas de único sentido de circulación en

                                                                                                                           

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zona urbana el estacionamiento se realizará únicamente sobre la mano derecha del sentido de circulación, paralelo al cordón,  hasta que el Departamento Ejecutivo realice un estudio detallado y profundo de oferta y demanda sobre las reales necesidades considerando el ancho de calzada y los flujos de tránsito.

 

Inciso b) Prohíbase el estacionamiento de vehículos en ambas manos de la calle Buenos Aires, entre las de Defensa y Alvear a excepción de la mano de Pza. San Martín donde regirá permanentemente lo dispuesto en el Articulo Séptimo Inciso d) respecto de las motocicletas.

 

Inciso c) la prohibición regirá solamente los días viernes, sábados, domingos, feriados y vísperas de feriados en el horario de 21:00 hs. a 02:00 hs.

 

Inciso d) Autorízase solamente en el tramo indicado en el Inciso b) el ascenso y descenso de personas en ambas manos conforme la definición del glosario del Decreto 40/2007.

 

Inciso e) La disposición indicada en los Incisos b, c y d regirá solamente en el lapso temporal que va desde el 15 de noviembre de cada año al 15 de marzo del año posterior.

 

ARTICULO 6.- Exceptúase de lo dispuesto en el  Inciso a) del artículo anterior las siguientes calzadas que quedarán con permisión de ambas manos de conformidad al artículo 85 Inciso a) del Decreto 040/07.

 

  1. Avenida Bartolomé Mitre: paralelo al cordón ambas manos.
  2. Calle Buenos Aires de Avda. Gemme a Triunvirato paralelo al cordón ambas manos. A excepción del tramo entre Sarmiento y Aristóbulo del Valle que quedará como se indica en el artículo séptimo de la presente y la excepción indicada en los Incisos b), c), d) y e) del Artículo 5 .
  3. En las calzadas no enumeradas como de única mano y que no sean las mencionadas en los Incisos a) y b) del presente y en el artículo

 

                                                                                                                           

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séptimo se mantendrá el sistema de estacionamiento que prevé el Decreto 040/07.

 

ARTÍCULO 7– En Plaza San Martín se observará el siguiente sistema:

Inciso a) Calle Sarmiento de San Pablo a Buenos Aires paralelo al cordón mano de la plaza. Sobre mano opuesta estará prohibido estacionar, autorizándose sólo el ascenso y descenso de pasajeros.

 

Inciso b) Calle San Pablo entre Sarmiento y Aristóbulo Del Valle, paralelo al cordón mano derecha del sentido de circulación. Sobre mano opuesta estará prohibido estacionar, autorizándose solo el ascenso y descenso de pasajeros.

Inciso c) Calle Aristóbulo Del Valle entre Buenos Aires y San Pablo paralelo al cordón ambas manos.

Inciso d) Calle Buenos Aires  entre Aristóbulo del Valle y Sarmiento estacionamiento de motocicletas del lado de la Plaza San Martín a 45º. Y de la mano opuesta, paralelo al cordón, con excepción del espacio comprendido que ocupa el edificio municipal, donde se establece un espacio exclusivo reservado a usos municipales y funcionarios únicamente en el horario de funcionamiento del mismo; y de la excepción del Artículo 5 Incisos b, c, d y e.

 

ARTICULO 8.– El Departamento Ejecutivo llevará  a cabo un estudio general de todas y cada una de las calzadas para determinar si es necesario mantener algunas de las prohibiciones establecidas por la Ordenanza 033/2006.

ARTICULO 9.- Elimínase el estacionamiento de motocicletas de las esquinas, en la ochava donde, según el sentido de circulación, el tránsito aparezca a la derecha de quien circula por su mano con derecho de paso y de quien debe cederlo (artículo 70 Inciso 2), a fin de no obstruir el ángulo de visibilidad conforme artículo 85 Inciso B) Ap.1 y 2 del Decreto 040/07.

ARTICULO 10.Autorízase el estacionamiento en la zona comprendidas por las calles Bartolomé Mitre, Profesor Montes – Balcarce, Moreno, Bolívar – Lavalle, de bicicletas, motocicletas, triciclos, y cuatriciclos en las esquinas en donde el

                                                                                                                           

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tránsito circulante no aparezca a la derecha a fin de no obstruir el ángulo de visibilidad. Este estacionamiento, deberá ser de cinco ( 5) metros de longitud sobre la calzada contados desde la línea de edificación hacia atrás.

 

TITULO IV

PROHIBICION DE TRANSITO DE CARGAS

 

ARTICULO 11.– Queda prohibida la circulación y el estacionamiento de transportes de carga tipo camiones con acoplado y/o semiacoplado, tractores con o sin acoplados, maquinaria agrícola y de todo otro tipo de vehículo de porte mayor, a excepción de transporte de pasajeros, en las siguientes calzadas:

Boulevard Domingo De Paola, Ofelia González, Edelmira Dellavalle, 25 de Enero, Dr. Bóscolo, Sanabria, Rondeau, Almada, Cerrito, Reconquista, Tupac Amaru, Francisco Flores, Camila Rolón, Arredondo, Saavedra, Moreno, San Pablo, Buenos Aires, 25 de Mayo, Bartolomé Mitre, Belgrano, Piedras, Esperanza, Libertad, Alsina, Vieytes, Liniers, Dr. Latrubesse, Dr. Belmartino, Pueyrredón, Laprida, Int. Gómez, Las Heras, Prof. Montes, Balcarce, Alvear, Sarmiento, 9 de Julio, A. Del Valle, San Martín, Rivadavia, Lavalle, Bolívar, Olavarría, Viamonte, Suipacha, Avellaneda, R. Franco, Maipú, Defensa, Larrea, Castelli, Rodríguez Peña, Berutti, Alberti, Int. Lalla, Alt. Brown, Vice. Alte. Montes, Tacuarí, Guémes, French, Arenales, Chiclana, Humberto Illia, Cuba.

ARTICULO 12.– Se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior aquellos vehículos de cargas livianas y de abastecimiento de la zona del casco urbano de la ciudad.

ARTICULO 13.– El horario permitido de carga y descarga será de 22 a 10 horas y de 14 a 18 horas durante los meses de la temporada estival y hasta las 17 horas durante la tarde en temporada invernal.

ARTICULO 14.– Los ómnibus de media y larga distancia tendrán el siguiente recorrido de ingreso y egreso de la Terminal de Ómnibus:

INGRESO: de Avda. Dardo Lafalce a Av. B. Mitre, por esta a Intendente Lalla, por esta a Belgrano a la Terminal.

EGRESO: salida por Av. B. Mitre a Av. Dardo Lafalce a su destino.

 

                                                                                                                           

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TITULO V

PROHIBICIONES DE ESTACIONAMIENTO

 

ARTICULO  15.– Regirán las siguientes prohibiciones de estacionamiento en las siguientes calzadas y manos:

  1. Prohíbese el estacionamiento de camiones, acoplados, tractores. maquinarias agrícolas de todo tipo en las calzadas de la zona urbana de la ciudad que se encuentren pavimentadas, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la carga y descarga de mercaderías.
  2. b) Prohíbese el estacionamiento en la calle 9 de Julio entre las de Alsina y Avda. España y Suipacha entre Alsina y Avda. España.

 

 

TITULO VI

ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS

 

ARTICULO 16.– De conformidad a lo establecido en el artículo 85 Inciso c) del Decreto 040/07 se establecerán a pedido de los interesados estacionamientos reservados en la vía pública a Entidades Financieras que operen con caudales, Establecimientos Sanitarios para ambulancias, Policía y Cuerpo de Bomberos, observando los siguientes criterios:

  1. a) En los casos de Bancos o Entidades Financieras Privadas, que no posean cochera interna, se podrá autorizar un espacio que ocupe lo necesario para el transporte de caudales. En el caso de las Agencias de Remisses podrán ocupar un espacio no mayor al frente de sus agencias habilitadas, siempre que no superen los dos vehículos. En estos casos abonarán un canon mensual por el uso de la vía pública conforme lo que determina la Ordenanza Fiscal vigente.

Quedan exentos del pago del mencionado canon los Bancos Oficiales .

  1. b) Los Centros Asistenciales Privados se someterán al mismo régimen del Inciso anterior, no así los Establecimientos de Salud estatales respecto al pago de un canon.
  2. d) En el caso de Bomberos se autoriza un espacio para dos vehículos frente a la Sede del Cuerpo de Bomberos.

                                                                                                                           

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  1. e) En el caso de Policía se reserva el espacio para dos vehículos frente a la Seccional.

ARTICULO 17.– Quedan derogadas, a excepción del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, Establecimientos Sanitarios Oficiales y Seccional de Policía, las reservas de espacio exclusivas otorgadas a los demás entes, a quienes el Departamento Ejecutivo deberá notificar para poner en conocimiento de la nueva disposición. Las entidades citadas, sin excepción, deberán señalizar el lugar adecuadamente indicando el número de autorización otorgado.

 

ARTICULO 18.– Todos los lugares donde se establecen prohibiciones o modificaciones al estacionamiento que no sean las indicadas por principio general del Código de Tránsito, deberán ser señalizadas, por el Departamento Ejecutivo, verticalmente y horizontalmente, conforme el sistema del Anexo “L” del Decreto 779/95 reglamentario de la Ley 24449, demarcándose en el cordón, de color blanco, la longitud autorizada. Además se deberán señalizar los casos de contramanos y direcciones obligatorias en los, puntos donde sea necesario.

ARTICULO 19.– Por las sanciones que se deriven del incumplimiento de esta norma se aplicarán los artículos  pertinentes del Código de Faltas y de Tránsito de la Provincia.

ARTICULO 20.– El Departamento Ejecutivo adecuará los semáforos de las intersecciones de la Avdas. B. Mitre con D. Lafalce , Defensa y San Martín, de manera de operar en función del nuevo sistema de doble mano.

ARTICULO 21.– Derógase la Ordenanza Nro. 034/2006. Derogase  el contenido de la Ordenanza Nro. 033/2006 a excepción del Art. 6 Inciso 7. Derógase la Ordenanza Nro. 035/2006, esta última únicamente respecto a los semáforos de B. Mitre y sus intersecciones con D. Lafalce, Defensa y San Martín y toda otra disposición que se oponga  a la presente.

ARTICULO 22.Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese .-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los treinta días del mes de Enero de 2008.

 

 

 

 

                                                                                                                           

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ENTRADAS:

Ingresado en Sesión Extraordinaria del día 23 de Enero de 2008 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

SALIDAS:

El Proyecto de la Comisión fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de Enero de 2008.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 01 de Febrero de 2008.-

 


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