…VISTO:  el Expediente Nº 110-E-2.008; y

 

…CONSIDERANDO:

 

                                                           Que el Departamento Ejecutivo ha suscripto oportunamente un Convenio Marco con el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires en el cual se fijaron pautas y se coordinaron acciones tendientes a canalizar un subsidio por la suma de $150.000.- (Pesos Ciento Cincuenta Mil) para materializar obras de infraestructura, en virtud de la solicitud efectuada por las Autoridades de las Cooperativas de Viviendas “Por una Vivienda Digna Limitada” y “Mi Casa Limitada” y para cuya gestión, ambas Cooperativas han suscripto una Cesión de Oferta de Venta;

                                                         Que los requisitos cumplimentados por la Municipalidad de Salto sustentan dicho requerimiento y se encuentran dentro de las previsiones legales instituidas por el Decreto Provincial Nº 0693/2007 para el otorgamiento de subsidios;

                                                        Que con fecha 15 de Mayo de 2008 y mediante Resolución Nº 176 del Expediente Nº 2400-5220/08, el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires ha resuelto aprobar el convenio suscripto con este Municipio y otorgar a su favor un subsidio por la suma de $150.000.- (Pesos Ciento Cincuenta Mil), cuya efectivización quedará condicionada al dictado de la Ordenanza Municipal que autorice ambos actos;

                                           Que la concreción de este tipo de medidas concluyen en la solución a la problemática habitacional de un importante número de familias de trabajadores;

 

. . .POR ELLO

 

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Apruébase en todos sus términos la CESIÓN DE OFERTA DE VENTA realizada por las Cooperativas de Vivienda “Mi Casa Limitada” y “Por Una Vivienda Digna Limitada” a la Municipalidad de Salto.-

 

ARTICULO 2º: Convalídase en todos sus términos el Convenio oportunamente suscripto entre el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Salto para el otorgamiento de un subsidio por la suma de $150.000.- (PESOS CIENTO CINCUENTA MIL) tramitado mediante Expediente Nº 2400-5220/08 del citado Organismo Provincial.-

 

ARTICULO 3º: Aceptase el subsidio otorgado por el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires a la Municipalidad de Salto mediante Resolución Nº 176/08 con destino a la adquisición de una fracción

de terreno designado catastralmente como: CIRC. II – SECC. A – CH. 2 – PARCELA 2 del Partido de Salto, para la construcción de viviendas.-

 

 

                                                                                                                                                                                         

ARTICULO 4º: Los montos que la Municipalidad de Salto perciba en consecuencia deberán ser imputados con cargo a la Jurisdicción: 1110104000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos – Apertura Programática: 62.64.00 Construcción de Viviendas; Partida Parcial del Gasto: 4110 Tierras y Terrenos; Fuente de Financiamiento: 132 De origen provincial; Rubro de Recursos: 2250103 Subsidio compra de terrenos, del Presupuesto de Gastos.-

 

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo deliberante de Salto a los veintinueve días del mes de Mayo del año 2008.-

 

 

 

 

 

 

ENTRADA

En Sesión Ordinaria de fecha 28 de Mayo de 2008, y girado a las comisiones de legislación, Interpretación y Acuerdos.

 

SALIDA

En Sesión Extraordinaria de fecha 29 de Mayo de 2008, el proyecto de las Comisiones fue aprobado en general por UNANIMIDAD del Honorable Cuerpo. Y en particular el Articulo 1º por Mayoría, OCHO (8) VOTOS POR LA AFIRMATIVA (Bloque P.J., F.P.V. y H.A.C.E.R. por Bs. As.) y Cinco (5) VOTOS POR LA NEGATIVA (Bloque A.R.I.-C.C.); Articulo 2º por UNANIMIDAD; Articulo 3º por Mayoría, OCHO (8) VOTOS POR LA AFIRMATIVA (Bloque P.J., F.P.V. y H.A.C.E.R. por Bs. As.) y Cinco (5) VOTOS POR LA NEGATIVA (Bloque A.R.I.-C.C.) y Artículos 4º y 5º Aprobados por UNANIMIDAD.

Se envió copia del mismo tenor al Departamento Ejecutivo con fecha 30 de Mayo de 2008.