. . .VISTO

Las actuaciones administrativas obrantes en el Expediente Nº 4099-34.937/19 o Nº 324-E-2019; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE mediante dichas actuaciones se tramitó el  llamado a la Licitación Privada Nº 11/2019 que tiene por objeto la ampliación del storage de almacenamiento de imágenes de cámaras de seguridad, con destino al Departamento de Monitoreo y Vigilancia Urbana de la Municipalidad de Salto;

QUE EL Jefe del Departamento de Monitoreo y Vigilancia Urbana, Prof. Mariano Sánchez Puyó, manifiesta a fojas 97 del presente expediente, que “es de suma importancia la adquisición de este equipamiento, a los fines de dar estricto cumplimiento al Artículo 13º de la Ordenanza Municipal Nº 167/2012”;

QUE el mencionado Artículo expresa que “Las grabaciones son destruidas automáticamente por el sistema utilizado, una vez transcurridos quince (15) días desde su captación. En caso de registros  que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas en los casos del Art. 13ro.; con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto la información deberá reproducirse en soporte por separado a efectos de evitar su destrucción.”

QUE con fecha 22 de Octubre de 2019, se procedió a realizar la apertura de ofertas de la Licitación Nº 11/2019, de la que surge que se ha presentado una única oferta, realizada por el Sr. Juan Manuel Castro, la que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 820.867,80) y una garantía de oferta por la suma PESOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS     ($ 85.000);

QUE  la Dirección de Asuntos Legales adjuntó a fojas 88, un Cuadro de Cumplimiento de Requisitos Legales, cumplimentando los mismos la empresa que presentó la única oferta para la obra en cuestión;

QUE habiéndose realizado el correspondiente análisis de cumplimiento de  requisitos legales y al determinarse la existencia de un solo oferente, en los términos del Artículo 155º de la L.O.M. debe ser el Honorable Concejo Deliberante quien acepte o desestime la misma, de acuerdo a si es o no conveniente a los intereses municipales;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a aceptar la única oferta presentada en la Licitación Privada Nº 11/2019, que tiene por objeto la AMPLIACION DEL STORAGE DE ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE CAMARAS DE SEGURIDAD, con destino al Departamento de Monitoreo y Vigilancia Urbana de la Municipalidad de Salto, en los términos del Artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por resultar conveniente a los intereses municipales.-

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los catorce días del mes de Enero del año dos mil veinte.-

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de Diciembre de 2019 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Defensa de los Derechos Humanos y Seguridad.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de Enero de 2020.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de Enero de 2020.-