. . .VISTO
La crisis que atraviesa nuestra sociedad y las medidas adoptadas desde el gobierno Nacional y Provincial en pos de amortiguar el impacto sobre los sectores más desprotegidos; y
. . .CONSIDERANDO
QUE esta decisión va en consonancia con las resoluciones de la HCS y la HCD de la Nación, el departamento Ejecutivo local y otros intendentes de los distritos de la Provincia de Buenos Aires.
QUE ante esta situación todo el arco político local debe dar una respuesta, no solo ética y moral, sino concreta sobre los sectores más vulnerables de nuestro pueblo;
QUE esta medida debe darse en el marco del consenso absoluto y la mayor transparencia posible;
QUE la política no debe ser ajena a los tiempos de crisis, y es en estos tiempos debe dar muestras de solidaridad.
QUE los concejales no debemos tener discursos grandilocuentes, sino acciones concretas;
QUE esta medida no cambiara la situación de un día para el otro, pero que es un paso importante en la dirección que la sociedad reclama;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona el siguiente:
D E C R E T O
ARTICULO 1º – CREAR el “FONDO DE SOLIDARIDAD EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SOCIAL”, el cual estará administrado por el Honorable Concejo Deliberante de Salto.
ARTICULO 2º – El presente decreto tendrá vigencia por el término de180 días a partir del efectivo cobro de aumentos, pudiendo ser extendido por igual período.
ARTICULO 3º – Los recursos afectados AL FONDO DE SOLIDARIDAD EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SOCIAL, por la donación de los y las concejales de este cuerpo. Dicha donación será equivalente a los aumentos que perciban durante la vigencia del presente decreto, libre de todo descuento.
ARTICULO 4º – El Fondo creado en el artículo 1º, será destinado a la o las instituciones con fines sociales existentes en el Distrito de Salto.
ARTICULO 5º – Una comisión ad hoc, integrada por los 16 concejales que integran el cuerpo. Dicha comisión definirá mensualmente a que institución o instituciones se trasferirán los recursos del presente decreto.
ARTICULO 6º – Las instituciones deberán tener personería jurídica y acreditar un fin social, probar la necesidad económica y una reconocida trayectoria en acciones solidarias y colectivas.
ARTICULO 7º – Mensualmente se publicará en la página web del HCD, tanto los argumentos por los cuales se eligieron la o las instituciones beneficiarias, monto y período de la donación, como así también los estados de transferencias hacia las mismas.
ARTICULO 8º – Deberá destinarse la totalidad de los recursos afectados al FONDO DE SOLIDARIDAD EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SOCIAL, independientemente de la finalización del término del presente Decreto.
ARTICULO 9º – AUTORÍZASE al Presidente del HCD a reglamentar el presente Decreto.-
ARTICULO 10º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los catorce días del mes de Enero del año dos mil veinte.-
ENTRADAS
Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de Enero de 2020. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-
SALIDAS
El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de Enero de 2020.-