. . .VISTO

El Artículo Nº 41 de la Constitución Nacional, Ley Nº 25.675 “Ley General del Ambiente”, Artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 11.723 “Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Expedientes Nº 025-D-2018, Nº 026-D-2018, Nº 042-D-2019, Nº 047-D-2019 y su reiteración de fecha 30 de Mayo de 2019; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE la situación actual del Medio Ambiente en Salto ha tomado dimensiones importantes, por lo que se requieren soluciones inmediatas, pero también excepcionales;

QUE la presente iniciativa tiene su antecedente inmediato en un proyecto similar planteado ante el Honorable Cuerpo por el entonces Bloque de Unidad Ciudadana (Expediente Nº 025-D-2018) ingresado en la Sesión Extraordinaria de fecha 07 de Febrero de 2018, que se ocupaba en exclusividad por los olores provenientes de la quema de basura de la Planta de R.S.U. y por el cumplimiento del Convenio con el CEAMSE;

QUE así las cosas, es necesario dotar al Departamento Ejecutivo de la autorización presupuestaria necesaria para enfrentar la coyuntura con la posibilidad de realizar las adecuaciones presupuestarias para enfrentar la problemática ambiental;

QUE para justificar la declaración de EMERGENCIA AMBIENTAL a que aspira el presente, es preciso enunciar no solo que derechos se encuentran vulnerados, sino también describir el contexto y cuadro de situación del medio ambiente en Salto;

Que en efecto, el Art. 41. de la Constitución Nacional señala “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohÍbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”;

QUE el art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dice “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales. Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna. Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo”;

QUE el derecho al medio ambiente sano se encuentra vulnerado de sobremanera en el Partido de Salto desde hace ya varios años, debido a la contaminación por desechos y efluvios industriales de algunos cursos de agua;

QUE asimismo, vecinos de barrios adyacentes y en muchas oportunidades toda la planta urbana de Salto, a diario padecen desagradables y/o tóxicos olores que provienen de las industrias asentadas a la vera de la Ruta 191, principalmente de establecimientos de faena y manufactura de animales, aunque también de producción de otros derivados del agro;

QUE más allá de algunas denuncias formuladas respecto a la contaminación del arroyo “Burro Muerto” desde hace ya bastante tiempo y que continúan sus respectivos trámites, lo cierto y concreto es que según afirman vecinos de la zona, la contaminación persiste al día de la fecha;

QUE sin perjuicio de ello, también los vecinos se encuentran preocupados por la inacción de las autoridades municipales en torno a las emanaciones que producen los establecimientos que conforman el cordón fabril local, toda vez que los olores desagradables ya se tornan casi diarios, rezando para que la dirección del viento no traiga las emanaciones hacia sus domicilios;

QUE también constituye un recurrente problema las emanaciones de humo provenientes de la Planta de Residuos Sólidos urbanos (RSU) ubicada en la Ruta 191 de nuestra localidad y que tendrían origen en incendios de los residuos depositados en ese lugar;

Que han sido frecuentes las oportunidades que nuestra planta urbana se ha visto afectada por una cortina de humo no solo desagradable para tolerar sino también nocivo para la salud de personas enfermas, niños y ancianos.

QUE estas emanaciones son de singular agudeza en los barrios periféricos a la Planta de RSU, debido a su proximidad a los Barrios Valacco, Triángulo y Alonso de nuestra ciudad, cuyos vecinos han manifestado profunda preocupación al respecto;

QUE no obstante lo expuesto, asimismo es necesario señalar la preocupación por la cantidad de residuos que han quedado depositados en las instalaciones de la planta, no obstante, el acuerdo y convenio suscripto por el Poder Ejecutivo local y el CEAMSE, a fin de derivar los residuos domiciliarios de Salto hacia predios de este último, y que por su actual acumulación estaría siendo el origen de los focos que se están provocando en estos días. Adviértase que de acuerdo a información oficial suministrada por el municipio, sólo en el año 2019 se han acumulado 1800 tn de residuos domiciliarios sin separar ni reciclar;

QUE el depósito de basura a cielo abierto es un foco constante de roedores y otros animales portadores de enfermedades;

QUE no se conocen estudios acerca de la profundidad de las napas freáticas en donde está alojada la basura, por lo que no es posible conocer por ende si los líquidos y la basura en general no contaminan las mismas;

QUE en varias oportunidades desde este bloque pedimos informes para conocer los planes del municipio frente al basural a cielo abierto en que se ha convertido el predio de la planta de RSU. Queríamos saber si como aconsejo el CEAMSE se hará un relleno sanitario para evitar la degradación del medio ambiente o todo continuará igual. Asimismo, también requeríamos conocer si existen estudios del suelo en ese lugar, indispensable para determinar la viabilidad del inmueble para contener un relleno sanitario;

QUE también desde el Bloque de Juntos por el Cambio se pidió al Departamento Ejecutivo local que se dirija al O.P.D.S. a fin de que inspeccione las plantas industriales desde donde presumiblemente emanarían los olores tóxicos (Expediente Nº 042-D-2019, de fecha 19 de febrero de 2019);

QUE hasta la fecha sólo conocemos muestras de voluntarismo expresadas desde el municipio, pero ninguna medida en concreto. Mientras tanto, lo que debió ser una planta modelo muestra las mismas características de basural a cielo abierto, como si fuera una postal del conurbano profundo, allí donde jamás llega el estado;

QUE en este sentido, aspirando a la información precisa y veraz que la ciudadanía debe recibir en materia de medio ambiente, es menester que el municipio informe de sus planes, medidas, evaluaciones y acciones concretadas o previstas en materia de medio ambiente para todo el partido de Salto. Es menester conocer si el Estado municipal ha realizado acciones o tomado medidas para contener el avance de la contaminación, o se trata de un actor pasivo, despreocupado por lo que acontece en esta materia. En definitiva, es imprescindible que el Departamento Ejecutivo diseñe un plan que contenga un abordaje de tipo integral a toda la problemática medio ambiental que sufre el Partido de Salto.

 

. . .POR ELLO,

el Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º –  Declárase la EMERGENCIA AMBIENTAL en el Partido de Salto hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

ARTICULO 2º –  El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas que correspondan, instrumentará los mecanismos necesarios para diagnosticar el estado de situación, evaluación de impacto ambiental, y el estudio y ejecución de un PLAN AMBIENTAL PARA EL PARTIDO DE SALTO que contenga el abordaje de la problemática en forma integral.

 

ARTICULO 3º – El Departamento Ejecutivo elevará con periodicidad mensual al Honorable Concejo Deliberante y al Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) las acciones que se concretan en el marco del Plan de acondicionamiento de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.

 

ARTICULO 4º – Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a los efectos del cumplimiento de los fines de la presente ordenanza.

 

 

ARTICULO 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese. –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha catorce de Enero de 2020 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Ecología y Medioambiente.-

 

SALIDAS

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha veintiuno de Enero de dos mil veinte.

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha veintidós de Enero de 2020.-