. . .VISTO
El Expediente Nº 123-E-2008 iniciado por Mensaje Nº 078/08 del Departamento Ejecutivo; y
. . .CONSIDERANDO
QUE por el mismo la Empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA solicita autorización para utilizar el espacio público a fin de realizar el reacondicionamiento y ampliación de la red correspondiente a sus instalaciones de acuerdo al Proyecto 340703108 SALTO Blindaje 2008 Armario 01.01. consistente en Memoria descriptiva, presupuesto y plano de construcción debidamente visado ante C.A.P.B.A.;
QUE de los informes de las áreas pertinentes surge que no existen impedimentos legales y técnicos para llevar adelante la obra;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – Autorízase a la Empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA a la colocación de 5 postes – 5 riendas a tierra y 313 metros de ramal de cable aéreo en las calles Tucumán entre Domínguez y Dr. Bonfiglio – Tucumán entre Avenida Italia e Invencible (con rienda) – Tucumán entre Avenida Italia e Invencible (de apoyo) La Pampa esquina Dr. Bonfiglio (con rienda) La pampa entre Dr. Bonfiglio y Domínguez (rienda sobre posta existente) y Tucumán entre Invencible y Martín y Martiniano Charras (con rienda), según Proyecto 340703108 SALTO Blindaje 2008 Armario 0101 obrante a fs. 02 del Expediente Municipal Nº 4099-24.508/08 y 123-E-2008.-
ARTICULO 2º.– Queda bajo la responsabilidad de TELEFÓNICA DE ARGENTINA, el proyecto y la supervisión de la obra hasta la finalización de la misma.-
ARTICULO 3º.- La Empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA antes de iniciar la obra debe comunicar con 96 hs. de antelación mediante nota a la Secretaria de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Secretaria de Gobierno, Dirección de Servicios Sanitarios y Desagües Pluviales, Cooperativa Ltda. De Consumo de Electricidad del Salto y Camuzzi Gas Pampeana la fecha en que comenzara la obra antes descripta con el fin de coordinar las tareas a desarrollar a fin de evitar posibles lesiones y daños debido a las interferencias subterráneas que las empresas enunciadas ut supra mencionan en el expediente Municipal antes indicado.-
ARTICULO 4º Serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros, durante la ejecución de la obra, La Empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA y sus eventuales contratistas.-
ARTICULO 5º– Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los diez días del mes de Julio del año 2008.
ENTRADA
En Sesión Especial de fecha 26 de Junio de 2008, y girado a la comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Publicas.-
SALIDA
En Sesión Especial de fecha 10 de Julio de 2008, el proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.
Se envió copia del mismo tenor al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de Julio de 2008.