…VISTO: el Expediente Nº 192-E-2.008 elevado mediante Mensaje Nº 125/08 y;
…CONSIDERANDO:
QUE es preciso fructificar las capacidades de desarrollo existentes en todas las localidades, a fin de desalentar procesos migratorios por falta de medios y desigualdad de oportunidades;
QUE atento a lo cual resulta necesario implementar y articular programas y recursos, acordes a los planos estratégicos de desarrollo local;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 13.251 que crea el Régimen de Promoción de Pequeñas Localidades Bonaerenses.-
ARTICULO 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a convocar a la conformación del Concejo de Apoyo, como Agente de Promoción, en los términos del Articulo 8 de la Ley 13.251.-
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo por intermedio de las áreas competentes procederá a identificar las localidades beneficiarias para la aplicación de la Ley.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo y por su intermedio notificar la Presente al Registro de Adhesiones de la Unidad Ejecutora dependiente de la Subsecretaria de Asuntos Municipales del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.
*Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los 15 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho.
ENTRADA
Ingreso en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Septiembre de 2008 y girado a la comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-
SALIDA
En Sesión extraordinaria de fecha 15 de Septiembre de 2008, el proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.
Se envió copia del mismo tenor al Departamento Ejecutivo con fecha 18 de Septiembre de 2008