…VISTO.
El expediente Nº 013-E-2007, iniciado por nota del Taller Protegido Municipal; y
…CONSIDERANDO.
Que por el mismo el Taller Protegido Municipal solicita la eximicion del 5% correspondiente al Fondo Benéfico de Rifas.
Que dicha institución presta un servicio esencial a nuestra comunidad.
…POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Eximese al TALLER PROTEGIDO MUNICIPAL, del deposito equivalente al 5% del monto total de la rifa de la institución, correspondiente al Fondo Benéfico de Rifas, de acuerdo con lo estipulado en el Articulo 3º de la Ordenanza Nº 014/96, Articulo 9º y 10º del Decreto – Ley 9403/79 y su modificatoria Ley 11.349.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-
*Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los catorce días del mes de Marzo del año dos mil siete.-
ENTRADAS
En SESION EXTRAORDINARIA de fecha 28 de Febrero de 2007 y girado a las Comisiones de Leg., Int. y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
SALIDAS
En SESION EXTRAORDINARIA de fecha 14 de Marzo de 2007, dicho proyecto fue fundamentado y aprobado en general y en particular por unanimidad por el Honorable Cuerpo.
Remitimos copia al Departamento Ejecutivo, por nota de estilo de fecha 19 de Marzo de 2007