. . .VISTO
El Expediente Nº 078-D-2007 iniciado por nota de la presidente y Secretaria de L.A.L.C.E.C. Salto;y
. . .CONSIDERANDO
QUE por la misma solicita se exima a la institución del 5% correspondiente al Fondo Benéfico de Rifas de la primera rifa anual de la misma;
QUE se trata de una institución de beneficencia sin fines de lucro;
QUE es potestad de este Cuerpo Deliberativo otorgar eximiciones;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – EXIMESE a L.A.L.C.E.C. Filial Salto del depósito equivalente al 5% del monto total de la rifa de la institución, correspondiente al Fondo Benéfico de Rifas, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 014/96, Artículos 9º y 10º del Decreto-Ley Nº 9403/79 y su modificatoria Ley Nº 11.349.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los nueve días del mes de Mayo del año dos mil siete.-
ENTRADAS
Ingresado como correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Abril de 2007 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y hacienda, presupuesto y Cuentas.-
SALIDAS
El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Mayo de 2007.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 14 de Mayo de 2007.-