. . .VISTO.
La nota y proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales del A.R.I.; y
. . .CONSIDERANDO.
Que se deben arbitrar todos los medios necesarios a los efectos de mantener el aseo de los espacios públicos;
Que deben difundirse pautas que contribuyan a la limpieza de esos espacios;
Que ha proliferado la publicidad por medio de folletería o panfletos distribuidos “puerta a puerta”;
Que su distribución es a menudo realizada en forma desordenada y arrojando el material en la vía pública;
Que ese echo no se encuentra expresamente previsto en la Ordenanza de multas vigente;
Que debe imponerse la solidaridad en las penalidades para que quienes se sirven de este medio publicitario respondan por los perjuicios que su mal uso cause;
. . .POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Los folletos de publicidad, cualquiera sea su forma y tamaño, que se distribuyan en ámbito del partido de Salto, deberán contener, en un lugar y con letra particularmente identificable, una inscripción en la que se consigne el siguiente texto: “QUEDA PROHIBIDO ARROJAR EN LA VIA PUBLICA ESTE FOLLETO. QUIEN ASI LO HAGA SERA PASIBLE DE LAS SANCIONES QUE IMPONE LA ORDENANZA VIGENTE EN LA MATERIA”.
ARTICULO 2º – Quienes incumplan lo previsto en el articulo anterior será pasible de la sanción contemplada por el Articulo 2º Capitulo 8 inciso 29 de la Ordenanza Nº 102/92.
ARTICULO 3º – Quienes arrojen en espacios públicos folletos, panfletos y/o cualquier otra publicidad, serán pasibles de las multas contempladas en el Articulo Nº 2 Capitulo 8 inciso 29 de la Ordenanza Nº 102/92, reducidas en un 50%.
ARTICULO 4º – En el supuesto que quienes arrojen folletos, panfletos y/o cualquier otra publicidad impresa en la vía publica, sean quienes lo hacen por cuenta y orden de los publicitantes, serán ambos solidariamente responsables de las multas que se impongan por el incumplimiento.
ARTICULO 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los nueve días del mes de Mayo del año dos mil siete.-
ENTRADAS
Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Abril de 2007 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
SALIDAS
El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Mayo de 2007.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 14 de Mayo de 2007.-