. . .VISTO.

La nota y proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales del A.R.I.; y

 

. . .CONSIDERANDO.

            Que se deben arbitrar todos los medios necesarios a los efectos de mantener el aseo de los espacios públicos;

            Que deben difundirse pautas que contribuyan a la limpieza de esos espacios;

            Que ha proliferado la publicidad por medio de folletería o panfletos distribuidos “puerta a puerta”;

            Que su distribución es a menudo realizada en forma desordenada y arrojando el material en la vía pública;

            Que ese echo no se encuentra expresamente previsto en la Ordenanza  de multas vigente;

            Que debe imponerse la solidaridad en las penalidades para que quienes se sirven de este medio publicitario respondan por los perjuicios que su mal uso cause;

 

. . .POR ELLO:

            El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Los folletos de publicidad, cualquiera sea su forma y tamaño, que  se distribuyan en ámbito del partido de Salto, deberán contener, en un lugar y con letra particularmente identificable, una inscripción en la que se consigne el siguiente texto: “QUEDA PROHIBIDO ARROJAR EN LA VIA PUBLICA ESTE FOLLETO. QUIEN ASI LO HAGA SERA PASIBLE DE LAS SANCIONES QUE IMPONE LA ORDENANZA VIGENTE EN LA MATERIA”.

 

ARTICULO 2º –  Quienes incumplan lo previsto en el articulo anterior será pasible de la sanción contemplada por el Articulo 2º Capitulo 8 inciso 29 de la Ordenanza Nº 102/92.

 

ARTICULO 3º –   Quienes arrojen en espacios públicos folletos, panfletos y/o cualquier otra publicidad, serán pasibles de las multas contempladas en el Articulo Nº 2 Capitulo 8 inciso 29 de la Ordenanza Nº 102/92, reducidas en un 50%.

 

ARTICULO 4º –  En el supuesto que quienes arrojen folletos, panfletos y/o cualquier otra publicidad impresa en la vía publica, sean quienes lo hacen por cuenta y orden de los publicitantes, serán ambos solidariamente responsables de las multas que se impongan por el incumplimiento.

 

ARTICULO 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los nueve días del mes de Mayo del año dos mil siete.-

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Abril de 2007 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Mayo de 2007.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 14 de Mayo de 2007.-