…VISTO.

            El Expediente Nº 145-E-2007, iniciado por Mensaje Nº 084/07 del Departamento Ejecutivo.

 

…CONSIDERANDO.

            Que por el mismo la Secretaria de Hacienda Municipal solicita la modificación de los Artículos Nº 7º, 9º, 38º y 57º de la Ordenanza Impositiva Nº 171/2006, en lo que respecta a la facturación proponiendo bonificaciones a aquellos que quieran abonar sus tasas semestralmente.

 

…POR ELLO:

            El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Modicanse los Artículos 7º, 9º, 38º y 57º de la Ordenanza Impositiva Nº 171/2006, los que quedaran redactados de la siguiente manera:

 

ARTICULO 7º.   La presente Tasa se facturará mensualmente, facultándose al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento correspondientes.- La facturación se realizará TREINTA (30) días antes de su vencimiento, efectuándose el DIEZ POR CIENTO (10%) de bonificación a aquellos Contribuyentes que no registren deuda a esa fecha o registren como deuda la cuota inmediata anterior.-

En caso que el pago se efectúe en el segundo vencimiento se mantendrá la bonificación y se aplicar{a el recargo estipulado en el Artículo 34º, Inciso c) de la Ordenanza Fiscal.-

Operado el segundo vencimiento la bonificación se perderá.-

Se establece una cuota anual y una semestral para el período Fiscal corriente, con idéntico vencimiento al fijado para el pago de la primera y séptima cuota respectivamente.-

Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento correspondientes.  Los Contribuyentes que opten por el pago anual o semestral, tendrán una bonificación adicional del CINCO POR CIENTO (5%) sobre la suma a abonar, si lo hacen hasta el vencimiento correspondiente y no registrasen deuda a esa fecha.-“

 

ARTICULO 9º. La presente Tasa se facturará mensualmente, facultándose al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento correspondientes.-

La facturación se realizará TREINTA (30) DÍAS antes de su vencimiento, efectuándose  el DIEZ POR CIENTO (10) de bonificación a aquellos Contribuyentes que no registren deuda a esa fecha o registren como deuda la cuota inmediata anterior.-  En caso que el pago se efectúe  en el segundo vencimiento se mantendrá la bonificación y se aplicará el recargo estipulado en el Artículo 34º Inciso c) de la Ordenanza Fiscal.-  Operado el segundo vencimiento la bonificación se perderá.-

Se establece una cuota anual y una semestral para el período Fiscal corriente, con idéntico vencimiento al fijado para el pago de la primera  y séptima cuota.-

Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento correspondientes.  Los Contribuyentes que opten por el pago anual o semestral, tendrán una bonificación adicional del CINCO POR CIENTO (5%) sobre la suma a abonar, si lo hacen hasta el vencimiento correspondiente y no registrasen deuda a esa fecha.-

Se exceptúa de lo prescripto en los párrafos anteriores del presente Artículo los casos en que el cobro de la Tasa de Alumbrado Público sea derivado a los prestatarios del servicio en virtud de Convenio de adhesión al Régimen de la Ley Nº 10.740”.

 ARTICULO 38º: La presente Tasa se facturará trimestralmente, facultándose al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento correspondientes.  La facturación se realizará TREINTA (30) días antes de su vencimiento, efectuándose el DIEZ POR CIENTO (10%) de Bonificación a aquellos Contribuyentes que no registren deuda a esa fecha o registren como deuda la cuota inmediata anterior.-

En caso que el pago se efectúe en el segundo vencimiento se mantendrá la bonificación y se aplicará el recargo estipulado en el Artículo 34º, Inciso c) de la Ordenanza Fiscal.-

Operado el segundo vencimiento la bonificación se perderá.  Se establece una cuota anual única para el período Fiscal corriente, con idéntico vencimiento al fijado para el pago de la primera cuota y una cuota semestral para el período semestral corriente con vencimiento en el mes de Julio.-

Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento correspondientes.- Los Contribuyentes que opten por el pago anual o semestral, tendrán una bonificación adicional del CINCO POR CIENTO (5%) de la suma a abonar, si lo hacen hasta el vencimiento correspondiente y no registrasen deuda a esa fecha.-“

 ARTICULO 57º. La Tasa fijada por el artículo 52º y la Contribución de Mejoras del artículo 56º de la presente Ordenanza se facturará mensualmente, facultándose al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento correspondientes.

La facturación se realizará TREINTA (30) días antes de su vencimiento, efectuándose el DIEZ POR CINTO (10%) de bonificación a aquellos contribuyentes que no registren deuda a esa fecha o registren como deuda la cuota inmediata anterior. En caso que el pago se efectúe en el segundo vencimiento se mantendrá la bonificación y se aplicará el recargo estipulado en el Artículo 45º Inciso c) de la Ordenanza Fiscal.-

Operado el segundo vencimiento la bonificación se perderá. Se establece una cuota anual y una semestral para el período Fiscal corriente, con idéntico vencimiento al fijado para el pago de la primera y séptima cuota.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento correspondientes.-  Los Contribuyentes que opten por el pago anual o semestral, tendrán una bonificación adicional del CINCO POR CIENTO (5%) de la suma a abonar, si lo hacen hasta el vencimiento correspondiente y no registrasen deuda a esa fecha.-“

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Junio de 2007. Fue solicitado y aprobado por unanimidad su tratamiento Sobre Tablas.

 

SALIDAS

 

El Anteproyecto del Departamento Ejecutivo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo y la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes de fecha 05 de Julio de 2007.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 10 de Julio de 2007.-