. . .VISTO
El Expediente Nº 153-E-2007 iniciado por Mensaje Nº 082/07 del Departamento Ejecutivo; y
. . .CONSIDERANDO
QUE por el mismo solicitan la modificación del Artículo 3º, inciso e) de la Ordenanza Nº 183/94 y su modificatoria Nº 110/05 para acceder a un Plano Económico, respecto del ingreso mensual que debe acreditar el solicitante;
QUE se torna necesario derogar la Ordenanza Nº 110/05, por una cuestión de ordenamiento legislativo, dado que solo modifica el Inciso e);
QUE se debe a las variaciones que ha sufrido el sueldo básico y el escalafón municipal en los últimos años;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – Derógase la Ordenanza Nº 110/05.-
ARTICULO 2º – MODIFICASE el Artículo 3º Inciso e) de la Ordenanza Nº 183/94, en el marco de lo establecido en la Ordenanza Nº 045/2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“e) El solicitante deberá acreditar un ingreso mensual que no supere la suma de DOS (2) sueldos Categoría Clase cinco (5 ) “Personal de Servicios” del escalafón municipal, acreditando el mismo con recibo de sueldo o Declaración Jurada certificada por el Juzgado de Paz Letrado”
ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil siete.-
ENTRADAS
Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Julio de 2007 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-
SALIDAS
El Proyecto de las comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Julio de 2007.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 31 de Julio de 2007.-
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