. . .VISTO
El Expediente Nº 203-E-2007 iniciado por nota de la Sociedad Argentina de Protección Mutua; y
. . .CONSIDERANDO
QUE por la misma solicita se exima del 5% correspondiente al Fondo Benéfico de Rifas de la rifa de la institución;
QUE se trata de una entidad de beneficencia sin fines de lucro;
QUE es potestad de este Cuerpo Deliberativo otorgar eximiciones;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – EXIMESE a la SOCIEDAD ARGENTINA DE P.M. del depósito equivalente al 5% del monto total de la rifa de la institución, correspondiente al Fondo Benéfico de Rifas, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 014/96, Artículos 9º y 10º del Decreto-Ley Nº 9403/79 y su modificatoria Ley Nº 11.349.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los doce días del mes de Septiembre del año dos mil siete.-
ENTRADAS
Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Agosto de 2007 y girado a las Comisiones de legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
SALIDAS
El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Septiembre de 2007.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 17 de Septiembre de 2007.-