. . .VISTO

                        La nota presentada por la Sra. Andrea Noemí Kesler, solicitando en comodato el inmueble de propiedad municipal que ocupa desde el año 2004; y

 

. . .CONSIDERANDO

                        QUE el inmueble en cuestión había sido otorgado en comodato a la Sra. Andrea Celeste Calatayud;

                       

QUE la comodataria mencionada precedentemente no cumplió con el requisito de la Ordenanza que reglamenta los otorgamientos de inmuebles en comodato como lo es el comenzar la construcción en el término de seis (6) meses y habitar el mismo al cabo del año;

                       

QUE el incumplimiento del mencionado requisito implica la nulidad absoluta de la cesión y la caducidad de pleno derecho del préstamo, con restitución del inmueble a la Municipalidad, con las mejoras introducidas en el mismo y sin derecho a recompensa de ninguna naturaleza;

                       

QUE en este caso la Sra. Kesler usurpó un inmueble de propiedad municipal y es potestad del Honorable Concejo Deliberante otorgar o hacer caducar los comodatos;

                       

QUE en este caso y dado la situación de escasos recursos en que vive la Sra. Andrea Noemí Kesler, como así también el haber construido con mucho esfuerzo un precario lugar donde albergar a su grupo familiar, este Cuerpo considera conveniente otorgarle en comodato el inmueble que ocupa;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a otorgar en comodato a la Sra. KESLER Andrea Noemí, D.N.I.:24.137.252, el inmueble de propiedad municipal identificado catastralmente como: CIRCUNSCRIPCIÓN II, SECCION B, MANZANA 126 m, LOTE 7.

 

ARTICULO 2º – La beneficiaria destinará el inmueble a vivienda única y de ocupación permanente y en resguardo de su grupo familiar, quedándole prohibido todo tipo de cesión, total o parcial del bien.

 

ARTICULO 3º – La transgresión de lo establecido en el Artículo 2º, implicará la nulidad absoluta de la cesión y caducidad de pleno derecho del préstamo, con restitución del inmueble ala Municipalidad, con las mejoras introducidas en beneficio de la Municipalidad y sin derecho a recompensa de ninguna naturaleza.-

 

ARTICULO 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los treinta y un días del mes de Octubre del año dos mil siete.-

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Junio de 2007 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Concejo Deliberante de Salto en Sesión Especial de fecha 31de Octubre de 2007.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 1º de Noviembre de 2007.-