…VISTO.

              El Expediente Nº 163-D-2005, nota y proyecto de Ordenanza del Bloque A.R.I., reglamentando Feed Lots; y

 

…CONSIDERANDO.

– QUE las nuevas demandas del mercado interno y externo, como también la innovación tecnológica, que han derivado en nuevas formas de producción pecuaria;

– QUE por su  reciente aparición no esta definida la normativa en vigencia, sobre la regulación de estas actividades;

– QUE estas tienen un impacto ambiental tal que en algunos casos ocasionan molestias en la población por las emanaciones propias de la actividad, los niveles y frecuencia de ruidos y la proliferación de vectores que ponen en riesgo la calidad de vida y la salud de las personas, como el deterioro indiscriminado e irreversible del ecosistema;

– QUE las normas vigentes exigen, para la comercialización la inscripción en el Regional Nacional de Establecimientos, un  permiso otorgado por organismos oficiales (SENASA);

– QUE es necesario regular la convivencia de las diferentes actividades, a fin de satisfacer las demandas de la población y promover el desarrollo de las actividades productivas dentro de un Plan de Gestión Ambiental Integral;

 

…POR ELLO:

                       El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

TITULO I

Generalidades:

ARTICULO 1º.  Queda sujeto a esta Ordenanza todo establecimiento situado en el Partido de Salto que se dedique a la cría, acopio y engorde, en forma intensiva o semi-intensiva, de aves, porcinos, bovinos y ovinos.-

 

Definiciones de las Actividades Pecuarias:

ARTICULO 2º.  Considérese para la presente Ordenanza las siguientes categorías de sistemas de producción:

Extensivo: la carga animal respecto a la superficie nivelada.  El medio ambiente permite la alimentación de espécimen en forma natural.

Semi-intensivo: caracterizado por contar con instalaciones que permitan la sobrecarga de animales respecto de la superficie, por aportar el hombre artificialmente parte de los alimentos y medios de vida a los ejemplares en determinadas épocas.

Intensivo: en este sistema el ciclo productivo de tenencia de animales a cualquier título, se realiza íntegramente con animales confinados, alimentados artificialmente respecto a lo que puede brindarle, en la misma superficie, la naturaleza.-

 

TITULO II

De la localización y distancias.  Zonificación.

ARTICULO 3:  En el área rural del Partido de Salto podrá localizarse cualquier actividad pecuaria debiendo dar cumplimiento a todo lo establecido en esta Ordenanza.-

 

ARTICULO 4º.  La localización del predio de producción, que incluirá el área de cría y/o engorde, las instalaciones de acopio de insumos y las requeridas para el tratamiento y disposición de residuos y efluentes, respetará una distancia mínima en todo su perímetro, evaluado oportunamente por la autoridad de aplicación, salvo para los establecimientos destinados a la cría intensiva de bovinos denominados Feed-lots, para los cuales las distancias mínimas a centros urbanos serán de acuerdo a la cantidad de animales, según se detalla:

 

  1. Distancia mínima de 5 km. de centros urbanos, hasta 1.500 animales.

 

  1. Distancia mínima de 10 km. de centros urbanos, hasta 3.500 animales.

 

  1. Distancia mayor de 10 km. de centros urbanos, sin límite de animales.

 

  1. Distancia mínima entre establecimientos de acuerdo a la cantidad de animales, a reglamentar por la autoridad de aplicación.

 

 

ARTICULO 5º.  Las actividades intensivas o semi-intensivas que estén localizadas cerca de un cuerpo de agua superficial de origen natural o artificial, deberán garantizar la improbabilidad de vuelcos directos por escurrimiento.-

 

 

TITULO III

De la infraestructura y las instalaciones.

ARTICULO 6º.  Se deberá contar con una infraestructura para el almacenamiento de insumos, para las instalaciones de cría y/o engorde para el tratamiento de residuos sólidos y líquidos que permita una Gestión Ambiental adecuada a fin de mitigar el impacto ambiental.-

 

Del almacenamiento.

ARTICULO 7º.  Las construcciones destinadas al almacenamiento de insumos, contarán con sistemas de ventilación permanente; las paredes y pisos serán de una superficie que facilite la limpieza.-

 

 

De la cría y el engorde.

ARTICULO 8º.  Los pisos tendrán una pendiente entre 1% y 4%, y escurrirán a un sistema de recolección de efluentes que los transporta a las instalaciones de tratamiento; se deberá contar  con un sistema de limpieza adecuado según la actividad, que se definirá en el Proyecto donde se especificará el procedimiento aplicable.-

  

TITULO IV

Del tratamiento de residuos y efluentes.

ARTICULO 9º.  Deberá contar con un sistema de recolección y tratamiento de efluentes, el que deberá presentar impermeabilización del lecho;  cuando el destino del efluente sea a un curso de agua, la o las bocas de vuelco deben estar definidas y permitir la medición de los parámetros de vuelco en ese punto, los que respetarán los definidos en:

Código de Aguas de la Provincia de Bs. As. (Ley 12257); Ley Nº 5965 y su Decreto Reglamentario Nº 2009/60, modificado por su similar Nº 3970/90; Decreto Nº 3734/00 que crea el Consejo Consultivo Multisectorial; Resolución de AGOSBA Nº 389/98 relativa a las normas para el vertido de efluentes líquidos; y la actual Resolución Nº 336/03 vigente.-

En el Proyecto estará establecido el programa de manejo de residuos sólidos.-

 

De la operatoria.

ARTICULO 10º.  Se llevará registro de todos los procedimientos descriptos en el proyecto.-

 

ARTICULO 11º.  Se llevará registro de control de vuelcos de los efluentes cuando éstos confluyan a un curso o cuerpo de agua natural o artificial, donde se especificará el caudal  de vuelco y los valores de DQO, DBO, Nitritos, Nitratos, análisis de napas aguas arriba y aguas bajo del área de producción, antes del inicio de la actividad y luego del inicio, en forma periódica, que se realizarán según el reglamento de la presente Ordenanza.-

En caso de observarse el no cumplimiento de la legislación detallada en el Artículo 9º de la presente Ordenanza, se deberán tomas las acciones necesarias para garantizar su cumplimiento.-

La autoridad de Aplicación realizará u ordenará los análisis que considere necesario.

Se otorga un plazo de seis (6) meses para la obtención del permiso de vuelco, otorgado por la Autoridad del Agua.-

 

TITULO V

Del Proyecto.

ARTICULO 12º.  La solicitud de factibilidad deberá contener como mínimo la siguiente información:

  1. Zonificación.
  2. Capacidad productiva expresada en números de animales: máxima, mínima y estacionalidad.
  3. Ubicación de las instalaciones.
  4. Descripción de obras de nivelación, impermeabilización y canalizaciones.
  5. Programa de uso de efluentes sólidos.
  6. Tratamiento de efluentes líquidos.
  7. Manejo de animales muertos y residuos peligrosos.
  8. Preparación y suministro de alimento y agua.
  9. Programa de control de plagas.
  10. Programa de forestación.
  11. Estudio de impacto ambiental, emitido por la autoridad oficial.

 

TITULO VI

De la Habilitación.

ARTICULO 13º.  Deberá iniciarse un Expediente con nota de pedido de factibilidad según lo detallado en el Artículo 12º.  Aprobada la factibilidad del mismo, se continuará con la habilitación en forma habitual.  En todos los casos la habilitación se otorgará en forma intransferible y revocable en tanto se compruebe el incumplimiento de lo declarado en el proyecto.-

 

ARTICULO 14º.  En el caso de establecimientos que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza se encuentren funcionando con infracción a algún artículo de la misma, se otorga un plazo de NOVENTA (90) días para su adecuación.-

 

TITULO VII

De las Penalidades.

ARTICULO 15º.  Las mismas deberán establecerse en la Ordenanza Nº 102/92.-

 

ARTICULO 16º.  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

*Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiséis días del mes de Abril del año Dos mil seis.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA.

                   Fuera del Orden del Día, en la SESIÓN ORDINARIA de fecha 14 de Septiembre de 2005, como Correspondencia Recibida, se formó Expediente y se destinó a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos; Ecología y Medio Ambiente; y Salud, Higiene y Asistencia Social.-

 

SALIDA.

                En la SESIÓN ORDINARIA de fecha 26 de Abril de 2006, dicho Proyecto fue fundamentado por los Concejales Caramánico, Cuniolo, Favergiotti, Lori, Cozzo, y Favergiotti, y aprobado en GENERAL por mayoría, diez (10) votos por la afirmativa (Bloques A.R.I., Frente p/ La Victoria y c/ Cozzo) y cuatro (4) votos por la afirmativa (Bloque Justicialista), en PARTICULAR por mayoría, diez (10) votos por la afirmativa (Bloques A.R.I., Frente p/ La Victoria y c/ Cozzo) y cuatro (4) votos por la negativa (Bloque Justicialista).-

Remitimos copia al Departamento Ejecutivo, con nota de estilo de fecha 28 de Abril de 2006.-