. . .VISTO.
El Expediente Nº 020-E-2006 iniciado por Mensaje Nº 021/06 del Departamento Ejecutivo; y
. . .CONSIDERANDO.
QUE por el mismo se solicita la convalidación del Convenio firmado entre el Municipio de Salto y el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para la realización de la obra de señalización, remodelación e iluminación de calles y plazas en jurisdicción del Partido de Salto;
QUE a través del mencionado Convenio y en el marco del Decreto Nº 1394/04, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires transfiere a la Municipalidad de Salto la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000 ) para llevar adelante las obras, siendo responsabilidad del Municipio la realización del proyecto y la inspección de las mismas;
QUE es conveniente a los intereses municipales;
. . .POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – APRUEBASE en todos sus términos el CONVENIO suscripto entre la Municipalidad de Salto y el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, para la realización de la OBRA DE SEÑALIZACIÓN, REMODELACIÓN E ILUMINACIÓN DE CALLES Y PLAZAS en jurisdicción del PARTIDO DE SALTO, obrante a fojas 1 a 3 del Expediente Nº 020-E-2006.-
ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-
*Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiséis días del mes de Abril del año dos mil seis.-
ENTRADA.
En la SESIÓN ORDINARIA de fecha 3 de Abril de 2006, y destinado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos; Hacienda, Presupuesto y Cuentas; y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-
SALIDA.
En la SESIÓN ORDINARIA de fecha 26 de Abril de 2006, dicho Proyecto fue fundamentado y aprobado en general y particular por unanimidad por el Honorable Cuerpo.-
Remitimos copia al Departamento Ejecutivo, con nota de fecha 4 de Mayo de 2006.-