. . .VISTO.

                        El Acta del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires Delegación Junín, de fecha 20 de Abril de 2006; y

 

. . .CONSIDERANDO.

  • QUE por la misma objetan la modificación de la Ordenanza Fiscal Nº 150/2004 mediante Ordenanza Nº 032/2005, dado que viola los alcances del Artículo Nº 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades al igual que lo establecido en la Ordenanza Fiscal Nº 191/2005;
  • QUE la infracción se fundamenta en que el mencionado Artículo permite establecer exenciones de carácter general y no particular, al haber eximido el Museo del Tango;
  • QUE la observación amerita una modificación de la Ordenanza en cuestión, primero por el Cuerpo y luego por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes;

 

                       

. . .POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente:

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

ARTICULO 1º – MODIFICASE el Inciso g) del Artículo 66º de la Ordenanza Nº 191/2005 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“g) Exímese de los Derechos de Oficina, Derechos de Construcción,, por Publicidad y Propaganda, a los Espectáculos Públicos, Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Conservación y Seguridad de la Vía Pública, Servicios Sanitarios y Obras Gas E.P.R.E., Tasa de Red Vial Municipal y Seguridad e Higiene, a los establecimientos educativos Públicos y Privados dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, entidades no religiosas de bien público sin fines de lucro que presten un servicio a la comunidad, Museos de libre acceso al público, inmuebles propiedad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Partido de Salto y de la Provincia de Buenos Aires destinados a servicios públicos y de seguridad”.

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

*Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los diez días del mes de Mayo del año Dos mil seis.-

 

ENTRADA.

                 En la SESIÓN ORDINARIA de fecha 10 de Mayo de 2006, y solicitado el tratamiento sobre tablas y aprobado el mismo.-

 

SALIDA.

              Dicho Anteproyecto de Ordenanza fue fundamentado y aprobado en general y particular por unanimidad por el Honorable Cuerpo.-

En ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES de fecha