. . .VISTO
La Ley Provincial de Consolidación de Deudas Nº 12.836 y sus modificatorias, Decretos y Resoluciones concordantes; y
. . .CONSIDERANDO
QUE la citada normativa permite a los municipios consolidar deudas que tengan causa anterior al 30 de noviembre de 2001, por medio de la adhesión a la Ley Nº 12.836;
QUE por medio de ese régimen la Provincia de Buenos Aires afronta la deuda y la Municipalidad reintegra la suma abonada en planes de pago a largo plazo, lo que disminuye el impacto en las finanzas municipales;
QUE a partir de la entrada en vigencia de esta ley se inhibe la posibilidad trabar medidas cautelares sobre fondos o bienes municipales;
QUE el reintegro a la Provincia de las sumas erogadas por esta, devengan un interés que equivale a la tasa promedio de Caja de Ahorro Común que publica el Banco Central de la República Argentina;
QUE la Municipalidad de Salto debe hacer frente inmediatamente al pago de sentencias judiciales dictadas en su contra;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – ADHIERESE a la Ley Provincial de Consolidación de Deudas Nº 12.836 y sus modificatorias, Decretos y Resoluciones concordantes.
ARTICULO 2º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires los Convenios pertinentes para la puesta en vigencia del Régimen de Consolidación.
ARTICULO 3º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar a favor del Estado Provincial la cesión de los recursos municipales, tanto propios como provenientes del Régimen de Coparticipación, o toda otra transferencia que deba efectuar la Provincia al Municipio.
ARTICULO 4º – La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la misma y será de aplicación a las obligaciones comprendidas en el período establecido por el Artículo 8º de la Ley Provincial Nº 12.836.
ARTICULO 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.
*Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiún días del mes de Junio del año dos mil seis.
ENTRADA
En Sesión Extraordinaria de fecha 21 de Junio de 2006.-
SALIDA
Solicitado su tratamiento sobre tablas y aprobado este, el Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.
Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 22 de Junio de 2006.-