. . .VISTO

                 El Expediente Nº 017-D-2006 iniciado por nota y Proyecto de Ordenanza del Bloque de Concejales del A.R.I.; y

 

. . .CONSIDERANDO

                 QUE por el mencionado Proyecto de Ordenanza, quienes solicitasen el otorgamiento de la Licencia de Conductor o su renovación, no deberían mantener deudas vencidas con el Municipio en concepto de tasas, contribuciones y sus accesorios, multas por infracciones, faltas y / o contravenciones y / o créditos;

                 QUE la Directora de Asuntos Legales de la Municipalidad de Salto informa a fojas 8 que ya existe una normativa que contempla lo estipulado por el mencionado proyecto, por lo que estima que se hallan instrumentados los medios para la expedición del Certificado de Libre Deuda de Faltas y Contravenciones;

 

. . .POR ELLO

                 El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona el siguiente:

 

D E C R E T O

 

ARTICULO 1º – Destínase al ARCHIVO el Expediente Nº 017-D-2006 con relación al  Proyecto de Ordenanza del Bloque de Concejales del A.R.I. por el cual quienes solicitasen la Licencia de Conducir o su renovación, no deberían mantener deuda con el Municipio en concepto de tasas, infracciones, contravenciones o créditos, por los motivos expuestos en el exordio.

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.

*Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de Junio del año dos mil seis.-

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

En Sesión Ordinaria de fecha 03 de Abril de 2006 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de junio de 2006.-