. . .VISTO
El incremento en los últimos años de pegatina de afiches en el arbolado público; y
. . .CONSIDERANDO
QUE la Ordenanza que protege el Arbolado Público y Espacios Verdes no contempla la prohibición de pegatina de afiches en los mismos;
QUE tratándose de un bien público se debe legislar al respecto, ya que estéticamente da una imagen de suciedad y nadie se hace responsable de dejar al arbolado en condiciones, sin afiches y cintas pegadas;
QUE es necesario establecer pautas para determinar quienes son pasibles de las infracciones;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – MODIFICASE el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 113/87, incorporando el inciso c), quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4º – A los fines de la preservación de las especies vegetales en calles, caminos y espacios verdes, queda taxativamente prohibido a los particulares:
- Su extracción definitiva o con fines de traslado.
- Cualquier tipo de poda y / o lesionen su estructura que afecte en forma directa o indirecta su integridad, crecimiento o desarrollo
- La fijación, cualquiera sea el método usado, de afiches con fines publicitarios o de cualquier índole.”
ARTICULO 2º – MODIFICASE el artículo 12 de la Ordenanza Nro.113/87, incorporando un último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera:-
“ARTICULO 12:-Sin perjuicio de las disposiciones de las leyes penales, quienes infrinjan las previsiones del artículo 4 de la presente Ordenanza, serán pasibles de una multa cuya pena será igual al valor comercial de ocho a veinte plantas de tilo de cinco (5) años de edad.-
Del mismo modo, quienes quebranten lo previsto en el artículo 5to.de este cuerpo, serán pasibles de una multa igual al valor comercial de cinco a diez plantas de tilo de cinco (5) años.-
Serán solidariamente responsables por las infracciones previstas en el inciso c) del artículo 4to.los propietarios del local, organizadores, promotores y / o responsables de los eventos promocionados y quienes realicen las tareas sancionadas.-“
ARTICULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
*Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiocho días del mes de Junio del año dos mil seis.-
ENTRADAS
En Sesión Ordinaria de fecha 28 de Junio de 2006.-
SALIDAS
Solicitado su tratamiento Sobre Tablas y aprobado este, el Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.