. . .VISTO

                        El incremento en los últimos años de pegatina de afiches en el arbolado público; y

 

. . .CONSIDERANDO

                        QUE la Ordenanza que protege el Arbolado Público y Espacios Verdes no contempla la prohibición de pegatina de afiches en los mismos;

                       

QUE tratándose de un bien público se debe legislar al respecto, ya que estéticamente da una imagen de suciedad y nadie se hace responsable de dejar al arbolado en condiciones, sin afiches y cintas pegadas;

                       

QUE es necesario establecer pautas para determinar quienes son pasibles de las infracciones;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – MODIFICASE el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 113/87, incorporando el inciso c), quedando redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 4º – A los fines de la preservación de las especies vegetales en calles, caminos y espacios verdes, queda taxativamente prohibido a los particulares:

 

  1. Su extracción definitiva o con fines de traslado.
  2. Cualquier tipo de poda y / o lesionen su estructura que afecte en forma directa o indirecta su integridad, crecimiento o desarrollo
  3. La fijación, cualquiera sea el método usado, de afiches con fines publicitarios o de cualquier índole.”

 

ARTICULO 2º – MODIFICASE el artículo 12 de la Ordenanza Nro.113/87, incorporando un último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera:-

 

“ARTICULO 12:-Sin perjuicio de las disposiciones de las leyes penales, quienes infrinjan las previsiones del artículo 4 de la presente Ordenanza, serán pasibles de una multa cuya pena será igual al valor comercial de ocho a veinte plantas de tilo de cinco (5) años de edad.-

Del mismo modo, quienes quebranten lo previsto en el artículo 5to.de este cuerpo, serán pasibles de una multa igual al valor comercial de cinco a diez plantas de tilo de cinco (5) años.-

Serán solidariamente responsables por las infracciones previstas en el inciso c) del artículo 4to.los propietarios del local, organizadores, promotores y / o responsables de los eventos promocionados y quienes realicen las tareas sancionadas.-“

 

ARTICULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

*Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiocho días del mes de Junio del año dos mil seis.-

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

En Sesión Ordinaria de fecha 28 de Junio de 2006.-

 

SALIDAS

Solicitado su tratamiento Sobre Tablas y aprobado este, el Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.