VISTO:

Expediente Nº 001-E-2006, mensaje Nº 202/05 elevado por el Departamento Ejecutivo; y

 

CONSIDERANDO:

QUE la legislación provincial que regula la venta y expendio de bebidas alcohólicas a menores no contiene sanción para los padres, tutores o guardadores.

QUE la legislación atinente a menores contempla la función tutelar o asistencial de los mismos, a través de la intervención de los juzgados de menores.

QUE en los últimos tiempos es notable y preocupante y no puede ser ajeno a las autoridades el aumento de consumo de alcohol por parte de menores de 18 años.

QUE este consumo genera desórdenes y peleas en la vía publica los fines de semana, especialmente en horarios de madrugada, que no solamente afecta la tranquilidad de la población sino que pone en peligro la integridad física no sólo de los que intervienen en ellos sino de aquellas personas y/o menores que buscan su lugar de esparcimiento en la forma debida.

QUE tampoco puede escapar la perniciosidad que implica para la salud del menor este tipo de ingesta.

QUE este estado de cosas refleja una falta de supervisión y falta de cuidados de sus conductas por parte de los naturalmente responsables de ellos, que en primer termino son los progenitores, seguido de los tutores o guardadores.

QUE se hace necesario sancionar este actuar culposo y negligente de los padres y/o tutores y guardadores, que son los que deben evitar y prevenir este tipo de conducta, bregando por un desarrollo físico, psicológico y social del menor a su cargo.

QUE la legislación civil argentina hace cargo a los mayores por la responsabilidad de los menores a su cargo.

QUE con esta modificación propuesta se pretende dar un escenario claro como prevención y docencia, otorgando a la competencia del Juzgado de Faltas Municipal las herramientas jurídicas necesarias para controlar la actividad nocturna  y la de los menores de 18 años.

Que si bien conocemos y sabemos que algunas de las conductas están tipificadas como faltas, contravenciones e infracciones municipales, otras no están contempladas y pretendemos legislar en el uso de las facultades propias que tenemos como Concejales cuando las conductas a reprimir afectan el orden publico, la salud, la seguridad y/o bienestar de las personas y/o el patrimonio municipal;

 

… POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Incorpórase a la Ordenanza Nº 102/92 las siguientes tipificaciones:

 I.-Serán sancionados con multas de $150  a $ 250 , los padres, tutores, curadores y guardadores cuando se detecten las siguientes conductas en menores  de 18 años a su cargo:

 

  1. Se encuentren en estado de ebriedad en la vía pública, y/o.
  2. Produzcan desórdenes y/o daños en la vía pública y/o en lugares de acceso público, y/o,
  3. Se encuentren en lugares y horarios no permitidos.

 

ARTICULO 2º: La primera reincidencia se sancionará con la duplicación de la multa prevista en el artículo anterior; la segunda con el  triplo de la multa y así en forma sucesiva con las siguientes reincidencias.-

 

ARTICULO 3: La sentencia condenatoria podrá ordenar como accesoria la realización de 6 horas de tareas comunitarias en los lugares que el Juzgado de Faltas determine y/o asesoramiento a cargo de profesionales dependientes de la Secretaria de Salud y Desarrollo Humano Municipal para los infractores y sus representantes legales.-

 

ARTICULO 4: Serán de aplicación supletoria a la presenta Ordenanza el Código de Faltas Municipal y el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires

 

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintitrés días del mes de Agosto del año dos mil seis.

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

En Sesión Ordinaria de fecha 03 de Abril de 2006 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos, Salud, Higiene y Asistencia Social y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

 

SALIDAS

El Proyecto del Departamento Ejecutivo fue aprobado en general y en particular por la mayoría del Honorable Cuerpo, por diez (10) votos por la afirmativa (Bloque de Concejales del A.R.I., Bloque de Concejales del F.P.V. y concejal Carlos Cozzo) y cuatro (4) por la negativa (concejales Hugo Malandra, Omar Güizzo, Alejandro Cuniolo y Antonio Acevedo), en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Agosto de 2006.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 28 de Agosto de 2006.-