. . .VISTO

La multiplicidad de enfermedades virales, como Dengue, Zika, Chikungunya, Sarampión, Gripe, Coronavirus, entre otros, que se hacen presentes en forma periódica y consecutiva durante todo el año; y

. . .CONSIDERANDO:

QUE es necesario adoptar medidas de prevención, tendientes a proteger a la población de la propagación de los mismos;

QUE resulta imprescindible la realización de campañas masivas para concientizar a la comunidad sobre las medidas de prevención para evitar la propagación de las enfermedades;

QUE en su Artículo 36 Inciso 8 la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, garantiza a todos sus habitantes el acceso a la Salud, en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos;

QUE la educación es un factor fundamental a la hora de prevenir;

QUE los concejales de este bloque han recogido la preocupación sobre el tema de las autoridades sanitarias del Municipio;

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º – CREASE el “PROGRAMA DE PREVENCION DE ENFERMEDADES VIRALES” en el Partido de Salto.

 

ARTICULO 2º –  CREASE el Equipo Interdisciplinario que llevará adelante las acciones del programa, que estará integrado por: la Dirección del Hospital Municipal, Dirección de Atención Primaria de la Salud, Dirección de Bromatología, Higiene y Veterinaria, Dirección de Parques y Jardines, Dirección de Servicios Sanitarios, Dirección de Educación, Junta Municipal de Defensa Civil y Departamento de Prensa y Comunicación del Municipio de Salto.

 

ARTICULO 3º –  Serán funciones del Equipo Interdisciplinario:

 

  1. Delinear las acciones preventivas del programa, tales como la implementación de cronogramas de fumigaciones contra insectos en diferentes puntos de la vía pública, el desmalezamiento de espacios verdes y de uso público, la reparación de pérdidas de agua en cañerías que conforman la red del servicio en la ciudad, el seguimiento de las causas en trámite en el Juzgado de Faltas sobre terrenos baldíos en estado de abandono, la difusión de los cronogramas de vacunación y toda otra acción que dicho equipo considere primordial para el cumplimiento de los fines expuestos en la presente ordenanza.
  2. Crear campañas de difusión pública en medios masivos de comunicación y redes sociales.
  3. Distribuir folletería y material gráfico con información sobre cómo prevenir las diferentes enfermedades virales.
  4. Asesorar y capacitar a organismos públicos, entidades financieras, instituciones educativas, clubes, comercios, empresas, sindicatos y otros espacios de concurrencia masiva.
  5. Controlar la presencia de elementos e insumos de protección primaria en los establecimientos e instituciones mencionados en el inciso d) del presente artículo.
  6. Invitar a instituciones civiles, intermedias y organismos municipales y no municipales a participar de la conformación de este equipo.

 

ARTICULO 4º – El Programa de Prevención de Enfermedades Virales en el Partido de Salto, estará bajo la órbita de la Dirección Médica del Hospital Municipal, o de quien determine dicha Dirección.

 

ARTICULO 5º –  El Departamento Ejecutivo garantizará la presencia en comercios, industrias, organismos públicos, entidades sindicales, clubes y entidades comunitarias de elementos de protección primaria, como alcohol en gel, en lugares visibles y preferentemente en el ingreso de público y a simple vista del usuario.

 

ARTICULO 6º –  Envíese copia de la presente ordenanza a Jefatura Distrital Salto y a Jefatura de Región XIII de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la adhesión al programa creado por la presente de los establecimientos educativos de todos los niveles que funcionan en el Distrito de Salto.

 

ARTICULO 7º Remítase copia de la presente ordenanza a la Región Sanitaria IV del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y a los Municipios que la conforman a fin de coordinar una estrategia sanitaria común.

 

ARTICULO 8º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los once días del mes de Marzo del año dos mil veinte.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Marzo de 2020. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 12 de Marzo de 2020.-