…VISTO

La situación epidemiológica mundial por el Coronavirus COVID-19 y las medidas dispuestas en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal y el reciente DNU Nº 325/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional; y

 

…CONSIDERANDO

QUE la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote de COVID-19 como una pandemia;

QUE el virus produce afecciones respiratorias y su principal vía de contagio es de persona a persona;

QUE su rápida propagación supone un riesgo para la Salud Pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.

QUE el Presidente de la Nación declaró la emergencia sanitaria por el término de un año;

QUE el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, mediante Decreto Nº 132/2020 declaró el estado de Emergencia Sanitaria en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días e invitó a los Municipios a adherirse;

QUE el Intendente Municipal mediante Decreto Nº 515/2020 adhirió en todos sus términos al Decreto Provincial, adoptando medidas preventivas en el Partido de Salto;

QUE profundizando lo expuesto anteriormente, con fecha 19/03/2020 el PEN a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia estableció que “A fin de proteger la Salud Pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado Nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él de forma temporaria, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en los términos indicados en el presente Decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de Marzo inclusive, del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica”;

QUE una de las principales recomendaciones para prevenir el contagio del COVID-19 es evitando las aglomeraciones de personas, en razón de la forma en que se propaga;

QUE en este marco se impone suspender las Sesiones y Reuniones de Comisión de este HCD, a los efectos de prevenir el contagio de ediles, personal del Cuerpo, periodistas y ocasionales vecinos que las presencien. Todo ello sin perjuicio de la labor diaria que cada Concejal despliegue en el ámbito del Concejo la que, tomando los recaudos necesarios no debe ser suspendida;

QUE el día 29 de Marzo el Poder Ejecutivo Nacional en virtud del aumento de casos registrados en el país y en pos de proteger la Salud Pública desacelerando la curva de contagio, tomó la decisión de extender el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el día 12 de Abril del corriente año;

QUE dicha resolución fue oficializada por la publicación en el Boletín Oficial el día 31/03, prorrogando la vigencia del DNU Nº 297/2020;

 

…POR ELLO

El Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona el siguiente:

 

 

D E C R E T O

 

ARTÍCULO 1º –  PRORRÓGUESE en todos sus términos, hasta el 12 de Abril inclusive, del corriente año la vigencia de lo dispuesto por el Decreto Nº 025/2020 de este Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 2º  Comuníquese a quien corresponda, insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

 

Dado en la Sala de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a un día del mes de Abril del año de dos mil veinte.-