. .VISTO

La declaración de pandemia formulada por la OMS por la expansión del virus COVID-19, las medidas en materia sanitaria que ha dictado el Gobierno Nacional a partir del DNU Nº 260/2020 publicado en el B.O. el 12 de Marzo de 2020, DNU Nº 297/2020 publicado en el B.O. el 19 de Marzo de 2020, DNU Nº 325/2020 publicado en el B.O. el 31 de Marzo de 2020; el Decreto Provincial Nº 132/2020 y los Decretos Nº 515/2020 y Nº 520/2020 emitidos los días 13 y 16 de Marzo respectivamente, por el Intendente Municipal de Salto y la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 6769/58; y

. . .CONSIDERANDO:

QUE con fecha 11 de Marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo Coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global, llegara a 118.854 y el número de muertes a 4281, afectando hasta ese momento a 110 países;

QUE en los últimos días se ha constatado la propagación de casos de COVID – 19 en numerosos países de diferentes continentes llegando a nuestra región y a nuestro país;

QUE en la situación actual, como lo señala el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica a fin de mitigar su propagación e impacto sanitario;

QUE con fecha 19 de Marzo el Sr. Presidente de la Nación Argentina emitió el Decreto de Necesidad Y Urgencia Nº 297/2020 que dispuso el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el día 31 de Marzo del corriente año, buscando reducir las probabilidades de contagio del virus restringiendo la circulación de personas en la vía pública y estableciendo el cese obligatorio de diversas actividades económicas, comerciales y productivas;

QUE mediante el nuevo DNU Nº 325/2020 el Poder Ejecutivo Nacional extendió la vigencia del Aislamiento Social hasta el 12 de abril del año en curso;

QUE el Decreto Nº 132/2020 emitido por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires ha establecido la suspensión de todo evento cultural, recreativo, deportivo y social de participación masiva por el plazo de 15 días, que podrá ser prorrogado según recomendaciones del Ministerio de Salud. Y que solamente se realizarán, sin público, aquellas actividades cuya reprogramación resulte imposible. También se contempla el cierre de Museos centros culturales y otros espacios artísticos y recreativos;

QUE en el mismo sentido de los anteriores, el Sr. Intendente Municipal, emitió el Decreto Nº 515/2020 por medio del cual adhirió a las precedentemente mencionadas disposiciones nacionales y provinciales, para luego en ese marco dictar el Decreto Nº 520/2020 que establece en su artículo 1º “suspender por quince (15) días a partir de la fecha del presente Decreto, las actividades comerciales de Confiterías-Cafeterías, Pizzerías, Locales de Comida Rápida, Bar Pubs, Bailantas, Restaurant – Parrillas, Heladerías, Carritos Gastronómicos, Gimnasios y actividades de índole deportiva, cultural, social, religiosa, artística y recreativa de participación masiva de todo tipo, conforme a los argumentos vertidos en el exordio del presente.”;

QUE es necesario, previa declaración Emergencia Sanitaria dictada por el Honorable Concejo Deliberante de Salto, que se le brinde algún tipo de aliciente a estos sectores comerciales sobre los que se ha dispuesto un cese obligatorio de actividades económicas, sin perjuicio de que algunos de estos comercios pueden hacer entregas al domicilio de sus clientes.;

QUE en este sentido, por encontrarse el HCD dentro de la vigencia del Período de Sesiones Ordinarias, es necesario que asuma las atribuciones que le son propias y exclusivas, referido a “la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales…” como indica el artículo Nº 27 inc. 1º de la LOM; así como también en los términos del artículo 40º de la LOM que reza “se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden Provincial. En particular, se podrán prever franquicias y beneficios con fines de promoción y apoyos a las actividades económicas locales y zonales, siempre que sean establecidas de conformidad con los principios precitados.”;

QUE dadas las circunstancias de emergencia sanitaria vinculadas a la propagación del virus COVID-19 se encuentra plenamente justificado brindar, de alguna manera una compensación o beneficio tributario teniendo en cuenta los perjuicios económicos ocasionados a los contribuyentes locales que desarrollan aquellas actividades que se encuentran obligatoriamente impedidas  de desempeñarse toda vez que su ejercicio implica la aglomeración de personas, contraindicado para la prevención del contagio de esa enfermedad;

QUE para ello es necesaria la declaración de Emergencia y restringir excepcionalmente y por el lapso de 15 días el funcionamiento libre e irrestricto de comercios y actividades comerciales que implican la asistencia de muchas personas en espacios reducidos, como una medida más de prevención de contagio de la pandemia que tanto preocupa a la comunidad entera;

QUE a los fines de alguna manera compensar los perjuicios económicos que esta medida le acarreará a estas actividades económicas, es necesario proponer la exención por varios períodos de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para dichos contribuyentes locales;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º – DECLÁRASE la emergencia sanitaria en el Partido de Salto.-

 

ARTICULO 2º –  ADHIÉRESE a las disposiciones establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020 y su Prórroga Decreto de Necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 325/2020, en todo lo que resulte materia de competencia del Estado Municipal.-

 

ARTICULO 3º –  EXÍMASE por los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2020 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, prevista en el Título Cuarto, Capítulo Único de la Ordenanza Fiscal Nº 008/2020, a los contribuyentes que desempeñen las actividades económicas no exceptuadas por el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia nº 297/2020 (B.O. 19/03/2020).

           

A los contribuyentes que a la sanción de la presente Ordenanza hayan abonado el período Marzo 2020, les será bonificado el período Julio de 2020.

A los contribuyentes cuyas actividades económicas hayan sido exceptuadas de la cuarentena y habilitadas para su funcionamiento por D.A. Nº 429/2020 (B.O. 20/03/2020) y D.A Nº 450/2020 (B.O. 03/04/2020), ambas emitidas por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se les liquidará la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente al mes de Abril y sucesivas, resultando beneficiarios de la eximición de pago por el mes de Marzo de 2020 como asimismo de la bonificación prevista en el párrafo anterior.-

 

ARTICULO 4º – DELÉGASE en el Departamento Ejecutivo la facultad de ampliar, reducir y/o modificar el horario de atención al público de los comercios habilitados para funcionar teniendo en cuenta únicamente razones sanitarias en el marco de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y mientras dure la situación de Emergencia Sanitaria provocada por la misma.-

 

ARTICULO 5º – DISPÓNGASE que, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 7º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2020, su prórroga mediante Decreto Nº 325/2020 y/o las eventuales ulteriores prórrogas que el Poder Ejecutivo Nacional pueda disponer, también deberán permanecer aisladas durante catorce (14) días, plazo que podrá ser modificado por las autoridades sanitarias locales, según la evolución epidemiológica, las personas que arriben a nuestro Distrito habiendo transitado por “zonas no afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas sin excepción.-

 

ARTICULO 6º –  RECOMENDAR a los empleadores de nuestro Distrito que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores en el establecimiento a aquello indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, estableciendo un criterio de densidad en la concentración del personal, en una persona cada cuatro metros cuadrados (RESO-2020-416-GDBA-MSALGP) y/o adopten en lo posible las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.-

 

ARTICULO 7º – FACULTASE al D.E. para disponer los aspectos reglamentarios necesarios para la ejecución de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 8º – Las sanciones que pudieran derivarse del incumplimiento de los dispuesto en el Artículo 5º de la presente Ordenanza, serán aplicadas por la Justicia de Faltas Municipal

 

ARTÍCULO 9º – Las medidas dispuestas podrán modificarse o ampliarse de acuerdo a las Resoluciones dictadas a nivel Nacional y/o Provincial, teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica actual.-

 

ARTÍCULO 10º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los seis días del mes de Abril del año dos mil veinte.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado como correspondencia en Sesión Extraordinaria de fecha 06 de Abril de 2020. Fue solicitado y aprobado su Tratamiento Sobre Tablas.-

 

 

SALIDAS

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 08 de Abril de 2020.-