. . .VISTO
El Expediente Nº 071-E-2020 iniciado por Mensaje Nº 047/2020 del Departamento Ejecutivo; y
. . .CONSIDERANDO
QUE por el mismo se eleva para su aprobación el Decreto Nº 0605/2020, librado por el Departamento Ejecutivo ad-referendum del H.C.D.;
QUE por el mencionado Decreto se prorroga hasta el 26 de abril inclusive la vigencia del Decreto del P.E.N. Nº 325/2020, y se dispone, ad-referendum de la disposición que emane del Cuerpo Deliberativo, el uso de barbijo y/o mascarilla y/o protector facial y/o tapabocas para todos los ciudadanos de Salto, para atenuar la propagación del COVID – 19 y la disposición del horario de funcionamiento de la totalidad de los comercios del Partido de Salto, entre las 07,00 hs. y las 17,00 hs.;
QUE es necesario aprobar el mismo, para otorgarle el marco legal correspondiente;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – APRUEBASE en todos sus términos el Decreto Nº 0605/2020, librado por el Departamento Ejecutivo ad-referendum del H.C.D., por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los treinta días del mes de Abril del año dos mil veinte.-
ENTRADAS
Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Abril de 2020. Fue solicitado y aprobado su tratamiento sobre tablas.-
SALIDAS
El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 06 de Mayo de 2020.-