…VISTO
El Expediente 181-E-2006, por el cual se solicita la eximición del pago de habilitación a los comercio que ya han obtenido la misma con el régimen de la Ordenanza 127/04; y
…CONSIDERANDO
Que los comercio que ya se encuentran habilitado de acuerdo al Régimen legal anterior tienen un año de plazo para adaptarse a la nueva Ordenanza;
Que ellos ya habían tributado la correspondiente tasa de habilitación cuando obtuvieron la misma
Que reclamar nuevamente su pago implicaría una situación de injusticia y de desigualdad con quien aun no están habilitados;
…POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º – Exímese del pago de la tasa de habilitación de comercio, para aquellos que habiendo obtenido una habilitación anterior a la vigencia de la Ordenanza 130/2006, deban adaptarse al nuevo régimen en el plazo de un año, según lo establecido por la citada Ordenanza en su artículo 48º.-
ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil seis.-
ENTRADAS
En Sesión Ordinaria de fecha 27 de Septiembre de 2006 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y hacienda, Presupuesto y Cuentas.
SALIDAS
El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Octubre de 2006.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 17 de Octubre de 2006.-