. . .VISTO

La situación epidemiológica mundial por el Coronavirus COVID-19 y las medidas dispuestas en consecuencia a nivel nacional, provincial y municipal; el Decreto Ley Nº 6769/58, el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Salto; y

 

. . .CONSIDERANDO:

QUE la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote de COVID-19 como una pandemia.

QUE el Sr. Presidente de la Nación Argentina mediante el DECNU-2020-355-APN-PTE (BO 11/04/2020) extendió hasta el día 26 de abril del corriente año inclusive la vigencia del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;

QUE este Honorable Concejo Deliberante estableció mediante la Ord. Nº 038/2020 la declaración de Emergencia Sanitaria en el Partido de Salto;

QUE por lo expuesto y a fin de cumplimentar de forma estricta las medidas dispuestas para la presente situación sanitaria resulta desaconsejable que el Dpto. Deliberativo sesione en su recinto habilitado para tal fin;

QUE resulta indispensable para el Partido de Salto que el Concejo Deliberante continúe con su labor parlamentaria, más aún en esta situación tan extrema a nivel mundial, para la elaboración de herramientas legislativas que ayuden a sobrellevar la misma;

QUE en la actualidad existen herramientas tecnológicas que permiten la interacción simultánea de manera remota, que podrían garantizar el desarrollo de la labor legislativa en el ámbito local, respetando las medidas de precaución sanitaria imprescindibles en la situación actual;

QUE resulta conveniente, previo a la implementación de dichas herramientas, incorporar al Reglamento Interno de este Cuerpo la posibilidad de sesionar fuera del Recinto Deliberativo, hipótesis actualmente no contemplada, mediante la modalidad de videoconferencia o sesión virtual;

QUE es favorable dicha incorporación ya que la norma mencionada no es asiduamente modificada y tiende a perdurar en el tiempo, por lo cual esto ayudaría a afrontar situaciones de emergencia futuras;

QUE la Ley Orgánica de las Municipalidades permite a cada Concejo Deliberante de la Provincia de Buenos Aires, dictarse su propio reglamento y por ende modificarlo, en tanto no obstruya ni interfiera a la misma como así también las leyes naciones o provinciales;

 

POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente:

D E C R E T O

 

ARTICULO 1º –  MODIFÍCASE el reglamento interno del Honorable Concejo Deliberante de Salto, Capitulo III “De la Sesiones en General”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 10º. El período ordinario de Sesiones comprenderá desde el 1ro. De abril hasta el 30 de noviembre (art. 68 L.O.M. Inc. 2), pudiendo prorrogarse por un término de treinta (30) días, con el voto de la mayoría del total de los integrantes del Cuerpo. – El Concejo deberá reunirse en los días fijados en la Sesión Preparatoria, pero por pedido o solicitud de un tercio de los Concejales integrantes del Honorable Concejo Deliberante y celebrará Sesión Especial para lo cual el Presidente deberá formular las citaciones respectivas, fijando una fecha que no excederá a los cinco días del pedido.- (Dec. Nº 008/2016).-

 

ARTICULO 11º El número necesario para sesionar es la mitad más uno de los miembros del Concejo, pero una minoría que no podrá ser inferior a un tercio, reunidos en el Recinto de Deliberaciones queda facultado para compeler a los inasistentes, que no justifiquen debidamente su ausencia, por medio de las fuerzas públicas. –

 

ARTICULO 12º –  Las Sesiones serán públicas.- Para conferirle carácter secreto se necesitará mayoría del total de los miembros del Concejo. En el recinto solo podrán estar presentes las personas autorizadas por el Presidente del Cuerpo (Dec. Nº 008/2016).-

Se instrumentará la transmisión en vivo y en directo de las sesiones públicas por medio de Internet en el sitio oficial del Honorable Concejo Deliberante de Salto; por redes sociales; y, en la medida de las posibilidades técnicas, a través de la frecuencia de modulación de frecuencia (FM) de titularidad del Municipio de Salto, asegurando por cualquiera de estos medios la calidad adecuada de transmisión de manera que permita la individualización e intervenciones de los ediles.

 

ARTICULO 13º –  Podrán realizarse sesiones fuera del Recinto de Deliberaciones del Concejo cuando existan causas debidamente justificadas y siempre y cuando así lo determine la mayoría total del cuerpo de concejales.

 

ARTICULO 14º –  Durante la vigencia de situaciones de excepcionalidad que impidan la reunión del pleno del Honorable Concejo Deliberante en la Sala de Sesiones u otro espacio físico la presidencia del cuerpo podrá convocar a sesión bajo la modalidad de videoconferencia o reunión virtual.

Toda votación que se realizare dentro de la presente modalidad deberá contar con soporte fílmico y de audio y ser volcada a los libros de actas correspondientes, siendo requisito para su validez la rúbrica de la totalidad de los concejales participantes de la sesión virtual en cuanto se subsane la situación de excepción.

 

ARTICULO 15º –  Serán Sesiones Extraordinarias las que no se celebren en los días fijados por el Honorable Concejo Deliberante o fuera del período Ordinario, y especiales que se efectúen conjuntamente con los Mayores Contribuyentes, por medio de un tercio de los Concejales del Cuerpo, para la suspensión del Intendente, renovación del Concejo, cesantías de Concejales y revocación de los nombramientos fijados por los Artículos 3º y 4º.-

 

ARTICULO 16º –  El Intendente Municipal y el Secretario, salvo Sesión secreta a la que no se los invitase, pueden asistir a las Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, y tomar parte en el debate, con voz pero sin voto”. –

 

ARTICULO 2º –  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; Insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los trece días del mes de Mayo del año dos mil veinte.-

 

 

ENTRADAS

 

Ingresados ambos Proyectos como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Abril de 2020 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de la Comisión fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Mayo de 2020.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 18 de Mayo de 2020.-