. . .VISTO

Los documentos publicados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la salud (OPS), Covid-19-recomendaciones OPS/OMS – Argentina, actualizada el 4 de abril de 2020, respecto de la higiene en los lugares de trabajo y Covid-19 presentación OPS 2020 0406el 7 abril de 2020, sobre las prácticas de higiene al entrar y salir de cualquier edificio comercial, público o privado; y

. . .CONSIDERANDO

QUE según dato oficiales del P.E.N. la Provincia de Buenos Aires es una de las que más casos de Covid-19 registra;

 

QUE en distritos vecinos como Pergamino y Colon existen casos confirmados de personas con Covid-19;

 

QUE en su artículo 1ero la ordenanza 038/2020 establece la Emergencia Sanitaria para el partido de Salto;

 

QUE las ordenanzas emanadas de este cuerpo deben legislar en el sentido establecido en el Artículo 25 de la LOM:” Las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales;

 

QUE es facultad de este cuerpo según la LOM en su artículo 27 incisos 8 y 10, legislar sobre: Las condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos, los lugares de acceso público y los baldíos” y “la elaboración, transporte, expendio y consumo de materias o artículos alimentarios, exigiendo el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial que establezcan las normas de aplicación, así como también el certificado de buena salud de las personas que intervengan en dichos procesos”, respectivamente;

 

QUE las expresiones vertidas públicamente, por las autoridades sanitarias, tanto de nivel Nacional, Provincial como Municipal, coinciden en la necesidad de tomar todas las medidas de prevención que permitan aletargar la aparición de casos para que no colapse el sistema de salud;

QUE debido al poco conocimiento de esta nueva clase de coronavirus, Covid-19, no existen normas que regulen la prevención y el cuidado ante posibles contagios de este virus, en comercios e instituciones públicas o privadas del Partido de Salto;

QUE los DNU  207/20, 325/20 y 335/20 del PEN establecen y prorrogan respectivamente hasta el 26 de abril el aislamiento social preventivo a fin de proteger la salud pública, lo que constituye un deber inalienable del Estado Nacional;

QUE según lo manifestado públicamente por el Presidente de la Nación Alberto Fernández, vamos hacia una “Cuarentena Administrada” que permitirá la incorporación paulatina de actividades.

QUE en este contexto de excepcionalidad y emergencia sanitaria, resulta imprescindible adoptar medidas que protejan la salud de nuestros vecinos y vecinas.

. . .POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º –  Se establece el estado de alerta y excepcionalidad en materia de higiene y salubridad para los comercios, instituciones y oficinas públicas y privadas en el Partido de Salto, por igual periodo de duración que la emergencia sanitaria.

Dicho estado de alerta y excepcionalidad obliga a cumplir las medidas de higiene, prevención y salubridad, en lugares de afluencia de personas, definidas en la presente ordenanza.

 

ARTICULO 2º –  Los responsables de comercios, instituciones y oficinas públicas o privadas, comprendidas en el artículo 6 del DNU 297/20, en las Resoluciones 429/2020 firmadas por el Jefe de gabinete de Ministros de la Nación y todas las actividades que se reincorporen en el marco de “Cuarentena administrada” a través de DNU o de Resoluciones, deberán garantizar:

  1. La higiene de manos a la entrada y salida del lugar.
  2. El distanciamiento social de dos metros tanto en el interior como en exterior, previo al ingreso, indicando con marcas visible en el piso los lugares para la espera, adentro y afuera del establecimiento.
  3. Que los encargados de atención al público usen tapabocas, incluso si utilizaren mascaras faciales, y que realicen la higiene de manos antes y después de cada atención.
  4. La limpieza cada dos horas de todos los lugares de contacto común, como mostradores, puertas, picaportes, pasamanos, etc., con una solución acuosa de alcohol al 70% o de lavandina al 3%.
  5. El baldeo del interior y de la vereda con una solución acuosa de lavandina al 3%, antes del inicio de la actividad y al finalizar la misma.
  6. La prioridad en la atención a los adultos mayores y personas que integran la población de riesgo.
  7. La exhibición de carteles con las medidas de prevención e higiene
  8. El horario de atención al público será el establecido por el Ejecutivo Municipal el Decreto Numero 605/2020 artículo 5to o normas sancionadas posteriormente en este sentido.

ARTICULO 3º –  Los supermercados y mini mercados sin prejuicio del cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo 2 deberán:

  1. Tener una protección transparente en las cajas y/o mostradores, que reduzca al mínimo el contacto entre el personal de atención y el cliente.
  2. Determinar en el piso con marcas visible que garanticen los dos metros de distanciamiento social, además de los establecidos en el artículo 2 inciso B, cada lugar de espera en el interior, cajas, fiambrería, panadería, verdulería, carnicería y cualquier sector interno de atención al público.
  3. Exhibir los precios de todos los productos, conforme a los valores establecido por el PEN en la resolución 100/2020.
  4. Incentivar el pago con tarjeta y las compras telefónicas y/o por internet.
  5. Exhibir cartelería donde se indique las formas de pago y para los casos previstos cuotas y recargos según la normativa vigente. Ley19731.

 

ARTICULO 4º –  Las farmacias y ferreterías sin perjuicio del cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo 2 deberán cumplir con el artículo 3 inc. a de la presente.

 

ARTICULO 5º –  Las personas que brinden servicio de entrega a domicilio o moto mandados deberán:

  1. Cumplir el artículo 2 inc. c.
  2. Desinfectar la gaveta en la que se transporta el mandado con una solución acuosa de alcohol al 70% o de lavandina al 3%.
  3. Rociar el mandado con una solución acuosa de alcohol al 70% o de lavandina al 3% inmediatamente antes de la entrega.
  4. Llevar una identificación que acredite la prestación del servicio, la cual será expedida por la Dirección de Comercio del Municipio de Salto.

ARTICULO 6º –  Los vehículos que brinden servicio de remis deberán:

  1. Tener una separación transparente que permita el aislamiento total entre el conductor y el pasajero.
  2. Transportar un pasajero por viaje, a excepción de aquellas personas que por razones de salud o movilidad reducida necesitaran asistencia, en cuyo caso solo se permitirá dos pasajeros por viaje,
  3. Tener una ventanilla abierta durante los viajes, tanto el conductor como pasaje, exceptuando los trayectos en rutas.
  4. Desinfectar antes y después de cada viaje el interior del vehículo usando una solución acuosa de alcohol al 70% o de lavandina al 3% inmediatamente antes de la entrega.

ARTICULO 7º –  Los servicios de comisiones sin prejuicio del cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo 2 deberán:

  1. Funcionar con el mínimo personal indispensable.
  2. Realizar en forma digital toda aquella documentación que permita llevar a cabo la comisión.
  3. Realizar la desinfección del vehículo antes y después de cada servicio y contara con los elementos para la higiene de manos para el personal que lleva adelante el servicio.
  4. Rociar las comisiones con una solución acuosa de alcohol al 70% o de lavandina al 3% inmediatamente antes de la recepción y entrega.
  5. Emitirá turnos en forma digital la recepción y retiro de la comisión.

ARTICULO 8º – Actividades de profesión liberal: profesionales en ciencias económicas y jurídicas, escribanías, diseño, agrimensura, arquitectura, martillero público, ingeniería, psicología, nutricionistas y demás profesiones liberales no enumeradas; con excepción de la atención médica y odontológica ya autorizadas, con los alcances y limitaciones establecidas por la Decisión Administrativa 524/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación (art. 1º inc. 5to). Fonoaudiología, kinesiología y demás profesiones que impliquen contacto físico directo con el paciente, únicamente, para el tratamiento de enfermedades graves y de imprescindible seguimiento terapéutico, sin prejuicio del cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo 2 deberán:

  1. Atender solo con turnos expedidos en forma digitales, cuyo comprobante servirá para desplazarse desde el domicilio particular hasta el domicilio en cuestión.
  2. Garantizar la ventilación del lugar.
  3. Prescindir del uso de la sala de espera, ingresando una persona por vez.

ARTICULO 9º –  Actividades Comerciales minoristas: bijouterie, venta de zapatos, zapatillas, ropas e indumentaria en general (de vestir y deportiva), lana, mercerías, blanquerías, artículos deportivos, electrodomésticos y artículos para el hogar, polirubros, relojerías, disquerías, compostura y arreglos de zapatos y armes, lencería, computación y afines, mueblerías, decoración, vidrierías, bazares y todo aquel comercio minorista que ofrezca productos a la venta individuales o en pequeñas cantidades al público en general en un espacio físico reducido, sin prejuicio del cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo 2 deberán:

  1. Limitar la atención al público a una persona por vez en el local.
  2. Garantizar la ventilación del lugar.
  3. Incentivar el pago con tarjetas,

ARTICULO 10º –  Salones de peinado, peluquerías y barberías, sin prejuicio del cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo 2 deberán:

  1. Atender solo con turnos expedidos en forma digital, cuyo comprobante servirá para desplazarse desde el domicilio particular hasta el domicilio en cuestión.
  2. Garantizar que la permanencia del cliente en el local no excederá los 15 minutos.
  3. Asear la zona de trabajo entre un cliente y el otro.
  4. Garantizar que el profesional del Salón de Peinado utilizará una indumentaria única dentro del local. Al terminar la jornada, se quitará la prenda y embolsará, para luego lavarla diariamente.
  5. Garantizar que se utilizará máscara o antiparras y tapabocas de manera permanente mientras haya clientes o compañeros de trabajo dentro del salón.

ARTICULO 11º –  Las empresas productoras de alimento deberán en forma conjunta con las autoridades del distrito realizar un protocolo de higiene y seguridad sanitaria que se llevara adelante mientras dure el estado de excepcionalidad previsto en la presente ordenanza.

 

ARTICULO 12º –  La ordenanza Nº 146/2002 y sus modificatorias, que regula el baldeo de veredas queda suspendida por el término establecido en el artículo 1º de la presente.

 

Articulo 13º –  Todos los habitantes del Partido de Salto, deberán rociar los residuos domiciliarios, usando una solución acuosa de alcohol al 70% o de lavandina al 3% inmediatamente antes de depositarlos en los contenedores.

Articulo 14º –  Es obligatorio el uso del tapabocas todos los habitantes del Partido de Salto, en los términos del decreto del Ejecutivo municipal número 605/2020 artículo 3ero.

 

Articulo 15º –  Se recomienda que todas las actividades consideradas esenciales en el Artículo 6º del DNU 297/2020 del PEN, y las comprendidas en las Resoluciones 429/2020 firmadas por el Jefe de gabinete de Ministros de la Nación y todas las actividades que se reincorporen en el marco de “Cuarentena administrada” a través de DNU o de Resoluciones, se realicen con el personal indispensable, organizándolos en grupo de trabajos por semana para evitar contagios masivos y poder continuar brindando el servicio, todo esto sin perjuicio de la percepción del total de sus salarios.

 

ARTICULO 16º –  Todo comercios, institución y oficina pública o privada, que, por la naturaleza de su actividad, sea en el futuro exceptuada del cese y cierre mediante resolución ministerial o decreto presidencial, deberá cumplir con el artículo 2 la presente ordenanza.

 

ARTICULO 17º –  El Departamento Ejecutivo determinará el área de competencia para realizar el control y velar por el cumplimiento de la presente ordenanza.

 

ARTICULO 18º –  El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de comercio, podrá establecer protocolos y medidas de higiene, prevención y salubridad, para las actividades que se retomen conforme se avance hacia una salida “administrada de la Cuarentena”.

Dichos protocolos deberán respetar el espíritu de la presente ordenanza.

 

ARTICULO 19º – El incumplimiento de la presente ordenanzaserá sancionada por el Ejecutivo Municipal, a través del Juzgado de Faltas Municipales, conforme al código de Faltas Municipales 8751/77.

 

ARTICULO 20º –  Lo recaudado por todo concepto en el artículo 19º de la presente ordenanza, formarán parte de los recursos afectados, ingresando a través de la cuente número 37/6 “Cuenta Recursos Afectados” y serán transferidos al Hospital Municipal “Presidente Juan Domingo Perón”.

 

ARTICULO 21º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los trece días del mes de Mayo del año dos mil veinte.-

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Abril de 2020 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Salud, Higiene y Asistencia Social.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Mayo de 2020.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 18 de Mayo de 2020.-