. . .VISTO
El Decreto del PEN Nº 02/2020; El Decreto- Ley Nº 6769/58 y;
Que en el mes de junio del año 2020 se cumplen DOSCIENTOS CINCUENTA (250) años desde el nacimiento de Manuel BELGRANO y DOSCIENTOS (200) años desde su muerte.
Que, a lo largo de su destacada actuación como hombre público, Manuel BELGRANO se constituyó como una de las figuras fundamentales del proceso que condujo a la independencia de nuestro país en el marco de las luchas por la emancipación sudamericana.
Que por su probada austeridad y honradez sacrificó sus propios intereses en pos de las necesidades de la Patria, siendo considerado por ello como uno de los ejemplos más destacados de virtud cívica entre los hombres y mujeres que forjaron nuestra Nación.
Que el legado belgraniano no solo se circunscribe a facetas como la militar o la jurídica, sino que, por el contario, se haya documentado el interés y la labor que este destacado patriota dedicó a cuestiones fundamentales para el desarrollo de la patria, como la educación, el comercio, la economía, la agricultura y el periodismo.
Que dado el reconocimiento general que su figura despierta en la ciudadanía, resulta valioso rendirle homenaje una vez más, y más aún en el marco de las dificultades actuales, evocando su figura como símbolo de unión y fortaleza nacional.
…. POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – DECLARASE el año 2020 como el “AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”.
ARTICULO 2º – DISPONESE que, durante el año 2020, toda la documentación oficial de la Administración Pública Municipal, centralizada y descentralizada, deberá llevar la leyenda “2020 Año del General Manuel Belgrano”.-
ARTICULO 3º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a colocar una placa recordatoria en el mástil principal de Plaza San Martín.
ARTICULO 4º – El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas que estime conveniente, deberá promover la realización de acciones tendientes a rememorar, destacar y reflexionar junto a la comunidad en general sobre el legado de Don Manuel Belgrano.
ARTICULO 5º – Los gastos que demande la colocación de la placa mencionada en el artículo 3º serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes a la Dirección de Cultura Municipal.
ARTICULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los diez días del mes de Junio del año dos mil veinte.-
ENTRADAS
Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Junio de 2020. Fue solicitado su
tratamiento Sobre Tablas.-
SALIDAS
El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 16 de Junio de 2020.-