. . .VISTO

Los DNU N° 297,325 Y 355/2020 del PEN, las D.A N° 429, 450 y 490/2020 de la JGM, La Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/1958, la ORD N° 038/2020 y el Mensaje Nº 048/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE con fecha 6 de abril del año 2020 el Honorable Concejo Deliberante estableció mediante la Ordenanza N° 038/2020 la exención de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene prevista en la Ordenanza Fiscal N° 008/2020 por los meses de marzo, abril, mayo y junio del año en curso para todos aquellos rubros comerciales que vieron impedido su funcionamiento en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DNU N° 297 y 325/2020).

QUE sin perjuicio de ello, la ordenanza mencionada estableció que aquellos establecimientos que fueron exceptuados del cese de actividades por las D.A 429 y 450 del 2020, emitidas por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación recibieran el beneficio solamente por el período correspondiente al mes de marzo.

QUE con fecha 11/4/2020 una nueva Decisión Administrativa de la JGM (490/2020) determinó nuevas autorizaciones para su funcionamiento a otros rubros comerciales no incorporados en las normativas anteriores.

QUE con fecha 15 de abril del corriente año el Sr. Intendente Municipal envío a este cuerpo el Mensaje Nº 048/2020, donde se señala expresamente la conveniencia de adecuar la Ord. 038/2020 a la normativa nacional citada en el apartado precedente, teniendo en cuenta entre otras cuestiones que dicha D.A habilitó el funcionamiento de nuevas actividades económicas, entre ellas la atención al público en entidades bancarias.

QUE asimismo es oportuno considerar que pese a la restricción que impedía la atención presencial en las entidades bancarias, la actividad no mermó sus actividades de forma total desde la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, habida cuenta que durante todo momento las sucursales garantizaron a sus clientes la posibilidad de efectuar operaciones a través de cajeros automáticos y otros medios electrónicos.

QUE por lo antedicho resultaría oportuno modificar el art. 3 de la Ord. 038/2020, dejando expresamente establecida la situación de las entidades bancarias y manteniendo el beneficio que exime del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a otros rubros de la actividad económica que si bien han podido comenzar parcialmente sus operaciones luego de la sanción de dicha ordenanza han sufrido un considerable perjuicio económico por su anterior estado de paralización total.

QUE en este sentido, por encontrarse este HCD dentro de la vigencia del Período de Sesiones Ordinarias, es necesario que asuma las atribuciones que le son propias y exclusivas, referidas a “la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales…” como indica el artículo 27 inc. 1º de la LOM Nº 6769/58; así como también en los términos del artículo 40º de la LOM Nº 6769/58, el que reza “Se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden Provincial.  En particular, se podrán prever franquicias y beneficios con fines de promoción y apoyos a las actividades económicas locales y zonales, siempre que sean establecidas de conformidad con los principios precitados”.

 

. . .POR ELLO

 

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º –  MODIFÍCASE el artículo 3° de la Ordenanza 038/2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 3º-: EXIMASE por los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 de la Tasa de Seguridad e Higiene, prevista en el Titulo Cuarto, Capítulo Único de la Ordenanza Fiscal Nº 08/2020, a los contribuyentes que desempeñen las actividades económicas no exceptuadas por el artículo 6° del Decreto DNU 297/2020 (BO 19/03/2020).

A los contribuyentes que a la sanción de la presente hayan abonado el período marzo 2020, les será bonificado el período julio de 2020.

A los contribuyentes cuyas actividades económicas hayan sido exceptuadas de la cuarentena y habilitadas para su funcionamiento por D.A. Nº 450/2020 Art 1º Inc. 3 y Art 1º Inc. 7 (BO 03/04/2020) y D.A N°490/2020 Art. 1 Inc. 3 (B0 11/04/2020), ambas emitidas por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación se les liquidara la Tasa de Seguridad e Higiene correspondiente al mes de Abril y sucesivas, resultando beneficiarios de la eximición de pago por el mes de marzo de 2020 como asimismo de la bonificación prevista en el párrafo anterior”.

 

ARTICULO 2º –  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; Insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los treinta días del mes de Abril del año dos mil veinte.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Reingresado en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Abril de 2020. Fue solicitado y aprobado su tratamiento sobre tablas.-

 

SALIDAS

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 05 de Mayo de 2020.-