. . .VISTO

La entrada en vigencia de la Ley Provincial Nº 15.173 y la necesidad de instrumentar en el Municipio, políticas públicas para prevenir y asistir situaciones de violencia familiar y por razones de género y diversidad; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE el 29 de Mayo del año en curso entró en vigencia la Ley Provincial Nº 15.173, en virtud de la cual se incluyó en la emergencia social declarada por Ley Provincial Nº 15.165, a la originada en violencia familiar y por razones de género y diversidad, a cuyo efecto se encomendó al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, llevar adelante las acciones necesarias para prevenir y asistir a víctimas de estos tipos de violencia;

QUE en ese contexto, la reciente Ley facultó al Poder Ejecutivo Provincial a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias, priorizando ciertas líneas de acción. Entre ellas cabe destacar las de “Coordinar con los gobiernos municipales la asignación de recursos presupuestarios para efectuar contrataciones y capacitaciones en orden a fortalecer y a conformar nuevas unidades especializadas en violencia en el primer nivel e atención, que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia, conforme lo previsto por el Artículo 10, Inciso 2º de la Ley nacional Nº 26.485; y a contar con un mayor número de acompañantes, conforme el Artículo 6º ter de la ley Nº 12.569 (Art. 1º Inc. f) de la Ley Provincial Nº 15.173); “Preservar y resguardar la identidad de las víctimas, en todos los casos y aún en los registros que las autoridades públicas provinciales y municipales puedan implementar, a fin de evitar con esta exposición la re – victimización” (Art. 1º Inc. j) de la Ley Provincial Nº 15.173); y “Facultar al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con los Municipios a los efectos de implementar en forma eficaz lo establecido en la presente norma” (Art. 1º, Inc. k) de la Ley Provincial Nº 15.173);

QUE dichas líneas de acción requieren específicamente de coordinación entre los gobiernos provincial y municipal, específicamente para la celebración de los convenios pertinentes para la implementación de esas políticas en el ámbito municipal;

QUE la norma provincial referida también prevé, en los primeros cuatro incisos del Artículo 1º mencionado, las siguientes medidas: “a) Optimizar los recursos provinciales necesarios para el correcto y eficaz funcionamiento del Sistema Integrado Provincial (SIP), creado por Decreto 2875/05, actualizado por la Resolución Nº 403/2016, para el abordaje de la problemática de la violencia familiar y de género; b) Articular los recursos y programas necesarios para la concreción de los objetivos propuestos por las leyes nacionales Nº 26.485, Nº 26.743 y Nº 27.499, y las leyes provinciales Nº 13.066, Nº 12.569 y Nº 12.764; c) Fortalecer la Red de Hogares Integrales, articulando las intervenciones entre las distintas jurisdicciones, construyendo procedimientos y protocolos comunes de ingreso, permanencia y salida, adecuando estándares básicos comunes de atención; d) Autorizar la contratación directa, con oportuna rendición de cuentas, de hoteles, hosterías, hostales y todo tipo de establecimiento que brinde servicios de hotelería o alojamiento temporario, a efectos de que transitoriamente cumplan las funciones de refugios temporarios como instancias de tránsito para la atención y albergue de las personas víctimas de violencia y la de sus convivientes que puedan ser objeto de situaciones de violencia, la permanencia en su domicilio implique una amenaza para su integridad psicofísica y sexual”;

QUE todo ello representa una oportunidad para el Municipio, de recibir fondos provinciales, lo que sin dudas coadyuvaría a la efectividad de los derechos de las víctimas de nuestra comunidad;

QUE la Ley Provincial Nº 15.173 determina un claro mandato de coordinar y articular los distintos actores involucrados en la materia: la red de organizaciones sociales especializadas en violencia familiar y por razones de género y diversidad que actúen en coordinación con los organismos gubernamentales de cada jurisdicción; la articulación de las oficinas y programas similares de las jurisdicciones, con las áreas administrativas locales, responsables de la asistencia jurídica, médica, psicológica y laboral a víctimas de violencia; la invitación a las universidades, institutos universitarios, institutos de educación superior y organizaciones sociales, a prestar servicios de asistencia ad-honorem y de voluntariado, para atender situaciones de violencia, en el marco de la emergencia declarada por esa ley;

QUE con ese espíritu de articulación y trabajo en red, es que fue creado el Sistema Integrado provincial (SIP) en el año 2016, bajo la gestión de la entonces Gobernadora María Eugenia Vidal, permitiendo la utilización organizada de los recursos existentes en la Provincia. Esta institucionalización del trabajo en red, busca construir estrategias coordinadas de acciones y de una planificación colectiva que brinden respuestas a largo plazo, a las problemáticas de violencia de género que surgen en cada territorio;

QUE se deben establecer criterios compartidos que no favorezcan instancias de revictimización ni superposición de acciones por parte de los organismos intervinientes, por lo cual la red de trabajo se establece sobre base de acuerdos de colaboración;

QUE en atención a ello, el Decreto Nº 2.875/05 ( texto según Decreto Nº 436/15), reglamentario de la Ley Nº 12.539, prevé en su artículo 20º, Inciso c), la conformación de la Mesa Intersectorial Provincial contra la Violencia Familiar, así como la de las Mesas Locales Intersectoriales en cada uno de los Municipios, de acuerdo a la conformación allí establecida, como espacios de articulación y coordinación en el ámbito local, regional y provincial de todas las políticas públicas dirigidas a la prevención y atención de la violencia familiar;

QUE a estas instancias se suman también ahora el Consejo de Políticas de Género Transversales en la Administración Pública, el Consejo de Articulación de Políticas de Género y Diversidad Sexual con los Municipios y la Mesa permanente de Articulación de Políticas de Género y Diversidad Sexual entre los poderes de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, cuya creación fue dispuesta por el Decreto Nº 45/2020, de fecha 28 de Enero de 2020;

QUE la Ley Provincial Nº 15.173 es un valioso instrumento normativo que goza de amplio consenso. En efecto, la reciente ley se originó en un Proyecto de Ley de diputadas y diputados provinciales del Bloque Juntos por el cambio (Expediente Nº D-750/20-21) que fue aprobado por unanimidad enm ambas Cámaras de la Legislatura provincial;

QUE la violencia familiar y la originada en razones de género y diversidad, resulta una problemática compleja, multicausal y que, por lo tanto, necesita de una respuesta articulada que surja a partir de un abordaje integral, interdisciplinario e interinstitucional;

QUE en este orden de ideas, resulta conveniente y oportuno adherir en todos sus términos a la Ley provincial Nº 15.173 y autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar los Convenios pertinentes para la implementación de la misma en nuestro Municipio;

 

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – ADHIERASE en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 15.173.-

 

ARTICULO 2º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a firmar los convenios pertinentes para la implementación de la Ley Provincial Nº 15.173.-

 

ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticuatro días del mes de Junio del año dos mil veinte.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Junio de 2020 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Defensa de los Derechos Humanos y Seguridad.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Junio de 2020.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 25 de Junio de 2020.-