…VISTO:

Lo dispuesto en los artículos 24º, 25º y 77º inc. A) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

…CONSIDERANDO:

QUE la Constitución de la Nación Argentina expresa firmemente en su Artículo 41º “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.

QUE la ley Nº 11.723, Ley Integral de Medioambiente y los Recursos Naturales, establece en su artículo 29º: “El Estado Provincial y los Municipios en cumplimiento de su deber de asegurar la educación de sus habitantes procurará:

  1. d) la motivación de los miembros de la sociedad para que formulen sugerencias y tomen iniciativas para la protección del medio en el que viven”

QUE el cuidado del Medioambiente es responsabilidad de todos y que generar políticas que permitan su protección para las generaciones venideras es garantía para que Salto se convierta en una ciudad eco sustentable;

QUE la temática del plástico es considerada una problemática global y muy compleja de abordar, por lo que se debe propender a disminuir su producción y consumo, promover su reemplazo por materiales biodegradables y manejar adecuadamente sus residuos, optando por la reutilización y reciclaje;

QUE la iniciativa y participación de la juventud en este tipo de proyectos resulta fundamental para lograr el tipo de ciudad antes mencionado, generando de esta manera el compromiso y concientización de dichas generaciones;

QUE en nuestra ciudad hay un grupo de jóvenes, llamado “Mundo Verde”, que junto al acompañamiento de sus docentes vienen hace tiempo trabajando en materia de concientización de cuidado del medio ambiente y recolectando tapas de envases plásticos para colaborar con la campaña del Hospital Garrahan;

QUE como legisladores y representantes del pueblo debemos acompañar a la comunidad y en especial a los jóvenes en estas nobles iniciativas, no sólo por obligación, sino por cumplimiento de la voluntad popular;

QUE el principal objetivo es movilizar a la comunidad en esta acción solidaria, dando paso además a rescatar la importancia del cuidado del medio ambiente, cambios de hábitos y conductas que debemos realizar para revertir los daños al planeta;

QUE los “Corazones Solidarios” han sido colocados en diferentes espacios a lo largo y a lo ancho del país con el objeto de recuperar tapitas plásticas de diferentes envases, mediante programas impulsados por Instituciones como el Hospital Garrahan, y afines convirtiendo así, los residuos en recursos monetarios mediante la fabricación y posterior venta de los productos elaborados;

QUE la forma de corazón, no es aleatoria, ni estética, sino un símbolo de solidaridad, compromiso y cuidado de nuestra ciudad;

 

…POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º – CRÉASE el Programa “CORAZONES SOLIDARIOS”, en el marco de las nuevas políticas socio ambientales del Partido de Salto

 

ARTÍCULO 2º – Se define como Corazones Solidarios a estructuras metálicas de 1.20 mts. x 1.20 mts. en forma de corazón que serán emplazados en espacios verdes del Partido de Salto;

 

ARTÍCULO 3º – Los corazones solidarios serán contenedores que permitirán que la comunidad de Salto deposite allí tapas de envases plásticos de bebidas;

 

ARTÍCULO 4º –  Créase un Registro de Voluntarios para la construcción de los Corazones Solidarios, el cual estará bajo la Órbita de la Dirección de Medioambiente;

 

ARTÍCULO 5º – Autorícese al Municipio de Salto a firmar convenios con sindicatos, asociaciones civiles y/o escuelas que tengan la intención de fabricar los Corazones Solidarios;

 

ARTÍCULO 6º – Créase el Registro de Donantes de Materiales con el que se construirán los Corazones Solidarios, el cual estará bajo la Órbita de la Dirección de Medio ambiente;

 

ARTÍCULO 7º – La Dirección de Medioambiente será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y quien determinará los espacios verdes en donde deberán ser emplazados los Corazones Solidarios;

 

ARTÍCULO 8º – Las tapas plásticas recolectadas dentro de los Corazones Solidarios serán aportadas a la campaña del Hospital Garrahan, autorizando al grupo de jóvenes de Mundo Verde a la recolección de tapitas de dichos contenedores y posterior traslado hacia el Hospìtal Garrahan;

 

ARTÍCULO 9º – La Dirección de Medioambiente reglamentará la presente Ordenanza;

 

ARTÍCULO 10º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los doce días del mes de Agosto del año dos mil veinte.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Agosto de 2020. Fue solicitado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 14 de Agosto de 2020.-