…VISTO
Las estadísticas de denuncias por violencia de género, violencia familiar e intrafamiliar;
…CONSIDERANDO
QUE dicho por las propias víctimas de violencia, en las denuncias pertinentes, la mayoría dependen económicamente del denunciado;
QUE esa dependencia muchas veces impide que realicen la denuncia por miedo a quedar sin ingresos; No solo está en juego su integridad sino la de los hijos y el temor de no poder solventar sus necesidades básicas;
QUE no tienen una fuente de trabajo y se sienten con dificultades para adquirirlo;
QUE no todas tienen la posibilidad de desempeñarse en forma independiente;
QUE es necesaria la capacitación de las mujeres para su inserción en el mundo del trabajo y la producción a través de las distintas ofertas académicas con las que se cuenta en la localidad;
QUE la Municipalidad de Salto cuenta con el Centro Permanente Hogar Agrícola Salto y otros centros en las distintas localidades del Partido de Salto, lugares propicios para que se capaciten;
QUE capacitadas en las materias que elijan tendrán una herramienta con la cual enfrentar un emprendimiento personal y/o conseguir un empleo;
…POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Salto el programa “CADA MUJER ES UNA MUJER PRODUCTIVA”.-
ARTICULO 2º – El programa dependerá del área de la Oficina de Políticas de Género dependiente del Polo de la Niñez, bajo la órbita de la Dirección de Bienestar Social y articulará con la Dirección de Educación y Dirección de Producción y Empleo.
ARTICULO 3º – PROGRAMA:
A.- REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN
- todas aquellas personas víctimas de violencia de género;
2.- que se encuentren desocupadas;
B.- SEDE DE CAPACITACION
Será sede para la capacitación el CENTRO PERMANENTE HOGAR AGRICOLA SALTO, sito en calle Moreno s/n de nuestra ciudad y en las distintas delegaciones que se encuentran en el resto de las localidades que pertenecen al Partido de Salto.
C.- CURSOS
Los cursos que se dictarán serán relacionados a temáticas propias a la oferta académica de la sede de capacitación y sean de interés de las inscriptas.
D.-BECAS
Las mujeres que gocen de este beneficio estarán exentas del pago de los materiales, los que serán provistos por la municipalidad de Salto, a través del área que corresponda.
ARTICULO 4º – El Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante, dentro de los 60 días de promulgada la presente, la organización administrativa implementada para el desarrollo del programa y recomendaciones que considere oportunas.
ARTICULO 5° – El Programa Municipal creado por esta Ordenanza coordinará, también, sus acciones con los organismos Nacionales y Provinciales afines.-
ARTICULO 6° – Invitar a las distintas instituciones educativas y/o ONG a adherirse al programa creado por esta Ordenanza.-
ARTICULO 7º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los doce días del mes de Agosto del año dos mil veinte.-
ENTRADAS
Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Marzo de 2020 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos, Salud, Higiene y Asistencia Social y Defensa de los Derechos Humanos y Seguridad.-
SALIDAS
El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Agosto de 2020.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 14 de Agosto de 2020.-