. . .VISTO

                        El Expediente Nº 165-E-2020 iniciado por Mensaje Nº 084/20 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

                        QUE por el mismo la empresa INGAR URBANIZACIONES S.A. solicita autorización para la realización de la obra de ampliación de la red de gas natural en calles Guyana y Paraguay de la Ciudad de Salto;

                        QUE la obra se realizará por la modalidad de consorcio de vecinos;

                        QUE de los informes de las áreas pertinentes surge que no existen impedimentos para llevar adelante la obra;

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – Autorizase a la Empresa INGAR URBANIZACIONES S.A. a utilizar el espacio público subterráneo en calles Guyana y Paraguay de la Ciudad de Salto,  para la realización de la obra de extensión de la red de gas natural, según Proyecto Nº 08-006679-00-19 obrante a fojas 1 a 2 del Expediente Nº 4099-35835/2020 o Nº 165-E-2020.-

 

ARTICULO 2º – Queda bajo la responsabilidad de CAMUZZI GAS PAMPEANA, el proyecto y la supervisión de la obra hasta la finalización de la misma.-

 

ARTICULO 3º – Los trabajos de corte o empalme de cañerías correspondiente a la DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS SANITARIOS, que la empresa se viera obligada a afectar por los trabajos de la extensión de la red de gas natural, deberán contar con el aval del prestador, previa presentación del cronograma de trabajo, viéndose obligada a informar con veinticuatro (24) horas de antelación cualquier cambio en el mismo.-

 

ARTICULO 4º – Serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros, durante la ejecución de la obra las empresas INGAR URBANIZACIONES S.A. y CAMUZZI GAS PAMPEANA, debiendo acompañar a la Municipalidad con 24 hs. de antelación al inicio de la obra, Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por eventuales daños a terceros, como así también certificado de cobertura actualizado de A.R.T.-

 

ARTICULO 5º – La ocupación del espacio público subterráneo quedará sometida a la normativa de las Ordenanzas Nº 159/85 y 180/09.-

 

ARTICULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintitrés días del mes de Septiembre del año dos mil veinte.-

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Septiembre de 2020. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 25 de Septiembre de 2020.-