. . .VISTO

El expediente 5059-D/18-19 que propicia el proyecto de ley de Cooperadoras Escolares presentado por el Diputado del Frente de Todos, Juan Debandi y;

 

. . .CONSIDERANDO

QUE el proyecto de Ley de Cooperadoras Escolares regula el funcionamiento de las Asociaciones Cooperadoras Escolares que se constituyan y funcionen en establecimientos educativos estatales de la provincia de Buenos Aires;

QUE es una herramienta de la sociedad toda que promueve su participación en la discusión sobre la educación con una perspectiva democrática, social e inclusiva que garantice la igualdad de trato y oportunidades para todos y todas;

QUE es fruto del trabajo conjunto de socios y socias de asociaciones cooperadoras bonaerenses, que vienen reclamando desde hace años poder participar en la elaboración del Proyecto Institucional de sus escuelas y contar con un reconocimiento estatal del rol central que ejercen en sus comunidades educativas;

QUE es un Proyecto de Ley de la Democracia que deja sin efecto el marco regulatorio vigente, establecido por el gobierno de facto del Brigadier Miguel Moragues en 1972 que, en pleno contexto dictatorial, reducía al mínimo la participación de las asociaciones cooperadoras en la vida institucional;

QUE adecúa la legislación provincial a la Ley Nacional 26.759 de Cooperadoras Escolares sancionada en el año 2012 por el Congreso de la Nación, que insta a las jurisdicciones provinciales a dictar normas específicas  que promuevan y regulen la creación y el fortalecimiento de las cooperadoras, el reconocimiento de las ya existentes y el seguimiento y control de su funcionamiento para que, con su accionar, tiendan a la promoción de la igualdad y al fortalecimiento de la ciudadanía democrática en las instituciones educativas;

QUE reconoce a las asociaciones cooperativas como instituciones básicas y fundamentales de la acción co- escolar;

QUE garantiza su participación en la elaboración del Proyecto Institucional del servicio educativo del que forman parte;

QUE reconoce y promueve el rol activo de las asociaciones cooperadoras en la comunidad donde funcione el establecimiento educativo, dándole nuevas posibilidades de acción comunitarias, ampliando de esta manera su campo de acción.

 

…POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

C O M U N I C A C I Ó N

 

ARTÍCULO 1 – El Honorable Concejo Deliberante de Salto expresa su acompañamiento e insta a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires a aprobar la Ley de Cooperación Escolar presentada bajo expediente D-5059-18/19 por el Diputado del Frente de Todos Juan Debandi.

 

ARTÍCULO 2  – Comunicar a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, al Consejo General de Educación, a la Dirección Provincial de Consejos Escolares, al Departamento Ejecutivo Municipal y a los medios locales de comunicación.

 

ARTÍCULO 3 – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintitrés días del mes de Septiembre del año dos mil veinte.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Septiembre de 2020 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asistencia Social.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la Mayoría del Honorable Cuerpo por NUEVE (9) VOTOS por la AFIRMATIVA (Sres. Concejales Ainora Mario Julián, Bailo Inés, Burgos Mauricio, Chulia Alicia, Giménez Esteban, Palazzesi Raúl, Pavón Noelia, Pérez Pablo, Plastina  Cecilia) y SIETE (7) VOTOS por la NEGATIVA (Sres. Concejales Acevedo Esteban, Acevedo Jorgelina, Arimay Daniel, Colella Claudia, Feo Diego, Monla Viviana y Pereyra Mónica) en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Septiembre de 2020.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 25 de Septiembre de 2020.-