…VISTO

La crítica situación económica por la que atraviesan los locales gastronómicos de nuestro distrito producto de la pandemia por el virus COVID-19 y las medidas sanitarias tomadas en consecuencia; y

 

…CONSIDERANDO.

                        QUE los protocolos establecidos para los comercios gastronómicos implican un distanciamiento social que limita la capacidad de los locales incluidos en la Ordenanza Nº 130/2006 en su Artículo 2º como “Locales de Expansión Diurna y Nocturna”;

                        QUE, asimismo, el presente proyecto no sólo generaría más espacios de circulación para los transeúntes, sino que permitiría que los diferentes emprendimientos gastronómicos tengan oportunidad de colocar mayor cantidad de mesas en la vereda y la calle peatonal temporaria;

                        QUE aumentar la capacidad de los locales gastronómicos para colocar mesas y sillas repercutirá directamente en sus ventas e ingresos al mismo tiempo que favorecerá el cumplimiento de los protocolos de distanciamiento social;

                        QUE numerosos comercios gastronómicos establecidos en nuestro distrito resultaron afectados en sus ingresos en los últimos cuatro meses, producto de la pandemia y las medidas sanitarias tomadas en consecuencia, poniendo en peligro en varios de ellos la continuidad laboral de sus empleados y en otros, la posibilidad real de cierre definitivo del comercio si la situación no mejora en un futuro cercano;

                        QUE resulta necesario y urgente brindar toda ayuda posible a los comerciantes mencionados en el párrafo anterior, con medidas que contengan y protejan sus fuentes de ingreso, como así también la estabilidad laboral de sus empleados;

 

…POR ELLO:

                       El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º  – CRÉASE a la calle Buenos Aires, entre las intersecciones de las calles Defensa/Larrea y 9 de Julio/Aristóbulo del Valle, como PEATONAL TEMPORARIA para los días jueves, viernes, sábados, domingos y feriados.-

 

ARTICULO 2ºAutorícese al Departamento Ejecutivo a establecer el horario, protocolos de bioseguridad, distribución de las mesas y sillas en la zona peatonal y recomendaciones de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, que deberán adecuarse a la evolución de la situación epidemiológica del momento, para la norma establecida en el Artículo 1º

 

ARTÍCULO 3º – Solicitase apoyo a la Dirección de Tránsito Municipal a los fines de proporcionar una organización adecuada y sin disturbios tanto para el tránsito vehicular como peatonal.

 

ARTÍCULO 4º – Difúndase con quince días de anticipación a todas las empresas de transporte que lleguen  a la zona y pasen por la calle mencionada, a los fines de poder informar con tiempo a los transeúntes el circuito alternativo de los días jueves a domingo y feriados.-

 

ARTÍCULO 5º –  La creación de la peatonal a la que se alude en el Artículo 1º entrará en vigencia a partir de los quince (15) días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza y hasta el 31 de Marzo de 2021, pudiendo prorrogarse por hasta un idéntico período de tiempo.-

 

ARTÍCULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los catorce días del mes de Octubre del año dos mil veinte.-

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia Fuera del Orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Agosto del 2020 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos, Cultura y Turismo y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Octubre de 2020.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha