. . .VISTO

            Que el Senado y la Cámara de Diputados sancionaron la Ley Nº 27.542, denominada “Ley Brisa”, y su posterior reglamentación mediante el Decreto Nº 871/2018; y

 

. . .CONSIDERANDO

            QUE mediante el régimen de reparación económica destinado a niñas, niños y adolescentes, cuyo progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora; o bien que la acción penal seguida contra su progenitor y/o progenitor afín en la causa penal donde su progenitora haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género;

            QUE en el articulado de la ley mencionada establece que los destinatarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Serán niños, niñas, adolescentes menores de 18 años o personas con discapacidad;
  • Ser hijo/a de algún progenitor/a fallecido a causa de violencia intrafamiliar o de género;
  • Ser argentino o residente de acuerdo al Artículo Nº 22 y 23 de la ley Nº 25.871;

QUE esta reparación deberá ser retroactiva al momento de cometerse el delito, abonadas mensualmente y con un valor equivalente a un haber mínimo jubilatorio;

QUE esta será compatible con la Asignación Universal por Hijo, asignaciones familiares, pensiones de las que sean beneficiarios y con el Régimen Alimentario que reciban por parte de su progenitor/a;

QUE será la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia la autoridad competente de aplicación de dicha Ley y dictará las normas aclaratorias y complementarias a todas aquellas medidas para su reglamentación, además de administrar los recursos para el cumplimiento de la misma;

QUE será la ANSES la encargada de la tramitación administrativa, liquidación y puesta al pago de la prestación implementada por esta ley;

QUE se crea una Comisión Permanente de Seguimiento de la Ley Nº 27.452 que monitoreará y controlará el Régimen de Reparación Económica que será integrada por la Secretaría, el Instituto Nacional de las Mujeres y ANSES;

QUE la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) deberá:

  • Informar mensualmente y certificar ante el organismo responsable de la liquidación;
  • Actualizar la información en caso de variaciones o ajustes en la prestación;
  • Realizar un seguimiento periódico de la situación penal del progenitor/a procesado y/o condenado, debiendo informar a la ANSES cualquier situación a modificar;

QUE esta ley y su reglamentación resulta un acompañamiento por parte del Estado Nacional a aquellos niños/as y adolescentes que estén atravesando vulnerabilidad económica y social;

QUE asegura la cobertura integral de salud cubriendo las necesidades de atención de salud física y psíquica;

QUE la Convención sobre la Eliminación contra todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) artículos 2, 5, 16 y 24 enuncian compromisos claros por parte del Estado para eliminar la asimetría de poder entre los géneros, cuya expresión máxima resulta en femicidios, y en esta línea apoyan la acción positiva que propone esta ley de reparación histórica;

QUE la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida como Convención Belén Do Para, en sus artículos 1, 2, 3, 4 y especialmente en el artículo 7 contempla el derecho a una vida libre de violencia, derecho a que se respete su vida, y también insta a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, respalda la presente adhesión;

QUE considera que el Municipio de Salto debe implementar todas las medidas necesarias a fin de garantizar de forma prioritaria la atención integral de los destinatarios de esta ley;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – ADHIÉRASE el Municipio de Salto a la Ley Nacional Nº 27.452, conocida como Ley Brisa, reglamentada por Decreto Nº 871/18.-

 

ARTICULO 2º – Arbítrese a través de la Dirección de Bienestar Social, la Oficina de Políticas de Género y el Polo de la Niñez, la Familia y la Mediación los medios necesarios para realizar un acompañamiento personalizado a cada uno de los beneficiarios del Régimen de Reparación Económica y mantener un registro actualizado de las niñas, niños y adolescentes abarcados en la mencionada ley.-

 

ARTÍCULO 3º – comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil veinte.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Julio de 2020 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Seguridad y Derechos Humanos.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Octubre de 2020.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 30 de Octubre de 2020.-