. . .VISTO

La Emergencia Sanitaria Nacional establecida por el decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 260/2020. El “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/2020. El “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 520/2020. La Emergencia Sanitaria Provincial declarada mediante el Decreto N° 132/2020. Y la Ordenanza Municipal N° 038/20 que declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito territorial del Partido de Salto; Y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE el DNU N° 297/2020 que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio separó a miles de familias en todo el territorio argentino, generando muchísimas situaciones particulares, entre ellas la falta de acompañamiento y el no poder despedir a familiares con enfermedades terminales a causa de la epidemia de COVID-19;

QUE existe en vigencia la emisión de certificado único de circulación nacional que permite, movilidad por 24 horas para situaciones puntuales;

Que, el motivo de circulación interdistrital puede verse obstruido debido a las disposiciones de cada distrito dificultando la entrada por motivos meramente excepcionales;

Que, el caso de Solange Musse conmovió y trascendió en todo el país por haber sido denegado  su pedido para despedir a su padre con enfermedad terminal a pesar de que su hisopado de COVID-19 dio negativo;

Que, se han hecho públicas situaciones similares de solicitudes a visitas con parientes de enfermedades terminales;

Que, el gobierno de la provincia de La Rioja y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han implementado protocolos para atender a la demanda de parientes que desean despedir a su familiar con enfermedad terminal.

. . .POR ELLO

el Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de sus atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – Permitir, en caso de que el familiar visitante pertenezca a otro distrito, el ingreso a la ciudad donde se encuentre internado el familiar motivo de visita.

 

ARTICULO 2º –  Crear un protocolo de visitas excepcionales a familiares con enfermedades terminales que se encuentren en instituciones sanitarias.

 

ARTICULO 3º –  Protocolo sanitario:

 

  1. Visitante:

1- La persona visitante deberá tener entre 18 y 60 años;

2- tener buena salud;

3- no pertenecer a los grupos con factores de riesgo;

4- no estar embarazada

  1. AVISO – Se deberá notificar la visita al área que designe la institución sanitaria con al menos 48 horas de anticipación para la preparación. La institución recíprocamente le informará del protocolo de visita.
  2. SEGURIDAD – en todo momento se deberán respetar las medidas de cuidado personal y protección sanitarias correspondientes a los protocolos de la institución.-
  3. CONSENTIMIENTO – La persona visitante deberá firmar una declaración jurada en la cual conoce y se hace responsable de las consecuencias, si así las hubiere, con respecto al acto mencionado.-

 

ARTICULO 4º –  Excepciones. La institución sanitaria podrá negar la visita en casos extremadamente riesgosos para cualquiera de las dos partes y en el caso de que no reúna las condiciones de óptimas de salud para la visita.

 

ARTICULO 5º.  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil veinte.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Septiembre de 2020 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos, Salud, Higiene y Asistencia Social y Seguridad y Derechos Humanos.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Octubre de 2020.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 30 de Octubre de 2020.-