. . .VISTO
La Emergencia Sanitaria Nacional establecida por el decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 260/2020. El “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/2020. El “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 520/2020. La Emergencia Sanitaria Provincial declarada mediante el Decreto N° 132/2020. Y la Ordenanza Municipal N° 038/20 que declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito territorial del Partido de Salto; Y
. . .CONSIDERANDO
QUE el DNU N° 297/2020 que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio separó a miles de familias en todo el territorio argentino, generando muchísimas situaciones particulares, entre ellas la falta de acompañamiento y el no poder despedir a familiares con enfermedades terminales a causa de la epidemia de COVID-19;
QUE existe en vigencia la emisión de certificado único de circulación nacional que permite, movilidad por 24 horas para situaciones puntuales;
Que, el motivo de circulación interdistrital puede verse obstruido debido a las disposiciones de cada distrito dificultando la entrada por motivos meramente excepcionales;
Que, el caso de Solange Musse conmovió y trascendió en todo el país por haber sido denegado su pedido para despedir a su padre con enfermedad terminal a pesar de que su hisopado de COVID-19 dio negativo;
Que, se han hecho públicas situaciones similares de solicitudes a visitas con parientes de enfermedades terminales;
Que, el gobierno de la provincia de La Rioja y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han implementado protocolos para atender a la demanda de parientes que desean despedir a su familiar con enfermedad terminal.
. . .POR ELLO
el Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de sus atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – Permitir, en caso de que el familiar visitante pertenezca a otro distrito, el ingreso a la ciudad donde se encuentre internado el familiar motivo de visita.
ARTICULO 2º – Crear un protocolo de visitas excepcionales a familiares con enfermedades terminales que se encuentren en instituciones sanitarias.
ARTICULO 3º – Protocolo sanitario:
- Visitante:
1- La persona visitante deberá tener entre 18 y 60 años;
2- tener buena salud;
3- no pertenecer a los grupos con factores de riesgo;
4- no estar embarazada
- AVISO – Se deberá notificar la visita al área que designe la institución sanitaria con al menos 48 horas de anticipación para la preparación. La institución recíprocamente le informará del protocolo de visita.
- SEGURIDAD – en todo momento se deberán respetar las medidas de cuidado personal y protección sanitarias correspondientes a los protocolos de la institución.-
- CONSENTIMIENTO – La persona visitante deberá firmar una declaración jurada en la cual conoce y se hace responsable de las consecuencias, si así las hubiere, con respecto al acto mencionado.-
ARTICULO 4º – Excepciones. La institución sanitaria podrá negar la visita en casos extremadamente riesgosos para cualquiera de las dos partes y en el caso de que no reúna las condiciones de óptimas de salud para la visita.
ARTICULO 5º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil veinte.-
ENTRADAS
Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Septiembre de 2020 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos, Salud, Higiene y Asistencia Social y Seguridad y Derechos Humanos.-
SALIDAS
El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Octubre de 2020.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 30 de Octubre de 2020.-