…VISTO:

               La necesidad del Departamento Ejecutivo Municipal de disponer de ciertos sectores de los espacios públicos de nuestra ciudad, integrándolos a un circuito turístico como nuevos “Paseos Gastronómicos” cuyo plano se adjunta como Anexo I de la presente y las solicitudes de diferentes comerciantes respecto de ello; y

 

…CONSIDERANDO

            QUE desde hace unos años la actividad gastronómica y turística de nuestra ciudad se encuentra experimentando un crecimiento exponencial debido al desarrollo que ha tenido la localidad, lo que genera la necesidad de tratar de planificar el asunto planteado en el Visto, como así también un mejor seguimiento y control de las cuestiones atinentes a salubridad, seguridad y ornato;                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    

            QUE debido a ello, el Departamento Ejecutivo Municipal ha decidido impulsar y garantizar correctamente los derechos de ocupación y/o uso de espacios públicos en función del desarrollo de nuevos rubros comerciales y de empleos;

            QUE iniciativas como la presente, han sido llevadas adelante por municipios vecinos, tratando de encuadrar la actividad y fomentar actividades secundarias, proponiendo la utilización de espacios públicos con un fin turístico, comercial y recreativo;

            QUE de acuerdo a dichas experiencias, se puede afirmar que este tipo de propuestas gastronómicas, valorizan a la ciudad generando nuevos empleos en épocas de pandemia dinamizando la economía local al demandar nuevos productos, insumos y servicios;

            QUE para ello deben fijarse espacios de uso público, siempre que no entorpezcan el normal desarrollo de la comunidad aledaña ni afecte a propietarios de comercios lindantes que incursionen en un rubro similar;

            QUE es imprescindible establecer mecanismos claros y tranparentes para otorgar los permisos, que eviten la discrecionalidad y garanticen que se aplique el principio de equidad y de justicia retributiva;

            QUE poder acercar a los vecinos a este tipo de actividades implica establecer una mayor integración y participación de la comunidad, fortaleciendo el vínculo entre emprendedores y municipio, garantizando igualdad de oportunidades al brindar espacios públicos para actividades gastronómicas con ingreso gratuito y a precios accesibles para todos;

 

…POR ELLO:

                       El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

CAPÍTULO I – ALCANCES

 

ARTICULO 1º. Crease el marco regulatorio para la concesión de espacios públicos destinados a la preparación, venta y expendio de comidas y bebidas al paso, denominados “Paseos Gastronómicos”

 

ARTICULO 2º.  Para el desarrollo de la mencionada actividad, en cada uno de los “Paseos Gastronómicos” deberán emplazarse “Dispositivos Móviles Gastronómicos”. Bajo esta denominación, se podrá emplear todo aquel vehículo autopropulsado, carro de arrastre o estructura móvil especialmente adaptada utilizada para la preparación, venta y/o expendio de alimentos y/o bebidas, sean estos fríos o calientes, desde su interior, que se instalare temporariamente en espacios públicos, de acuerdo a las reglamentaciones de la presente.-

 

CAPÍTULO II – REQUISITOS

 

ARTICULO 3º.  Todo “Dispositivo Móvil Gastronómico” deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Cumplimentar las reglamentaciones vigentes para circulación de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
  2. La dimensión del carrito gastronómico no excederá de los 11 metros de largo, 3,5 metros de alto y 2,5 metros de ancho.
  3. Estará forrado de acero inoxidable o formica en las partes que estén en contacto con los alimentos.
  4. El resto se mantendrá en condiciones de aseo.
  5. El piso deberá ser de material impermeable y lavable.
  6. Tendrá al menos un mostrador para la venta y una puerta para ingreso y egreso del personal.
  7. Las instalaciones deberán disponerse de manera tal que se garantice la accesibilidad e igualdad de las personas con discapacidades. Tal como lo establece la Ordenanza Nº 161/2018.

Deberá tener las siguientes instalaciones:

  1. Un tanque de almacenamiento con agua tratada para la elaboración de los alimentos.
  2. Una heladera y/o freezer para almacenamiento de alimento perecedero.
  3. Pileta y desagüe correspondiente.
  4. Deberá contarse con un recipiente con tapa para la disposición de Aceite Vegetal Usado dentro del puesto, y en el momento de ser necesario llevar obligatoriamente este residuo a la Planta de Residuos Sólidos Urbanos, con el fin de disponer en los isotanques instalados en la misma para su posterior retiro y reciclado.
  5. Circuito eléctrico compuesto por dispositivos aislantes y cables empotrados.
  6. Un tanque de almacenamiento de líquido de desagüe de las piletas en la parte inferior.
  7. Receptáculos para almacenamiento de residuos, con tapa, munido de bolsa descartable, acopiando en forma separada los residuos reciclables de los no reciclables.
  8. Recipientes para residuos instalados fuera del puesto, en el área de atención del servicio debiéndose contemplar tanto para los residuos reciclables y los no reciclables debidamente identificados.
  9. Todos los utensilios y enseres que se provean al público, deberán ser descartables. Los que se utilicen en la elaboración de alimentos estarán en condiciones permanentes de aseo y limpieza.
  10. Las garrafas o tubos de gas deberán instalarse de manera tal que no sean accesibles al público y no podrá instalarse en el interior de los lugares de venta o elaboración.

 

 

CAPÍITULO III – HABILITACIÓN

 

ARTÍCULO 4º – Al solicitar la habilitación del “Paseo Gastronómico” será de carácter obligatorio presentar en el Departamento de Habilitación e Inspección de Comercio la siguiente documentación:

  • Fotocopia de DNI del titular en caso de persona física o del contrato social si fuera persona jurídica.
  • Constancia de inscripción en AFIP.
  • Certificación de condiciones sanitarias del personal expedida por la Dirección de Atención Primaria de la Salud Municipal.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Constancia de verificación por parte de la Dirección de Bromatología, Higiene y Veterinaria del “Dispositivo Móvil Gastronómico”.
  • Seguro de Responsabilidad Civil por todo el plazo de concesión municipal.
  • Verificación técnica del “Dispositivo Móvil Gastronómico” efectuada por la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
  • Certificado emitido por Licenciado en Seguridad e Higiene donde asegure las adecuadas condiciones de las instalaciones de gas y eléctricas mediante las cuales deberá auto-abastecerse el propietario.

La habilitación municipal del “Paseo Gastronómico” autoriza la elaboración y comercialización de alimentos y/o bebidas.

 

ARTÍCULO 5º – no pueden ser habilitados o permisionarios las personas humanas o jurídicas, incluidos socios e integrantes de órganos de representación, administración y fiscalización que:

  • Se encuentren fallidos, interdictos o concursados, salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial.
  • Sean funcionarios/as o empleados/as de la Municipalidad de Salto.
  • Se encuentren incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos Municipal y/o de la Provincia de Buenos Aires.
  • Hayan sufrido la revocación previa de una habilitación general y/o permiso particular de uso precario.

 

ARTÍCULO 6º – Una vez concedida la habilitación el Departamento de Habilitación e Inspección de Comercio otorgará una “Constancia de Habilitación” la cual tendrá el carácter de personal e intransferible, e indicará el lugar adjudicado para el funcionamiento y fecha de caducidad, debiendo dicha constancia ser exhibida en el punto adjudicado para el “Paseo Gastronómico” en un lugar visible al público.

 

ARTÍCULO 7º – La habilitación no será nunca mayor a cinco (5) años de duración, pudiendo prorrogarse por dieciocho (18) meses más al sólo criterio del Departamento Ejecutivo quien deberá fundar dicha ampliación previo informe de la Autoridad de Aplicación respecto del cumplimiento del pago de los cánones, servicio brindado, etc. Debiendo el titular solicitarlo con una antelación no menor a noventa (90) días.

 

ARTÍCULO 8º – Se revocará la habilitación municipal de la concesión, cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Muerte del concesionario.
  2. Cumplimiento del plazo por el que fue otorgada la autorización o permiso respectivo.
  3. Incumplimiento de las normas higiénico – sanitarias y del Código Alimentario Argentino.
  4. Incumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones.
  5. Ejercicio de la actividad fuera de las zonas permitidas.

Producida alguna de las causales mencionadas, operará automáticamente la caducidad de la autorización o permiso otorgado sin necesidad de previo aviso. La caducidad no exime al permisionario del pago de la/s multa/s y/o penalidades que le pudieran corresponder.

 

ARTÍCULO 9º – La Dirección de Bromatología, Higiene y Veterinaria queda facultada a realizar los controles periódicos que considere pertinentes y al hacerlo elevará informe al Departamento de Habilitación e Inspección de Comercio.

 

CAPÍTULO IV – AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO 10º – La autoridad de aplicación de lo dispuesto en la presente normativa será el Departamento de Habilitación e Inspección de Comercio Municipal, la que podrá establecer otros requerimientos y/u obligaciones en el marco del otorgamiento de la habilitación general, además de los aquí establecidos.

 

CAPÍTULO V – UBICACIÓN

 

ARTÍCULO 11º – La ubicación de los “Paseos Gastronómicos” estará circunscripta a las siguientes áreas de la Municipalidad de Salto:

  • Área 1: Costanera Sur: predio del Salto de Agua y Molino Quemado.
  • Área 2: Costanera Norte (comprende desde calle Paroissien y Luis Agote)
  • Área 3: Parque Tobin
  • Área 4: Plaza de la Memoria, Verdad y Justicia
  • Área 5: Plaza de Bomberos
  • Área 6: Ferrocarril Urquiza

El lugar preciso de instalación y la extensión del espacio a ocupar por los emprendimientos referidos en cada una de las áreas mencionadas, se indican en plano que se adjunta como Anexo I de la presente quedando estrictamente prohibida la ocupación de los lugares adyacentes.

Es facultad del Departamento de Habilitación e Inspección de Comercio fijar días y horarios en que se permitirá el funcionamiento de la actividad y demás especificidades que no estén contempladas en la presente.

 

ARTÍCULO 12º – Los “Dispositivos Móviles Gastronómicos” no podrán instalarse en otros lugares, días ni horarios que no sean los específicamente determinados siendo obligación de sus titulares el retiro de los mismos los días que no funcionen para no entorpecer la normal limpieza del sector.

 

CAPÍTULO VI – MECANISMO DE ADJUDICACIÓN – LICITACIÓN PÚBLICA

 

ARTÍCULO 13º – Todos los “Paseos Gastronómicos” que fueran concedidos para el establecimiento y funcionamiento de los “Dispositivos Gastronómicos”, serán licitados en forma pública conforme lo determina la Ley Orgánica de las Municipalidades y el precio que se cobrará como canon podrá ser diferenciado teniendo en cuenta la ubicación y superficie del espacio público a conceder y las condiciones del permiso.

 

ARTÍCULO 14º – La adjudicación de la concesión de cada espacio público deberá realizarse teniendo especialmente en cuenta los siguientes aspectos:

  • Antecedentes en la actividad comprobables;
  • El monto de canon ofrecido para el primer año de concesión.
  • Residencia en Salto mayor a dos (2) años debidamente registrada (aspecto no excluyente).
  • Que el titular no cuente con otro permiso de explotación ya otorgado para este tipo de actividad.

 

ARTÍCULO 15º – Los espacios que se licitan como “Paseos Gastronómicos” no podrán tener el mismo rubro de adjudicación, salvo que se encuentren a un mínimo de doscientos (200) metros de distancia entre sí.

 

CAPÍTULO VII – RESPONSABILIDADES

 

ARTÍCULO 16º – El titular de la concesión será responsable de la limpieza y el orden del sector adjudicado. Al retirarse del espacio ocupado deberá asegurarse que se encuentre en adecuadas condiciones de limpieza.

 

ARTÍCULO 17º – Todo personal afectado a prestar servicio y/o desempeñarse laboralmente en cada espacio público concesionado quedará a cargo del titular habilitado siendo este último el exclusivo y excluyente empleador, encargado y responsable de asegurar que a este personal le sean abonados sus salarios, seguros, aportes, leyes sociales y previsionales y cualquier otro gesto que pudiera surgir hacia el personal; sin excepción, no teniendo la Municipalidad de Salto ningún tipo de responsabilidad ni vínculo de ninguna especie.

 

CAPÍTULO VIII – PROHIBICIONES

 

ARTÍCULO 18º – En los “Paseos Gastronómicos” está prohibido:

  1. Difundir música con parlantes amplificadores de sonido por encima de 30 decibeles y/o producir alteraciones en el entorno con el aditamento de iluminación auxiliar que pueda afectar a los vecinos.
  2. Alterar el rubro y/o localización que fuese asignado.
  3. La venta, alquiler o transferencia de la autorización y/o permiso otorgado.
  4. Funcionar sin poseer o exhibir el permiso de uso correspondiente.
  5. Realizar propagandas de carácter comercial, permitiéndose únicamente sobre el mismo carro/tráiler, respetando todas las disposiciones vigentes.
  6. Queda expresamente prohibido la colocación de mesas, sillas, tablones o cualquier otro implemento en las adyacencias del vehículo.

 

ARTÍCULO 19º – Queda terminantemente prohibido arrojar desperdicios o efluentes de la actividad que desarrollan, en los espacios públicos.

 

ARTÍCULO 20º –  El expendio de bebidas alcohólicas se ajustará estrictamente a la legislación provincial vigente (REBA).

 

ARTÍCULO 21º – Dispóngase el plazo de cinco (5) años para que los titulares de habilitaciones vigentes y otorgadas bajo el amparo de la Ordenanza Nº 133/96, se adapten a la nueva normativa. Finalizado aquel término, podrán participar en los próximos llamados a Licitación Pública que se realicen de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Se les dará prioridad de ubicación en las zonas que al momento haya vacantes, debido a que tendrán que realizar de manera obligatoria el desplazamiento de sus Dispositivos Móviles Gastronómicos a una zona distinta a las que se les adjudicó originalmente.

 

ARTÍCULO 22º – Luego del pago del canon correspondiente al primer año de concesión, la actividad concesionada y hecho imponible derivado de su realización quedará sujeta al pago de las tasas municipales correspondientes a ocupación el espacio público y tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, conforme Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes, quedando exenta del pago de los derechos de publicidad y propaganda.

 

CAPÍTULO IX – PENALIDADES

 

ARTÍCULO 23º – Las infracciones a estas disposiciones serán sancionadas según lo establecido en el Código Municipal de Faltas, pudiéndose llegar al decomiso de mercaderías y equipos destinados a ejercer la actividad, así como a la revocación de la habilitación oportunamente otorgada sin derecho a indemnización de ningún tipo. Las erogaciones que generen dichas acciones por parte del Municipio serán a costa del titular de la habilitación sin perjuicio de la multa y/o penalidades que pudieren corresponder.

 

ARTÍCULO 24º – Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 133/96 y toda aquella norma y/o disposición que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 25º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil veinte.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado Fuera del Orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Octubre de 2020 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos, y Cultura y Turismo.-

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la MAYORÍA del Honorable Cuerpo, por QUINCE (15) votos por la AFIRMATIVA (Sres. Concejales Acevedo Jorgelina, Ainora Julián, Arimay Daniel, Bailo Inés, Chulia Alicia, Colella Claudia, Esperanza Santiago, Feo Diego, Giménez Esteban, Monla Viviana, Palazzesi Raúl, Pavón Noelia, Pérez Pablo, Pereyra Mónica, Plastina Cecilia) y UNA (1) ABSTENCIÓN (Sr. Concejal Burgos Mauricio) en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Noviembre de 2020.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 02 de Diciembre de 2020.-