. . .VISTO
El Expediente Nº 237-E-2020 iniciado por Mensaje Nº 134/2020 del Departamento Ejecutivo; y
. . .CONSIDERANDO
QUE por el mismo el Sr. Juan Ángel Carrizo renuncia al comodato oportunamente otorgado, solicitando que el mismo quede exclusivamente a favor de la Sra. Norma Beatriz Carnero;
QUE además solicita la posterior escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
QUE en este sentido, es factible el cambio de titularidad pero no la escrituración del inmueble, dado que no existe Plano de Mensura y División, según el informe del Jefe del Departamento de Catastro Municipal, Diego Luján, obrante a fojas 6 del presente Expediente;
QUE se debe modificar el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 152/1997;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – MODIFICASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 152/1997, quedando la titularidad del Lote Nº 3 de la CIRCUNSCRIPCION I, SECCION C, MANZANA 144, PARCELAS 1 a, 1b, 2 a, 3 a, 3 b, 8 y 9 a favor de la Sra. CARNERO, Norma Beatriz, D.N.I. : 21.602.973, por renuncia del co – adjudicatario Juan Ángel Carrizo, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º. Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar en COMODATO los lotes en Barrio “EL TROCHA” identificados catastralmente en forma provisoria como CIRCUNSCRIPCION I – SECCION C – MANZANA 143 (PARCELAS 1a, 1b, 1c, 1d y 5
1 – VIDELA, Mónica Patricia D.N.I. 28.563.505
DIAZ, Juan José D.N.I. 24.024.506
- SEQUEIRA, Juan Carlos N.I. 24.137.353
CARIS, Verónica D.N.I. 27.329.287
- BARRIENTOS, Susana Alejandra N.I. 23.366.315
GONZALEZ, Oscar D.N.I 13.650.247
- DIAZ, Héctor Daniel N.I. 22.069.669
GALLARDO, Gloria R. D.N.I. 14.044.216
- GALARZA, Analía Verónica N.I. 28.142.271
VIDELA, Miguel Angel D.N.I. 25.348.272
- KRUMBEIN, Norma Elcira N.I. 13.589.324
ROMERO, Julio Argentino D.N.I. 10.383.886
- FLORES, Miguel Angel N.I. 25.781.353
CARNERO, Celia Noemí D.N.I. 28.563.504
- FERREYRA, Sergio Ariel N.I. 24.137.244
JAIME, Noelia Gisela D.N.I. 31.798.283
- MONTENEGRO, Horacio Antonio N.I. 16.185.166
MONTENEGRO, Alfredo Gustavo D.N.I. 24.528.629
FARIAS, Paola D.N.I. 27.436.011
- CABRERA, Elías Gerónimo N.I. 16.657.423
AGUILAR, Claudia Beatriz D.N.I. 14.044.131
- AGUIRRE, Marcos Samuel N.I. 23.271.150 SANCHEZ, Deborah Viviana D.N.I. 25.731.756
- ALIATA, Hernán Andrés N.I. 24.137.316
LLACUMIN, Melina D.N.I. 24.666.947
CIRCUNSCRIPCION I – SECCION C – MANZANA 144 – (Parcelas 1a, 1b, 2a, 3a, 3b, 8 y 9 ) :
- RAMIREZ, Graciela N.I. 16.116.515
SIERRA, Juan Pablo D.N.I. 17.391.349
- – VACANTE.
3 – CARNERO, Norma Beatriz D.N.I. 21.602.973
- GALVAN, Alejandro Pascual N.I. 26.075.828
- PEREZ, Ernesto Manuel N.I. 16.270.626
CUELLO, Silvia Noemi D.N.I. 20.776.002
- BRIZUELA, Graciela Beatriz N.I. 18.001.403
JAIME, Omar Dario D.N.I. 14.795.195
- PERATTA, Rodolfo Héctor N.I. 21.602.830
SERRANO, Noemí E. D.N.I. 24.996.406
- BARRERA, Gladys Elizabeth N.I. 17.784.981
NUÑEZ, Mauricio Fernando D.N.I. 23.366.206
- PEREZ, Diego Fernando N.I. 28.563.556
JAIME, Romina Araceli D.N.I. 29.147.670
- MERELLO, Virna Lorena N.I. 22.949.987
- TORRES, Oscar A. N.I. 14.052.843
SIERRA, Elsa Lila D.N.I. 22.949.849
- VELAZQUEZ, Cristina Mónica N.I. 14.044.140
- VELAZQUEZ, Norma Beatriz N.I. 12.158.890
DOMINGUEZ, Juan Alberto D.N.I. 12.521.615
CIRCUNSCRIPCION I – SECCION C – MANZANA 144 (PARCELAS 4a, 4b, 5a y 5b) :
- GRAZZIANO, Sonia Elisabeth N.I. 17.484.117
VIDELA, Rubén Alberto D.N.I. 16.270.570
- VIDELA, Hugo Alejandro N.I. 22.569.210
FERREIRA, Flabia Paola D.N.I. 23.271.085
- SCALZO, José Luis N.I. 25.126.759
MARTIN, Amparo de las Merced D.N.I. 25.406.642
- CARNERO, Elba Noemí N.I. 14.044.056
ROJAS, Néstor Gustavo D.N.I. 21.557.754
5-ESPINA, Daniel Humberto D.N.I. 21.971.525
- SANCHEZ, Claudia Patricia N.I. 23.271.094
- CORIA, María Mercedes N.I. 22.949.840
ERTEL, Raúl Alberto D.N.I. 23.009.532
- GEDDA, Mauro Daniel N.I. 24.137.227
MUÑOZ, María Laura D.N.I. 25.076.187
ARTICULO 2º. Los beneficiarios destinarán el inmueble a Vivienda del grupo familiar, quedándole expresamente prohibido la cesión total o parcial del bien.-
ARTICULO 3º. La transgresión de lo que establece el Artículo 2do. Implicará la nulidad de la cesión y caducidad del derecho del Comodato.-
ARTICULO 4º. Como condición de dicho Comodato se establece que los beneficiarios deberán comenzar la construcción de la Vivienda, dentro de los
SEIS (6) meses siguientes a la promulgación de la presente, caso contrario, previa certificación de la Secretaría de Obras Públicas, caducará el mismo en forma automática, reingresando como bien plenamente disponible al Patrimonio Municipal.-
ARTICULO 5º. Los beneficiarios contarán con un plazo de treinta (30) días a contar de la notificación fehaciente por parte del Municipio de la adjudicación para suscribir el Contrato de Comodato.- Vencido dicho plazo sin haberse suscripto el mismo el beneficiario perderá todo derecho al Comodato.-
ARTICULO 6º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos ; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto ; cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los once días del mes de Diciembre del año dos mil veinte.-
ENTRADAS
Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Noviembre de 2020 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Obras Públicas.-
SALIDAS
El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de Diciembre de 2020.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de Diciembre de 2020.-