. . .VISTO

El proyecto presentado por el Director de Cultura Municipal en conjunto con grupos de teatro independiente de Salto propiciando la creación de un Consejo Municipal de Teatro Independiente;

…CONSIDERANDO

QUE si bien en el ámbito municipal existe un área como es la Dirección de Cultura, no hay ningún órgano específico que abarque la actividad teatral;

QUE en la ciudad de Salto el teatro convoca a un gran público, por lo que incluso atrae a artistas que no son de la localidad a presentar sus obras;

QUE es necesario un organismo rector de la actividad, para que la proteja, promocione y también asista al Departamento Ejecutivo en la materia cuando sea necesario;

QUE el proyecto fue girado a las diferentes áreas municipales a efectos que se expidan respecto de su viabilidad;

QUE a fs. 11 la Dirección de Asuntos Legales mediante Dictamen N° 777/2020 sugiere el pase de las actuaciones a las áreas contables del Municipio;

QUE las áreas contables – Dirección de Presupuesto y Dirección de Contaduría – sugirieron una serie de modificaciones, las cuales fueron receptadas por la Dirección de Cultura que anexa el proyecto modificado a fs. 17, el cual recepta las sugerencias mencionadas;

QUE a fs. 26 la Dirección de Asuntos Legales, previo pase de las actuaciones por la Dirección de Contaduría, dictamina que se encuentran reunidas las condiciones para que las mismas sean elevadas al Honorable Concejo Deliberante;

QUE el Director de Cultura presentó ante la Secretaría del Cuerpo una nota en la que consta que los demás creadores del proyecto fueron notificados y no tienen objeciones respecto de las modificaciones realizadas al mismo;

…POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1° – Declarase de Interés Cultural y Municipal la actividad teatral independiente en el Partido de Salto.

 

ARTÍCULO 2° – Entiéndase por actividad teatral a toda representación de un hecho dramático, manifestada artísticamente a través de los distintos géneros interpretativos, que constituye un espectáculo y es actuado por trabajadores independientes del teatro en forma directa y  presencial, que no tienen una relación contractual con el Estado Provincial o Nacional y comparten un espacio común con los espectadores.

ARTÍCULO 3° – Entiéndase por actividad teatral independiente a los fines de la presente ordenanza a la actividad teatral que reúne las siguientes características:

  1. a) Independencia funcional, orgánica, económica o jerárquica de instituciones u organismos públicos municipales, provinciales o nacionales, y de empresas privadas de cualquier índole. b) Gestión autónoma.
  2. c) Organización democrática.

Asimismo forman parte de la actividad teatral independiente, las creaciones, investigaciones, documentaciones, promoción y enseñanzas que reúnan las características establecidas en este artículo.

 

ARTÍCULO 4° – Serán considerados como trabajadores independientes de teatro quienes se encuentren dentro de las siguientes previsiones:

Aquéllos que tengan relación directa con el público, en función de un hecho teatral.

Aquéllos que tengan relación directa con la realización artística del hecho teatral, aunque no con el público.

Los investigadores, instructores, archivistas, bibliotecarios, docentes, o cualquier otra persona vinculada al hecho teatral.

Asimismo, dejase establecido que la presente tiene por objeto principal apoyar el desarrollo del teatro independiente por lo que la actividad de actores, actrices, técnicos y demás personas que interactúen en el marco de esa labor, no constituirá relación de empleo público.

 

ARTÍCULO 5° – Gozarán de los beneficios de la presente ordenanza para el desarrollo de sus actividades:

Los espacios escénicos convencionales y no convencionales que no superen las trescientas (300) localidades.

Los grupos de formación estable o eventual que se dediquen a la actividad teatral independiente.

Los espectáculos de teatro independiente emergentes de acuerdos locales, regionales, provinciales, nacionales e internacionales de cooperación.

Tendrán preferencia las obras teatrales de autores locales y los grupos que las pongan en escena.

 

ARTÍCULO 6° – Crease el Consejo Municipal de Teatro Independiente (en adelante CMTI), como órgano rector de la protección, promoción y apoyo de la actividad teatral independiente y está integrado por:

 

  • Un (1) como Director Ejecutivo del CMTI designado por el Poder Ejecutivo Municipal. Este ejercerá en su esfera de competencia, la representación legal del CMTI.
  • Un (1) representante del Honorable Concejo Deliberante de Salto, ocupado por quien preside el cuerpo o quien dicha autoridad designe.
  • Un (1) representante del Consejo Provincial de Teatro Independiente (CPTI), que será cubierto por el Consejero Regional correspondiente según la regionalización del Consejo Provincial de Teatro Independiente, o designado por él.
  • Dos (2) consejeros titulares y dos (2) suplentes (que no tendrán voto hasta ser titulares), por cada grupo inscriptos en el Registro Municipal de Teatro Independiente, en representación de los teatristas independientes de la ciudad.

Todos los Consejeros integrantes del CMTI ejercen sus funciones inherentes con carácter ad honorem.

 

ARTÍCULO 7° – Crease el Registro Municipal de Teatro Independiente, administrado, hasta formarse el CMTI, por la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Salto. El mismo servirá como base de datos y estadística. Así mismo, para gozar de los beneficios de la presente ordenanza, o para ser miembro de CMTI, la totalidad de los involucrados deberán constar en tal instrumento. La inscripción se realizara completando Anexo I CMTI, presentándolo en la sede del organismo.

 

ARTÍCULO 8° – El CMTI tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

 

  • Ejercer la representación de la actividad teatral independiente ante organismos y entidades de distintos ámbitos y jurisdicciones.
  • Destinar los recursos asignados para su funcionamiento y aquéllos provenientes de su actividad.
  • Actuar, como órgano de consulta del Poder Ejecutivo, en proyectos y programas en materia de su competencia.
  • Prestar su asesoramiento a los poderes públicos cuando ello le sea requerido.
  • Planificar las actividades anuales del Consejo Municipal Teatro Independiente.
  • Impulsar la actividad teatral independiente, favoreciendo su más alta calidad y posibilitando el acceso de la comunidad a esta manifestación de la cultura.
  • Elaborar, concertar, coordinar y coadyuvar en la ejecución de las actividades teatrales independientes de las diversas jurisdicciones, propugnando formas participativas y descentralizadas en la formulación y aplicación de las mismas, respetando las particularidades locales y regionales y la transparencia de los procesos y procedimientos de ejecución de las mismas.
  • Fomentar las actividades teatrales independientes a través de la organización de concursos, certámenes, muestras y festivales; el otorgamiento de premios, distinciones, estímulos y reconocimientos especiales, la adjudicación de becas de estudio y perfeccionamiento, el intercambio de experiencias y demás medios eficaces para este cometido.
  • Colaborar y acompañar a las salas que se dediquen de forma preferente y con regularidad a la realización de actividades teatrales fomentando la conservación y la creación de las mismas.
  • Acrecentar y difundir el conocimiento del teatro, su enseñanza, su práctica y su historia, especialmente en los niveles del sistema educativo, y contribuir a la formación y perfeccionamiento de los trabajadores de teatro en todas sus expresiones y especialidades.
  • Proteger la documentación, efectos y archivos históricos del teatro independiente.
  • Celebrar convenios multi e inter jurisdiccionales y multi e inter sectoriales de cooperación, intercambio, apoyo, coproducción y otras formas de asociación para el desarrollo de la actividad teatral. Los mismos deberán ser refrendados por las autoridades correspondientes.
  • Difundir los diversos aspectos de la actividad teatral independiente a nivel municipal, provincial, nacional e internacional.
  • Verificar que los espectáculos teatrales que reciban subsidios o apoyos financieros del CMTI realicen todas sus funciones a precios populares, y, dentro de cada función entradas con descuentos para jubilados, estudiantes y cualquier otro sector de la comunidad a consideración del CMTI.
  • Asegurar que los espectáculos que reciban beneficio económico del CMTI realicen al menos cuatro (4) funciones en las localidades del Partido de Salto, a total beneficio de entidades de bien público de cada localidad, arbitrando los medios necesarios para que los elencos estén libres de gasto alguno.

 

ARTÍCULO 9° – Los consejeros representantes de los Teatristas Independiente duraran dos (2) años en su cargo y no podrán integrar el CMTI por más de dos (2) periodos consecutivos. Entre ellos harán una votación interna a los efectos de elegir un Consejero Coordinador cuya misión será la de coordinar la actividad de todos los representantes teatrales independientes y representarlos cuando éstos no estén presentes.

 

ARTÍCULO 10° – Los consejeros representantes de los Teatristas Independiente serán elegidos por única vez, por concurso de antecedentes y oposición, en asamblea de Teatristas registrados. La misma será convocada por la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Salto, por primera vez y por solicitada, con 15 días corridos de antelación. Los postulantes deberán acreditar idoneidad, antecedentes en la actividad teatral independiente, residencia en el partido de Salto por un período no menor de tres (3) años inmediatos anterior e ininterrumpido a su designación.

 

ARTÍCULO 11° – Mientras duren en el cargo, todos los miembros titulares del CMTI deberán abstenerse de votar proyectos que los involucre en forma directa, dando lugar al suplente inmediato, que no esté involucrado en el proyecto en cuestión.

 

ARTÍCULO 12° – El reglamento de funcionamiento del Consejo será redactado y puesto en vigencia por el mismo en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de su conformación. Este reglamento será ratificado por decreto reglamentario del Departamento Ejecutivo a fin de su implementación.

 

ARTÍCULO 13° – El funcionamiento del CMTI será financiado con recursos provenientes de:

 

  • Aporte que surja del Presupuesto de la Dirección de Cultura Municipal que no será inferior a 20 (veinte) sueldos básicos municipales.
  • Aportes de salas y/o producciones de teatro comercial que realicen funciones en el partido de Salto. El aporte al que se hace referencia será el equivalente al 1 % de la recaudación de boletería y se rendirá completando Anexo II CMTI.
  • Aportes de entidades públicas; comprometiéndose el CMTI a gestionar ante el Consejo Provincial de Teatro Independiente para que se evalúe la posibilidad de incorporar una parte de los recursos que se transfieren al Consejo de la Región de Teatro Independiente, al total de los fondo que se crea en este artículo.
  • Aportes de personas físicas y/o jurídicas.

 

ARTÍCULO 14° – Los recursos asignados al CMTI tendrán las siguientes finalidades:

  • Financiar actividades teatrales declaradas de interés cultural y susceptible de promoción y apoyo por el C.M.T.I.
  • Financiar el mantenimiento o acrecentamiento del valor edilicio de los espacios escénicos convencionales.
  • Financiar el mantenimiento y desarrollo de los espacios escénicos no convencionales.
  • Otorgar subsidios a entidades y elencos que presenten proyectos teatrales al efecto.
  • Fomentar el desarrollo de centros de documentación y biblioteca teatral del Municipio.
  • Financiar gastos de edición de libros, publicaciones y boletines referidos especialmente a la actividad teatral independiente.
  • Otorgar becas para realización de estudios de perfeccionamiento o investigación en el país o en el extranjero.
  • Otorgar premios a trabajadoras y trabajadores del sector, naturales y/o residentes del Partido de Salto.

 

ARTÍCULO 15° – El monto total de los recursos destinados al cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ordenanza será distribuido de la siguiente forma:

  • El diez 10 % (diez por ciento) como máximo para gastos administrativos de funcionamiento, que no implica la creación de cargos remunerados en relación al funcionamiento del C.M.T.I. que surge de la presente Ordenanza.
  • El noventa por ciento (90 %) como mínimo para ser aplicado en el apoyo a la actividad teatral independiente.

En tal sentido se considerarán, tanto los centros teatrales desarrollados cuya mayor envergadura hará exigible un apoyo acorde con su dimensión, como aquéllos en que el fomento de la actividad, por su menor evolución, requiera llevar adelante políticas de promoción, formación de un público, y asistencia artística y técnica permanente.

 

ARTÍCULO 16° – El C.M.T.I. creado por la presente ordenanza podrá funcionar con la apoyatura profesional, técnica, administrativa y de servicios generales, existente en las áreas municipales.

 

ARTÍCULO 17° – Derogase toda norma que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 18° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los cuatro días del mes de Febrero del año dos mil veintiuno.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Septiembre de 2020 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Cultura y Turismo.-.

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de Febrero de 2021.-

Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 08 de Febrero de 2021.-