. . .VISTO

                        El Expediente Nº 012-E-2021 iniciado por Mensaje Nº 003/2021 del Departamento Ejecutivo, adjuntando nota de la Presidente del Taller Protegido Salto, Srta. Andrea Gianinni; y

 

. . .CONSIDERANDO

                        QUE por la misma  solicita se exima del 5% correspondiente al Fondo Benéfico de Rifas de la rifa que posee en circulación esa institución, aprobada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 0061/2021;

                        QUE se trata de una institución sin fines de lucro que trabaja para la comunidad;

                        QUE es potestad de este Cuerpo Deliberativo otorgar eximiciones;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

D E C R E T O

 

ARTICULO 1º – EXIMESE al TALLER PROTEGIDO MUNICIPAL del depósito equivalente al 5% del monto total de la rifa de la institución autorizada por Decreto Nº 0061/2020, correspondiente al Fondo Benéfico de Rifas, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 014/96, Artículos 9º y 10º del Decreto-Ley Nº 9403/79 y su modificatoria Ley Nº 11.349.

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno.-

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado  en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de Febrero de 2021 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Marzo de 2021.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 16 de Marzo de 2021.-