. . .VISTO

                        El Expediente Nº 063-E-2021 iniciado por Mensaje Nº 033/2021 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

                        QUE por el mismo la Empresa Vakkua S.A. solicita autorización para llevar a cabo la obra de construcción de un desvío del ramal de gas, en calle Chubut y Dr. Antonio Montes de la ciudad de Salto;

                        QUE la obra corresponde al Anteproyecto de la Empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A. Nº 08-006981–00-20, denominada “Bajada de Cañería de Acero de 6” , Salto, Pcia. De Bs. As.”;

                        QUE la mencionada Empresa efectuará sondeos manuales previos al inicio de la obra, para evitar cualquier tipo de incidente, dejando constancia además, que está en conocimiento del Plan de Prevención de daños, implementado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.;

                        QUE la obra tiene por objeto la construcción y ejecución de trabajos conexos para la reubicación de un tramo de cañería, dado que el mismo interfiere con la construcción de un conducto pluvial;

                        QUE los trabajos se efectuarán sin afectar el normal suministro de gas en el sector;

                        QUE a fojas 16 la Dirección de Servicios Sanitarios y Desagües Pluviales recomienda a la Empresa realizar el cateo de forma manual a fin de evitar posibles roturas en la red de agua potable y desagües pluviales, lo que conllevaría dejar sin servicios a un importante sector de la ciudad;

                        QUE de los restantes informes de las áreas pertinentes surge que no existen impedimentos para llevar adelante la obra;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – Autorízase a la Empresa VAKKUA S.A. a utilizar el espacio público subterráneo en calles Chubut y Dr. Antonio Montes de la Ciudad de Salto, para la realización de una obra de reubicación de una cañería de gas, en calles Chubut y Dr. Antonio Montes de la Ciudad de Salto, según Memoria Descriptiva y croquis obrante a fojas 85 a 95 del Expediente Nº 4099-36.456/21 o Nº 063-E-2021.-

 

ARTICULO 2º – Queda bajo la responsabilidad de CAMUZZI GAS PAMPEANA, el proyecto y la supervisión de la obra hasta la finalización de la misma.-

 

ARTICULO 3º – Los trabajos de corte o empalme de cañerías correspondiente a la DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS SANITARIOS, que la empresa se viera obligada a afectar por los trabajos de la extensión de la red de gas natural, deberán contar con el aval del prestador, previa presentación del cronograma de trabajo, viéndose obligada a informar con veinticuatro (24) horas de antelación cualquier cambio en el mismo.-

 

 

 

 

ARTICULO 4º – Serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros, durante la ejecución de la obra, las Empresas VAKKUA S.A. y CAMUZZI GAS PAMPEANA.-

 

ARTICULO 5º – La ocupación del espacio público subterráneo quedará sometida a la normativa de las Ordenanzas Nº 159/85 y 113/87.-

 

ARTICULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiocho días del mes de Abril del año dos mil veintiuno.-

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Abril del 2021 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Abril de 2021.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 03 de Mayo de 2021.-