. . .VISTO

                        El Expediente Nº 070-E-2021 iniciado por Mensaje Nº 046/2021 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

                        QUE por el mismo la Empresa Ingeniería del Suelo S.R.L. solicita autorización para llevar a cabo la obra de ampliación de la red de gas natural en calle República de Croacia Nº 853 de la ciudad de Salto;

                        QUE la obra corresponde al Anteproyecto de la Empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A. Nº 08-006991–00-20;

                        QUE a fojas 11 la Empresa Telefónica de Argentina informa sobre la ubicación de los planteles telefónicos subterráneos en la zona donde Ingeniería del Suelo S.R.L. llevará a cabo los trabajos, manifestando que “debido a los múltiples daños ocasionados” a sus instalaciones, recomiendan que previo a “realizar cualquier tipo de trabajo que pudiesen ocasionar perjuicios a nuestra infraestructura, se contacten con los responsables de mantenimiento”;

                        QUE de los restantes informes de las áreas pertinentes, si bien no surgen impedimentos para llevar adelante la obra, recomiendan el cateo manual previo al inicio de la misma;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – Autorízase a la Empresa INGENIERIA DEL SUELO S.R.L. a utilizar el espacio público subterráneo en calle República de Croacia Nº 853 de la Ciudad de Salto, para la realización de la obra de ampliación de la red de gas natural, según  Proyecto Nº 08-006991–00-20, obrante a fojas 1 a 3 del Expediente Nº 4099-36.508/21 o Nº 070-E-2021.-

 

ARTICULO 2º – Queda bajo la responsabilidad de CAMUZZI GAS PAMPEANA, el proyecto y la supervisión de la obra hasta la finalización de la misma.-

 

ARTICULO 3º – Los trabajos de corte o empalme de cañerías correspondiente a la DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS SANITARIOS, que la empresa se viera obligada a afectar por los trabajos de la extensión de la red de gas natural, deberán contar con el aval del prestador, previa presentación del cronograma de trabajo, viéndose obligada a informar con veinticuatro (24) horas de antelación cualquier cambio en el mismo.-

 

ARTICULO 4º – Serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros, durante la ejecución de la obra, las Empresas INGENIERIA DEL SUELO S.R.L. y CAMUZZI GAS PAMPEANA.-

 

ARTICULO 5º – La ocupación del espacio público subterráneo quedará sometida a la normativa de las Ordenanzas Nº 159/85 y 113/87.-

 

ARTICULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los doce días del mes de Mayo del año dos mil veintiuno.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Abril del 2021 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Mayo de 2021.

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 17 de Mayo de 2021.-