. . .VISTO

La necesidad de contar en el Partido de Salto con una Ordenanza que enmarque y regule el sistema de gestión de residuos sólidos urbanos, y promueva, en el contexto de una gestión integral, la minimización, valorización y disposición controlada de los mismos; y

. . .CONSIDERANDO:

QUE la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su Artículo 28° establece que “…Los habitantes de la provincia tienen el derecho de gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras…” y “…. controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo…”

QUE en el artículo 190° de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, establece que “La administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los Partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una Municipalidad”.

QUE el Decreto – Ley N° 6769/58 de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 25° establece que: “Las Ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales”.

QUE la Ley Provincial 11723 en su artículo 66° establece que “La gestión municipal, en el manejo de los residuos, implementará los mecanismos tendientes a:

 

  1. a) La minimización en su generación
  2. b) La recuperación de materia y/o energía
  3. c) La evaluación ambiental de la gestión sobre los mismos
  4. d) La clasificación en la fuente…”

 

QUE la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley N° 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nacional N° 25.916 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios.

QUE la misma Ley N° 13.592 tiene como objetivo lograr la reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.

QUE el artículo 3° de dicha norma provincial establece los principios y conceptos básicos sobre los que se funda la política de la gestión integral de residuos sólidos urbanos, y en su inciso 11 instaura la participación social en todas sus formas posibles y en todas las fases de la gestión integral de residuos sólidos urbanos.

QUE el artículo 6° de dicha norma provincial establece que los Municipios Bonaerenses deben presentar a la Autoridad Ambiental Provincial un Programa de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos, y que la presente propuesta de Ordenanza es la norma institucional necesaria para enmarcar dicho Programa, estableciendo sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de la jurisdicción, minimizando los posibles impactos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.

QUE las Resoluciones 137/13 y 138/13  del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible constituyen un cambio de paradigma para el tratamiento de los residuos, estableciendo que los grandes generadores deben gestionar sus propios residuos incluyendo la separación en origen de los materiales reciclables para ser reingresados al circuito productivo, convirtiéndolos en materias primas para procesos industriales, disminuyendo la extracción del medio natural, ahorrando energía, llevando menos residuos a los sitios de disposición final, entre otros beneficios.

QUE las mencionadas Resoluciones generan herramientas para incorporar a las cooperativas de recicladores al registro de tecnologías para tratadores de residuos, en la búsqueda por incorporar al mercado formal de trabajo a numerosos recicladores informales.

QUE la Municipalidad de Salto viene encarando diferentes acciones para mejorar el sistema de gestión de residuos sólidos domiciliarios vigente, con un Programa de Separación de Residuos también se replicó en industrias, dependencias municipales e instituciones educativas. Se realizaron experiencias de separación de residuos en origen en varios puntos y localidades del Partido, las cuales demostraron que el éxito de un programa de separación en origen está indisolublemente asociado a la eficiencia y eficacia en la gestión de recolección de residuos.

QUE necesitamos optimizar lo hecho y lo logrado y por ello creemos que debemos abordar el ordenamiento y reglamentación para los recuperadores urbanos y depósitos acopiadores de materiales reciclables, teniendo como objeto planificar la clasificación en origen y el reciclado de los residuos sólidos urbanos.

QUE es necesario efectuar una planificación a mediano y largo plazo, para el cumplimiento de objetivos vinculados a la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

CAPITULO I

Propósitos y Objetivos

ARTÍCULO 1º. Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen por finalidad establecer el marco general al que deberán adecuarse los procedimientos de gestión de Residuos Sólidos Urbanos generados en la jurisdicción del Partido de Salto, en concordancia con las normas establecidas en la Ley Nacional Nº 25.916 de «Presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios» y la Ley Provincial Nº 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.-

Definiciones

ARTÍCULO 2º.- Para la interpretación y aplicación de esta Ordenanza se considerarán las siguientes definiciones:

  1. Acondicionamiento: Operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final.
  2. Centro de Disposición Final: Obra de ingeniería, debidamente autorizada por la Autoridad de Aplicación que comprende la infraestructura propiamente dicha, instalaciones complementarias y sistemas de operación adecuados para la disposición de los residuos en forma permanente. Comprende también, de ese modo, a los terrenos especialmente seleccionados y acondicionados a tales fines.
  3. Centro de Selección de Residuos Reciclables: Edificios e instalaciones que sean habilitadas a tales efectos y en los cuales dichos residuos proveniente de la recolección diferenciada son recepcionados, manipulados, acumulados, clasificados, seleccionados, acondicionados y/o almacenados temporariamente para ser luego utilizados en el mercado secundario como insumos para nuevos procesos productivos.
  4. Destino Sustentable: Aquellos lugares destinados al tratamiento de los residuos sólidos urbanos en los términos de lo definido del inciso 2) del presente artículo.
  5. Disposición Inicial: es la acción por la cual el generador deposita o abandona los residuos. La disposición inicial podrá ser:

a- General: sin clasificación y separación de residuos

b- Selectiva: con clasificación y separación de residuos a cargo del generador.

  1. Disposición final: Comprende el conjunto de operaciones realizadas con técnicas de ingeniería sanitaria, destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos sólidos urbanos, incluyendo las fracciones de rechazo resultantes de los métodos de separación, tratamiento y/o procesamiento aplicados, de modo de no causar riesgos para la salud humana ni perjuicios al medio ambiente. Quedan comprendidas en esta etapa las actividades propias de la clausura y pos-clausura de los centros de disposición final.
  2. Generación: es la actividad que comprende la producción de residuos domiciliarios.
  3. Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos (GIIRSU): Conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones tendientes a la minimización en la generación de residuos sólidos urbanos y la maximización de su reaprovechamiento mediante la implementación de tecnologías y procedimientos adecuados de tratamiento, que a su vez, garanticen la participación ciudadana y reconozcan la preexistencia de los recuperadores urbanos con el objeto de proteger el ambiente, la salud y la calidad de vida de la población e incorporar a los residuos en adecuados circuitos ecológicos, económicos y laborales.
  4. Mercado: En economía, es cualquier conjunto de transacciones de procesos o acuerdos de intercambio de bienes o servicios entre individuos o asociaciones de individuos. El mercado no hace referencia directa al lucro o a las empresas, sino simplemente al acuerdo mutuo en el marco de las transacciones. Estas pueden tener como partícipes a individuos, empresas, cooperativas, ONG, entre otros.
  5. Planta de Separación, tratamiento y/o procesamiento: infraestructura e instalaciones adecuadas autorizadas por la Autoridad de Aplicación, en las cuales los residuos sólidos urbanos son clasificados en sus distintos tipos o fracciones constituyentes, acondicionados y/o valorizados, según lo establecido en el inciso 3) del presente artículo.
  6. Reciclado: Es el proceso por el cual se aprovecha todo o parte de un material desechado para reingresarlo a la cadena productiva. Es el resultado de una serie de actividades por las cuales, materiales que serían residuos son recuperados y procesados para ser usados como reemplazo de materia prima virgen.
  7. Reciclaje: Es la transformación de algún material para su reaprovechamiento.
  8. Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el retiro y carga de los residuos en unidades o vehículos adecuados para ese fin (vehículos recolectores). La recolección podrá ser:

i.- General: sin discriminar los distintos tipos de residuo .

ii.- Diferenciada: discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y/o valoración posterior.

  1. Recuperador Urbano Informal: Son aquellas personas físicas o jurídicas que realizan recorridos de recolección de RSU por fuera del circuito de recolección establecido por la normativa municipal.
  2. Residuos Sólidos Urbanos (RSU): Son aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios. Quedan excluidos del régimen de la presente Ordenanza aquellos residuos que se encuentran regulados por las Leyes N° 11.347 (residuos patogénicos, excepto los residuos tipo “A”), los Anexos I y II de la Ley Provincial 11.720, y los que las normas que en el ámbito del Partido de Salto, en el futuro excluyan de la categoría RSU. Asimismo, quedan excluidos los residuos radioactivos y los residuos derivados de las operaciones normales de las
  3. Reusar/Reutilizar: Recuperar los residuos sólidos urbanos que de otra forma serían dispuestos en sitios de disposición final y destinarlos al mismo u otro uso útil sin modificar su constitución física y química.
  4. Separación: conjunto de actividades tendientes a clasificar los residuos sólidos urbanos provenientes de la recolección en sus distintos tipos o fracciones constituyentes, para su posterior acondicionamiento, valorización y/o disposición final.
  5. Separación en origen: Separación de los residuos sólidos urbanos previo a la disposición inicial.
  6. Tipología de los Residuos Sólidos Urbanos:
    1. Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) Son aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades, son desechados con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso.
    2. Residuos reciclables: Fracción de los residuos sólidos urbanos que todavía poseen propiedades físicas o químicas que permiten su utilización, los cuales después de haber servido para su propósito original, pueden reutilizarse o incorporarse en la fabricación de nuevos productos.
    3. Residuos no reciclables: Fracción de los residuos sólidos urbanos que debido a su condición y/o composición no pueden ser reutilizados.
    4. Residuos húmedos: Son aquellos restos orgánicos que susceptibles de degradación por lombricultura y/o compostaje. Incluye restos de comida material de poda, desechos de animales, maderas, plumas y cueros.
    5. Residuos Verdes: Son aquellos residuos de la poda domiciliaria, limpieza de espacios verdes, cortes de césped, resultado de una producción diaria normal, que embolsados y colocados en la vía pública, no requieran de un servicio especial de retiro municipal.
    6. Residuos verdes especiales: Son aquellos productos de la poda, limpieza de espacios verdes, cortes de césped, en cantidades importantes, que superen la producción diaria normal y/o infrecuente, que requerirán de un servicio especial de retiro municipal.
    7. Residuos voluminosos: Son aquellos que por su tamaño y peso no pueden ser retirados por el servicio de recolección convencional y requieran una manipulación y traslado en camiones y equipos especiales. Incluye artefactos del hogar, aberturas, muebles, sanitarios, colchones, etc.
    8. Residuos especiales domiciliarios: Son aquellos que, por sus características particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, puedan presentar riesgos significativos sobre la salud humana o animal, o sobre los recursos ambientales. Incluye entre los siguientes residuos: pinturas, solventes, productos para la limpieza y desinfección del hogar, pilas y baterías, aparatos eléctricos y electrónicos, luminarias, neumáticos, aceites vegetales usados y medicamentos vencidos.
    9. Residuos inertes: Residuos inorgánicos a granel, producto de restos de construcción o movimientos de tierra.
    10. Residuos comerciales y/o industriales: Son aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos industriales o del desarrollo de las actividades comerciales, son desechados para su disposición final previo certificado de tratamiento otorgado por la autoridad competente al responsable del área de la industria en cuestión.
    11. Residuos patológicos: Son aquellos constituidos por órganos, huesos, músculos, piezas anatómicas, residuos orgánicos de origen humano o animal, algodones, gasas, apósitos y demás materiales descartables sólidos o semisólidos sujetos a putrefacción y/ contaminación proveniente de los hospitales, sanatorios, laboratorios  biológicos, farmacias, gabinetes de atención primaria o clínicas y todo establecimiento privado o público de asistencia o tratamiento sanitario humano o animal.
  7. Transporte: comprende el traslado de los residuos entre los diferentes sitios o etapas comprendidas en la gestión integral. El transporte de residuos en vehículos recolectores se considera como tal a partir del punto de finalización de la ruta de recolección y/o a partir del punto en que completa su carga.
  8. Tratamiento y/o Procesamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos.
  9. Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante la reutilización o por aplicación de métodos y procesos de reciclaje o transformación en sus formas química, física, biológica, mecánica y energética.-

CAPITULO  II

Objetivos y Acciones

ARTÍCULO 3º.-  Son objetivos generales de la presente Ordenanza:

  1. Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad.
  2. Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos que minimicen su generación y optimicen los procesos de tratamiento.
  3. Desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos.
  4. Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas, son objetivos específicos de la presente Ordenanza:
    • Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos urbanos que se producen, estableciendo metas progresivas.
    • Incentivar una progresiva toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales que los residuos sólidos generan y posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal.
    • Promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos, a fin de preservar los recursos ambientales a mediano y largo plazo.
    • Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias.
  5. Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en otras jurisdicciones.
  6. Incentivar e intervenir para propender a la modificación de las actividades productivas y de consumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar.
  7. Fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer.
  8. Promover en los sectores industriales, comerciales y de servicios el uso de materia prima y/o productos provenientes del reciclado.
  9. Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior.
  10. Promover la participación de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recolección y reciclado de los residuos.
  11. Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.
  12. El Municipio de Salto promoverá: La implementación de Programas de Gestión Sustentable en:
    • Residuos Orgánicos.
    • Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
    • Aceites Vegetales Usados (AVU).
    • Escombros y Restos de Obra
    • Residuos Voluminosos
    • Pilas y Baterías Secas
    • Residuos Peligrosos Domiciliarios
    • La promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por retornables y la separación de los embalajes y envases para ser recolectados por separado a cuenta y cargo de las empresas que los utilizan.-

CAPITULO III

De la generación y disposición

ARTÍCULO 4º. La Dirección de Medio Ambiente o quien la reemplace en el futuro, adoptará medidas para que todo generador de residuos sólidos urbanos realice la separación en origen antes de proceder a la disposición inicial. Los residuos pasibles de ser reciclados y/o reutilizados deben ser colocados de manera tal que queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su posterior clasificación y procesamiento. Estas medidas tienen como objetivo  disminuir la cantidad de residuos  sólidos urbanos con destino a disposición final.-

ARTÍCULO 5º. Clasificación de los Generadores: Son GENERADORES DE RESIDUOS DOMICILIARIOS toda persona física o jurídica que producen residuos como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad. Los generadores de residuos estarán clasificados según el tipo de residuos que generen.

  1. Generadores Especiales: Son aquellos generadores que pertenecen a los sectores comerciales e institucionales que producen residuos en una cantidad, calidad o en condiciones tales que, a juicio de la autoridad de aplicación, requieren de la implementación de programas específicos de gestión. Se consideran generadores especiales alos siguientes establecimientos:

1 Almacenes

2 Autoservicios

3 Bares

4 Carnicerías

5 Expendios de comidas y bebidas

6 Hoteles

7 Parrillas

8 Pescaderías

9 Pizzerías

10 Restaurantes y comedores

11 Rotiserías

12 Salones de fiestas

13 Sandwicherías

14 Verdulerías y fruterías

 

  1. Generadores Individuales: Son aquellos generadores que, a diferencia de los generadores especiales, no requieren de la implementación de programas específicos de gestión.

 

  1. Grandes Generadores: Son aquellos generadores que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que deben implementar un Plan de Gestión Diferenciada de los Residuos Sólidos Urbanos, debiendo estos hacerse cargo de la separación en origen, transporte, tratamiento y/o disposición final de los mismos y presentar dicho plan ante la autoridad competente. El Plan de Gestión debe ser aprobado por la autoridad de aplicación.  Incluye a:

 

  • Distribuidores de productos alimenticios

2) Shoppings y galerías comerciales

3) Supermercados

4) Industrias

5) Talleres

6) Confiterías bailables

7) Barrios cerrados.-

Disposición inicial

ARTÍCULO 6º.- La disposición inicial de los residuos sólidos urbanos debe realizarse en el tiempo y la forma que determine la Autoridad competente, minimizando los efectos negativos sobre la salud y el ambiente. –

ARTÍCULO 7º.- La disposición inicial en la vía pública se efectuará conforme a lo establecido en las Ordenanzas vigentes.-

De la Recolección Diferenciada, Clasificación, Transporte, Tratamiento, Disposición Final y Disposiciones Clandestinas.

Recolección Diferenciada

ARTÍCULO 8º.- Los días de la recolección de residuos sólidos reciclables deben ser diferentes a los de los otros tipos de residuos, conforme a lo que establezca la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación podrá modificar los tipos de material y establecer las rutas de recolección para su reciclaje cuando lo considere oportuno en función de la protección ambiental, la salud pública y las demandas del mercado.-

Recolección Convencional: Comprende a carga de las bolsas colocadas únicamente en los canastos porta residuos, el levantamiento de las bolsas con residuos verdes dispuestos en la vereda y el vaciado de los recipientes o contenedores urbanos en los vehículos recolectores habilitados para tal fin y su traslado a los sitios indicados por la Municipalidad.

La operación de transporte de residuos será realizada por personal municipal y/o cooperativas de trabajo, con la frecuencia y metodología conveniente para cada sector en particular, con el fin de lograr una adecuada prestación de los servicios.

 

Canasto porta residuos: Soporte metálico, ubicado en la vereda, que permite el depósito temporario de las bolsas de residuos domiciliarios por parte de los frentistas.

 

Recolección Especial: El levantamiento de todos los residuos en general dispuestos en la vía pública y el vaciado de recipientes y/o contenedores particulares que por su cantidad requieren de la implementación de un programa de gestión.

 

ARTÍCULO 9º.- La autoridad de aplicación arbitrará las medidas necesarias para garantizar la provisión de los recipientes, en la vía y espacios públicos autorizados y apropiados para el cumplimiento progresivo de los objetivos de la recolección diferenciada.-

Transporte

ARTÍCULO 10.- La recolección de los residuos sólidos urbanos destinados a disposición final debe realizarse con vehículos que aseguren la reducción del volumen y no permitan el derrame de líquidos provenientes de los residuos, ni la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte.-

ARTÍCULO 11.- La recolección de los residuos reciclables debe realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.-

ARTICULO 12.- Los prestadores o quienes aspiren a participar del servicio de recolección diferenciada y transporte deben inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios de Residuos Sólidos Urbanos. La autoridad de aplicación definirá los requisitos necesarios para la habilitación de los inscriptos de acuerdo al tipo de vehículo declarado.-

Clasificación

ARTÍCULO 13.- Las personas físicas o jurídicas responsables de los Centro de Selección de Residuos Reciclables deben inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios de Residuos Sólidos Urbanos. A tales efectos deben cumplimentar la normativa vigente referente a la obtención del certificado de habilitación municipal.-

ARTÍCULO 14.- Los residuos sólidos urbanos que en los Centro de Selección de Residuos Reciclables se consideren no pasibles de ser reciclados o reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final establecidos en transportes habilitados para tal fin.-

Tratamiento y disposición final

ARTÍCULO 15.- Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles deben ser destinados a un sitio de disposición final que determine la autoridad competente.-

ARTÍCULO 16.- Prohíbase la descarga de residuos en sitios no autorizados a ese fin.-

ARTÍCULO 17.- La autoridad de aplicación dispondrá los itinerarios, el sistema de control y demás circunstancias que aseguren la llegada de los residuos sólidos urbanos provenientes del descarte de los Centro de Selección de Residuos Reciclables y de la recolección generalizada a los sitios de disposición final habilitados.-

ARTICULO 18.- Los Residuos Especiales domiciliarios, previa separación en origen,/ no podrán ser dispuestos en los rellenos sanitarios. Dichos residuos deberán ser transportados, tratados y enviados a disposición final según lo establecido en la normativa provincial sobre Residuos Especiales.

Disposiciones Clandestinas

ARTÍCULO 19.- Es todo vertedero, excavación o cava para el depósito de residuos que no cumple con lo establecido en las ordenanzas vigentes.

CAPITULO  IV

Propiedad de los residuos, limpieza en la vía pública, obligaciones, ensayos y pruebas piloto.-

ARTÍCULO 20.- PROPIEDAD DE LOS RESIDUOS: De acuerdo a la Ley N° 13592 de la Provincia de Buenos Aires, se establece que los residuos dejados o abandonados por sus dueños en la vía pública son jurídicamente considerados bienes privados de los municipios.

ARTÍCULO 21  LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA: Obligaciones de los peatones: Está prohibido arrojar residuos en la vía pública. Los peatones deberán retenerlos hasta ubicar un cesto papelero para su depósito.

Obligaciones

ARTÍCULO 22DE LOS FRENTISTAS: Los frentistas son responsables de la limpieza de su vereda, estando obligados a retirar de las mismas todos los residuos y obstáculos que impidan el tránsito peatonal y que puedan causar accidentes y/o contaminación a personas que  circulen por la misma.

Está prohibido  arrojar el producto del barrido dela vereda a la calle. Los residuos provenientes  del barrido particular de veredas se colocarán en bolsas y la disposición delas mismas en la vía pública se realizará en los horarios que correspondan a la recolección de los residuos domiciliarios.

Queda prohibido, en la vía pública, limpiar y lavar vehículos comerciales o de gran porte, así como desarrollar actividades  de reparación mecánica, salvo emergencias, o de cambio de aceite y otros líquidos. (véase habilitación municipal).

Está prohibida la quema de cualquier tipo de residuo (hojas de árboles, papeles, malezas, etc.) en la vía pública.

No está permitido en la vía pública, disponer, acopiar o acumular automóviles u otros rodados en reparación, restos de automóviles, residuos, y todo otro elemento que perjudique el tránsito vehicular y peatonal.

Se prohíbe la presencia de materiales como arena, ladrillos, cemento, etc., en la vía pública. Durante las operaciones de carga y descarga estos materiales no deberán entorpecer la libre circulación.

 

ARTÍCULO 23DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VÍA PÚBLICA: Los comercios, como cafés, restaurantes, quioscos, puestos autorizados en la vía pública, salones de venta, heladerías, mercados comunitarios, galerías o shopping, están obligados a mantener limpio el espacio público en que desarrollen su cometido y sus proximidades durante el horario de actividad y dejarlo en el mismo estado una vez finalizada ésta.

Los establecimientos antes mencionados deberán instalar, mantener y vaciar periódicamente a su exclusivo cargo, cestos papeleros para uso público ubicados en el sector.

Las actividades  privadas que se encuentran autorizadas para el uso del espacio público, instalados en forma definitiva o provisoria, deberán presentar un programa de limpieza del lugar para aprobación de la Municipalidad.

Las empresas encargadas de la colocación de afiches de propaganda en carteles ubicados en la vía pública o el reparto de publicidad serán los responsables en todo momento de la limpieza del lugar en que se fijen dichos elementos.

Los anunciantes serán solidariamente responsables  con las empresas que colocan los afiches y reparten folletos, por los daños y perjuicios que ocasione la situación de falta de limpieza del lugar y por lo tanto pasibles de las multas correspondientes.

 

ARTÍCULO 24.- SOBRE EL ENSAYO Y LAS PRUEBAS PILOTO: Se le permitirá al Municipio realizar ensayos o pruebas piloto y a escala, para optimizar el costo operativo de futuras aplicaciones, como por ejemplo la recolección disociada de origen, entre material orgánico e inorgánico, comenzando por establecer parámetros en pequeños radios de acción. Se refiere a prueba piloto solo en el área de RECOLECCIÓN, BARRIDO Y LIMPIEZA  de espacios delimitados, publicados y consensuados con la planificación y antelación correspondiente.

 

CAPITULO V

Participación, Comunicación y educación ambiental

ARTÍCULO 25. Impleméntense programas de actuación y capacitación destinados a    todos los inscriptos en el Registro Único de Prestadores de Servicios de Residuos Sólidos   Urbanos, con el objeto de proteger la salud, el ambiente, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad. Los programas deberán diseñarse teniendo como ejes, además, los siguientes puntos:

  1. Formación y asesoramiento para la constitución de cooperativas u otro tipo de emprendimiento.
  2. Asesoramiento para negociar su producto y facilitarles información sobre la totalidad del material recuperable para su posterior reciclaje.
  3. Programa de educación para la salud específico para los inscriptos y su grupo familiar.
  4. El asesoramiento y la promoción para la mejora de la actividad de los recuperadores urbanos.-

ARTÍCULO 26.- El Municipio garantizará la implementación de campañas de comunicación y de programas permanentes de educación ambiental, a fin de alentar cambios de hábitos en los habitantes del Municipio que promuevan los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y la reutilización.-

Inclusión Social

ARTÍCULO 27.- Los recuperadores independientes, cooperativas, grupos y/o asociaciones de recuperadores tendrán prioridad e inclusión en el proceso de recolección y recuperación de los residuos reciclables.-

ARTÍCULO 28.- El Municipio promoverá la inclusión de recuperadores urbanos en microemprendimientos que presenten servicios de recolección y transporte a los Grandes Generadores. Dichos microemprendimientos deberán adecuar su actividad a los requisitos establecidos por la normativa municipal vigente.-

ARTÍCULO 29.- Todo recuperador urbano que intervenga en cualquiera de las actividades que implican el contacto directo con los residuos debe contar con los elementos y medidas que protejan su seguridad y salubridad, de acuerdo con las Leyes Nacionales Nº 19.587 «Higiene y Seguridad en el Trabajo», Decreto Nº 351/75 y las que en el futuro las modifiquen o reemplacen.-

CAPITULO  VI

Generalidades

De la autoridad de aplicación

ARTÍCULO 30.- La Dirección de Medio Ambiente, o quien la reemplace en su futuro, será autoridad de aplicación para la ejecución de la presente Ordenanza además de llevar el Control y Fiscalización de:

I.- Los Programas de Gestión Sustentable de:

  1. Residuos Orgánicos
  2. Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)
  3. Aceites Vegetales Usados (AVU)
  4. Escombros y Restos de Obra
  5. Residuos Voluminosos
  6. Pilas y Baterías Secas
  7. Residuos Peligrosos Domiciliarios

 

II.- Monitoreo ambiental de los centros de Separación de Centros de Reciclables.

III.- Monitoreo ambiental del Centro de Disposición Final.

Promoción de compra de productos reciclados

ARTÍCULO 31.- En cualquiera de las modalidades de contratación estatal, que se efectúen por cualquier forma, las reparticiones u organismos oficiales del Partido de Salto deben dar prioridad a aquellos productos de los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reciclados o reutilizados.-

ARTÍCULO 32.- La prioridad establecida en el artículo anterior debe actuar ante igualdad de calidad, prestación y precio.-

ARTÍCULO 33.- La certificación de los productos o insumos beneficiados por la prioridad establecida en el artículo 31 de la presente deberá ser extendida por entidades certificadoras debidamente acreditadas por la Autoridad de Aplicación.-

Registro Único de Prestadores de Servicios de Residuos Sólidos Urbanos

ARTÍCULO 34.- La autoridad de Aplicación creará el Registro Único de Prestadores de Servicios de Residuos Sólidos Urbanos (RUPS)  a los efectos de:

  1. Capacitación para la prevención de accidentes y enfermedades
  2. Credencial y libreta sanitaria.
  3. Asesoramiento para la formalización de la actividad.-

ARTÍCULO 35.- La autoridad de Aplicación determinará el reglamento de funcionamiento y control del RUPS.-

ARTÍCULO 36.- La actividad de retiros de materiales, escombros u otros elementos provenientes de la construcción, refacción, demolición y/o limpieza de inmuebles queda sujeta a la normativa vigente y modificatorias o la que la reemplace en el futuro.-

Convenios interjurisdiccionales

ARTÍCULO 37.- El Municipio de Salto promoverá la firma de acuerdos con Municipios de Partidos vecinos, a fin de propender al mejor cumplimiento de lo dispuesto por la presente y posibilitar la implementación de estrategias regionales para el procesamiento o disposición final.-

Sanciones y Medidas Correctivas

ARTÍCULO 38.- El municipio será el encargado de aplicar las medidas correctivas y sanciones según el tenor de las mismas. Las mismas tendrán por finalidad corregir actitudes con carácter de infracción y restablecer en la medida en que pudiese, el desorden e impacto ambiental causado por el infractor. Para su implementación intervendrá el Juzgado de Faltas impartiendo a su criterio medidas correctivas para restablecer el orden correspondiente.

Las infracciones que serán calificadas como leves, leves o  medias, grave y muy grave, serán reprimidas con las siguientes sanciones, las que además podrán ser acumulativas:

  1. Apercibimiento
  2. Multa de aplicación principal o accesoria entre uno (1) y mil (1000) salarios de un agente de la Administración pública, agrupamiento administrativo, categoría inicial.
  3. Suspensión total o parcial de la concesión y/o autorización otorgada, pudiendo establecerse plazos y condiciones para subsanar las irregularidades detectadas.
  4. Caducidad total o parcial de la concesión, y/o autorización otorgadas.
  5. Clausura temporal o definitiva, parcial o total del emprendimiento.
  6. Obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución condenatoria a cargo del infractor; y en su caso el plan de trabajo a los fines de recomponer la situación al estado anterior.
  7. Como sanción principal y/o como accesoria a esta, y/o en forma simultánea o conjunta, se podrá ordenar la reparación del daño, mediante trabajo comunitario, que será determinado y valorado al momento de sentenciar, por el juzgado interviniente.

ARTÍCULO 39.- A fin de determinar el tipo y graduación de la sanción deberá tenerse en cuenta la magnitud del daño o el peligro ambiental ocasionados, la condición económica del infractor, su capacidad de enmendar la situación generada y el carácter reincidente.

Para los casos no previstos en la presente,  regirá como supletoria la Ley Provincial 13.592 y el Código de Faltas Municipal, Decreto Ley 8751/77 y modificatorias.

 

Reglamentación:

ARTÍCULO 40.- La presente Ordenanza, será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 41.-Derogase la Ordenanza 191/2010 y toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 42.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los nueve días del mes de Junio del año dos mil veintiuno.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Marzo de 2021 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Ecología y Medioambiente.-

 

SALIDAS

El Proyecto fue aprobado por la unanimidad del Honorable Cuerpo en general y en particular.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 11 de Junio de 2021.-